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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 2021 Pág. 15460

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 325/2018).

DCT divorcio contencioso 325/2018

Procedimiento origen: /

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Rosa María Fernández Costa

Procuradora: María Lucía Costoya Otero

Abogada: María Isabel Fernández Barros

Demandado: Sakhr Azouani

Yo, Julio Manuel González Muñoz, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis, anuncio que en el presente procedimiento de divorcio contencioso nº 325/2018, seguido a instancia de Rosa María Fernández Costa frente a Sakhr Azouani se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Caldas de Reis, 19 de febrero de 2021.

Vistos por mí, María del Mar Pais Bonamusa, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis y su partido los presentes autos de juicio de divorcio contencioso 325/2018, siendo demandante Rosa María Fernández Costa, representada por la procuradora María Lucía Costoya Otero y bajo la dirección letrada de Mª Isabel Fernández Barros, contra Sakhr Azouani (en situación de rebeldía procesal), en virtud de las facultades que me confiere la Constitución, dicto la siguiente sentencia.

Fallo:

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por Rosa María Fernández Costa contra Sakhr Azouani (en situación de rebeldía procesal), declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, celebrado civilmente en Caldas de Reis el día 25 de abril de 2017 e inscrito en el Registro Civil de Caldas de Reis al tomo 36, página 307 de la sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, quedando revocados todos los consentimientos y poderes otorgados entre ambos, acordando como medidas definitivas que deben regir las relaciones entre ellos las siguientes:

1. El uso del domicilio conyugal sito en la calle Gayoso, nº 49, de Caldas de Reis se atribuye a Rosa María Fernández Costa.

2. No procede el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código civil, la sentencia, una vez firme, producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.

Una vez firme esta resolución comuníquese, con testimonio de la misma, al Registro Civil de Caldas de Reis a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. La admisión de dicho recurso exigirá, excepto para el Ministerio Fiscal, que en el momento de interponerlo se consigne como depósito el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Sakhr Azouani, en paradero desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Caldas de Reis, 25 de febrero de 2021

El letrado de la Administración de justicia