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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 17 de marzo de 2021 Pág. 15138

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 25 de febrero de 2021 de aprobación definitiva de la corrección de error del Plan general de ordenación municipal de Caldas de Reis en la localización del petroglifo de As Cortiñas en el lugar de O Cope (Carracedo).

I. Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de Caldas de Reis cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado parcialmente mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22.12.2016 (DOG de 1.2.2017), y con aprobación definitiva por Orden de 11.10.2018 (DOG do 2.11.2018). Consta la publicación de la normativa urbanística (NU) en el BOP de 27.4.2017 y de 15.3.2019.

I.2. Consta la publicación en el DOG de 27.8.2018 del Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico (PBA), así como la publicación de la Resolución de 25.5.2020, de la Dirección general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba la actualización del PBA, en el DOG de 15 de junio (rectificación de errores, Resolución de 2.11.2020, DOG de 17 de noviembre).

I.3. En fechas 14.1.2021 y 19.2.2021 tuvo entrada documentación aportada por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, en relación con la corrección de errores en la localización del petroglifo de As Cortiñas en el lugar de O Cope (Carracedo), recogido en el Plan general de ordenación municipal:

• Documento para «Subsanación del error en la localización del petroglifo de As Cortiñas en el Plan general de ordenación municipal de Caldas de Reis, en el lugar de O Cope, Carracedo» firmado por el arquitecto Antonio Iglesias Álvaro-García en fecha 9.2.202, con la diligencia del secretario accidental municipal de 11.2.2021.

• Certificado del secretario accidental de 29.12.2020, del acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26.11.2020.

• Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 12.3.2020, respecto del error detectado en la localización del petroglifo de As Cortiñas, en el lugar de O Cope.

• Documentación en soporte vectorial georreferenciado.

I.4. En el certificado del secretario accidental de 29.12.2020, sobre el acuerdo plenario del día 26.11.2020, se hace constar:

«[...] Expediente 2441/2020. Corrección del error en la localización del petroglifo de As Cortiñas en el lugar de O Cope (Carracedo) en el Plan general de ordenación municipal.

Antecedentes:

Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, en sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2020, que se transcribe a continuación:

Se da cuenta a los miembros de la Comisión de la propuesta de la Alcaldía de fecha 18.11.2020 que se transcribe a continuación:

«Propuesta de Alcaldía sobre la corrección del error material existente en el PGOM de Caldas de Reis.

Expediente 2441/2020.

Antecedentes:

El Ayuntamiento de Caldas de Reis cuenta con Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente mediante Orden de 22.12.2016 y 11.10.2018 (DOG de 1.2.2017 y de 2.11.2018).

Con fecha de 12.3.2020 se emite informe del Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) en el que se indica que, en el transcurso de un procedimiento de autorización, se comprobó un error en la localización en los planos del PGOM de Caldas de Reis, del bien codificado con el GA36005019, denominado petroglifo de As Cortiñas, en el lugar de O Cope de la parroquia de Carracedo, indicando que la localización correcta no es la que viene reflejada en los planos del PGOM, sino la que figura en las bases de datos de la DGPC, así como en el visor del Plan básico autonómico, en las coordenadas UTM ETRS 89 huso 29 X: 528.260, Y: 4.722.155. Se indica, asimismo, en el informe que en la localización que el PGOM identifica el petroglifo, si bien existen afloramientos rocosos, no se constató la existencia de muestras de arte rupestre y, por lo tanto, no corresponde ni con el petroglifo citado ni con otro elemento del patrimonio cultural clasificado o conocido hoy por hoy.

Con fecha 3.11.2020, registro de entrada nº 1063, el arquitecto Antonio Iglesias Álvaro-Gracia presenta la documentación por la que, una vez revisada la documentación del PGOM, se procede a corregir la documentación gráfica afectada por el error, eliminando la localización y las afecciones asociadas al área de protección integral y el área de respeto del yacimiento de la localización errónea, y sustituyéndolas por la localización exacta y el área de respeto o contorno de protección indicado en el Plan básico autonómico, de conformidad con el informe de la DGPC.

Resultado de la corrección del error material, los documentos modificados del PGOM son los siguientes:

Ficha X_019 del Catálogo del PGOM.

Plano O1: estructura general y orgánica del territorio (E 1/20.000).

Plano O2: clasificación y categorización del suelo del término municipal (E 1/5.000).

Plano O3, hoja 05J: ordenación pormenorizada del suelo urbano, núcleo y suelo urbanizable (E 2.000).

Informe del aparejador municipal de fecha 18 de noviembre de 2020.

Informe de la secretaria general de fecha 18 de noviembre de 2020.

Propuesta.

Con base en los antecedentes expuestos, se propone al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, por el que se apruebe:

1º. Proceder a la corrección del error material existente del PGOM de este ayuntamiento en la localización en los planos del PGOM de Caldas de Reis del bien codificado con el GA36005019, denominado “petroglifo de As Cortiñas”, en el lugar de O Cope de la parroquia de Carracedo, indicando que la localización correcta no es la que viene reflejada en los planos del PGOM, sino la que figura en las bases de datos de la DGPC, así como en el visor del Plan básico autonómico, en las coordenadas UTM ETRS 89 huso 29 X: 528.260, Y: 4.722.155.

Resultado de la corrección del error material, los documentos modificados del PGOM son los siguientes:

Ficha X_019 del Catálogo del PGOM.

Plano O1: estructura general y orgánica del territorio (E 1/20.000).

Plano O2: clasificación y categorización del suelo del término municipal (E 1/5.000).

Plano O3, hoja 05J: ordenación pormenorizada del suelo urbano, núcleo y suelo urbanizable (E 2.000).

2º. Remitir este acuerdo a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, por ser el órgano competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61, y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y posteriormente, si procede, publicar dicha corrección de errores, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra [...].

[...] La Comisión Informativa, por mayoría de los miembros presentes, dictamina favorablemente el asunto y propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

1º. Proceder a la corrección del error material existente del PGOM de este ayuntamiento en la localización en los planos del PGOM de Caldas de Rei, del bien codificado con el GA36005019, denominado petroglifo de As Cortiñas, en el lugar de O Cope de la parroquia de Carracedo, indicando que la localización correcta no es la que viene reflejada en los planos del PGOM, sino la que figura en las bases de datos de la DGPC, así como en el visor del Plan básico autonómico, en las coordenadas UTM ETRS 89 huso 29 X: 528.260, Y: 4.722.155.

Resultado de la corrección del error material, los documentos modificados del PGOM son los siguientes:

Ficha X_019 del Catálogo del PGOM.

Plano O1: estructura general y orgánica del territorio (E 1/20.000).

Plano O2: clasificación y categorización del suelo del término municipal (E 1/5.000).

Plano O3, hoja 05J: ordenación pormenorizada del suelo urbano, núcleo y suelo urbanizable (E 2.000).

2º. Remitir este acuerdo a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, por ser el órgano competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y posteriormente, si procede, publicar dicha corrección de errores, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Caldas de Reis en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4º. Facultar al alcalde presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto [...]».

I.5. Sirvió de fundamento previo a ese acuerdo plenario el Informe del Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 12.3.2020, en el que se indica:

«[…] En el transcurso de un procedimiento de autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el término municipal de Caldas de Reis y previo informe del arqueólogo del departamento territorial, se comprobó un error en la localización recogido en el PGOM de 22.12.2016 vigente en Caldas de Reis en la ficha X_019 y planos de ordenación del bien codificado con el GA36005019, denominado petroglifo de As Cortiñas, en el lugar de O Cope de la parroquia de Carracedo.

En las bases de datos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como en el visor del Plan básico autonómico, la localización del elemento arqueológico es la correcta.

Según el informe técnico citado, en la localización que identifica el PGOM, si bien existen afloramientos rocosos, no se constató la existencia de muestras de arte rupestre y, por lo tanto, no corresponde ni con el petroglifo citado ni con otro elemento del patrimonio cultural clasificado o conocido hoy por hoy.

El informe identifica la localización correcta del petroglifo de As Cortiñas GA36005019 en las siguientes coordenadas UTM ETRS 89 huso 29 x: 528.260, Y: 4.722.155.

De lo que se informa a los efectos de su conocimiento y consideración y, en su caso, trámites oportunos para la corrección del error en el documento urbanístico y los trámites que afecten a las localizaciones referidas se ajusten a la realidad material, tanto en el ámbito de la correcta localización como en lo referido en el PGOM de forma errónea [...]».

II. Análisis y consideraciones.

II.1. En el informe del Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 12.3.2020 se pone de manifiesto el error material respecto de las coordenadas de localización y además de informar «a los efectos de su conocimiento y consideración y, en su caso, trámites oportunos para la corrección del error en el documento urbanístico y los trámites que afecten a las localizaciones referidas se ajusten a la realidad material, tanto en el ámbito de la correcta localización como en lo referido en el PGOM de forma errada» con la finalidad de que se ajuste a la realidad material.

II.2. El Ayuntamiento de Caldas de Reis aporta justificación a la corrección de errores que propone en base al análisis de los documentos que forman parte del PGOM y que se ven afectados por este error material, referidos a los siguientes documentos:

• Ficha X_019 del Catálogo del Patrimonio Cultural del PGOM.

• Plano O1: Estructura general y orgánica del territorio (E 1/20.000).

• Plano O2: Clasificación y categorización del suelo del término municipal (E 1/5.000).

• Plano O3, hoja 05J: Ordenación pormenorizada del suelo urbano, núcleo y suelo urbanizable (E 2.000).

La propuesta de corrección de los errores detectados en el PGOM para este caso se fundamenta desde el punto de vista municipal teniendo en cuenta que, en los citados documentos que forman parte del PGOM de Caldas de Reis, figura una localización errónea del petroglifo de As Cortiñas GA36005019 cuando deberían figurar las siguientes coordenadas correctas UTM: ETRS 89 huso 29 X: 528.260, Y: 4.722.155.

II.3. Es necesario citar la normativa de aplicación al caso y la doctrina asentada respecto del criterio jurisprudencial de aplicación, antes de analizar pormenorizadamente el caso que en sede municipal se considera para que concurra el supuesto de error material.

La corrección de errores está regulada en el artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), que se refiere así en su apartado 2: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración expuesta en sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 4ª, de 18 de junio de 2001, en la cual «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la LPA aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí incluso, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que manifiesta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere su anulación o revocación en cuanto creador de derechos subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador deberá mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7) Que se aplique con un profundo criterio restrictivo».

II.4. La justificación de la existencia de un error material (localización correcta del petroglifo de As Cortiñas GA36005019 en las coordenadas UTM ETRS 89 huso 29 X: 528.260, Y: 4.722.155) pudiera tratarse de un error de mera transcripción de documentos en que habían constado correctamente las coordenadas. Así se reconoce en el análisis anterior, resultando clara y evidente, tratándose, por tanto, de un error material de transcripción de documentos o bien de un error mecanográfico. Su apreciación no implica un juicio valorativo y no exige una operación de calificación jurídica. Se promovió la propuesta de rectificación por el órgano sectorial que tutela el bien objeto de protección.

II.5. De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo del 18.06.2001 (RX 2001, 9512) (casación 2947/1993) –con cita de sentencias de 18.05.1967, de 15.10.1984 (RX 1984, 5099), de 31.10.1984, de 16.11.1984, de 30.5.1985 (RX 1985, 2325), de 18.9.1985, de 31.1.1989, de 13.3.1989, de 29.3.1989, de 9.10.1989 (RX 1989, 7033), de 26.10.1989, de 20.12.1989, de 27.2.1990 (RX 1990, 1521), de 23.12.1991, de 16.11.1999 (RX 1998, 8127)– para que sea posible la rectificación de errores: «... es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que manifiesta el error de derecho)».

II.6. Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa el error material (mecanográfico), de transcripción, es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación del articulado que conforma las normas urbanísticas aprobadas en su día y publicadas en el BOP de 15.10.2012, lo que hace que sea procedente su subsanación; en consecuencia, es por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

II.7. De acuerdo a la justificación aportada por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, se cumplen los requisitos para considerarlo como error material, pues se trata de un error material constatable, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica, respecto de la localización del petroglifo de As Cortiñas GA36005019, situado en el núcleo de O Cope, parroquia de Carracedo.

Por lo tanto, resulta procedente la corrección de errores propuesta derivada de un error material (mecanográfico o de transcripción de documentos), siendo coherente con el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 12.3.2020 citado.

II.8. En consecuencia, es necesario proceder a la corrección del error material en los documentos:

• Ficha X_019 del Catálogo del PGOM.

• Plano O1: estructura general y orgánica del territorio (E 1/20.000).

• Plano O2: clasificación y categorización del suelo del término municipal (E 1/5.000).

• Plano O3, hoja 05J: ordenación pormenorizada del suelo urbano, núcleo y suelo urbanizable (E 2.000).

III. Competencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La competencia para resolver corresponde a la conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la LSG; y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Aprobar la corrección de errores en la localización del petroglifo de As Cortiñas, GA36005019, en el lugar de O Cope (Carracedo), ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra), en las coordenadas UTM ETRS 89 huso 29 X: 528.260, Y: 4.722.155, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26.11.2020 en base a lo contenido en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del día 12.3.2020.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda