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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 22 de marzo de 2021 Pág. 15746

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2021 (código de procedimiento VI422F, Programa de subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social, con carácter plurianual).

BDNS (Identif.): 553413.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, al menos, igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en que su plazo de presentación estuviera vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social (Diario Oficial de Galicia núm. 5, de 11 de enero de 2021).

Cuarto. Importe

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 244.700 € para la anualidad 2021 y por importe de 1.470.000 € para la anualidad 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 30 de abril de 2021 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo