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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 2021 Pág. 14873

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1844/2019).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ourense, 9 de febrero de 2021

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos sobre divorcio contencioso, promovidos por María Teresa Puga Benítez, representada por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y asistida por el letrado José Manuel López Lorenzo, contra José Adolfo Labra Mendoza, en situación de rebeldía procesal; ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre María Teresa Puga Benítez y José Adolfo Labra Mendoza, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Acuerdo las siguientes medidas derivadas del divorcio:

1. Se atribuye a la madre María Teresa Puga Benítez la guarda y custodia de la hija menor R. d. C. L. P., siendo la patria potestad conjunta, sin establecer régimen de visitas a favor del padre no custodio.

No se establece régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de que, en caso de que el mismo regresase a España, pueda ver y relacionarse con la menor en atención a los acuerdos a que lleguen ambos y de la posibilidad de que la menor pase las vacaciones de verano (de julio a septiembre) en compañía de su padre en Miami, Estados Unidos, autorizándola expresamente para salir al extranjero y la expedición o renovación de pasaporte a tal efecto.

2. Se fija una pensión de 100 € mensuales a cargo del padre, que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe al efecto la madre, actualizable cada 1 de enero conforme al IPC o índice que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios, se distribuirán en 50 %, entendiendo y diferenciando entre los necesarios (aquellos gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y los derivados de la educación de sus hijos, como clases de apoyo) y los no necesarios, siendo que en estos últimos deberá existir consenso para su realización y abono y, en caso de no existir, serán asumidos por el progenitor que hubiera decidido llevarlos a cabo.

Una vez firme, inscríbase la presente resolución en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio cuya copia obra unida a las actuaciones. Líbrese a tal efecto el oportuno mandamiento.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Adolfo Labra Mendoza, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 9 de febrero de 2021

El/la letrado/a de la Administración de justicia