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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 2021 Pág. 14910

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 1 de marzo de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Pazo, Bouza y Pasada y la de Calvo y Redondonio, del ayuntamiento de Moraña, respecto a la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado polo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra el 4 de febrero de 2021, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Pazo, Bouza y Pasada y la de Calvo y Redondonio, ayuntamiento de Moraña, respecto de la linde común de sus montes (expediente PO-DESC-02/2017).

Hechos:

Primero. El 28.3.2017 Celso Piñeiro Gómez, en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en mano común (en adelante CMVMC) de Pazo, Bouza y Pasada, solicita iniciar el procedimiento de deslinde entre la CMVMC de Pazo, Bouza y Pasada y la CMVMC de Calvo y Redondonio, ambas en el ayuntamiento de Moraña.

En el expediente consta la siguiente documentación, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Acta de deslinde.

– Memoria descriptiva con las fotos de los ocho marcos y planos topográficos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Moraña.

– Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de las comunidades.

– Informe de validación gráfica del deslinde con el CSV: ZP7FDRYRTF9YRWZR.

Segundo. El 17.4.2017, la Sección de Topografía informa:

«En esta parroquia de Rebón existió un antiguo monte de utilidad pública número 114-1º que no fué deslindado ni amojonado. Estas dos comunidades están sin deslindar. Los esbozos de las dos comunidades se solapan».

Tercero. Los montes afectados por este deslinde fueron clasificados por resolución del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, según la siguiente descripción:

1. Monte Carrasqueira y Castiñeira o Revolta, clasificado el 3.11.1992 a favor de los vecinos de Pazos, con los siguientes límites y superficie:

– Cabida: 10,36 ha.

– Linderos:

Norte: muro y propiedades particulares.

Sur y este: muros entre propiedades particulares y camino entre monte vecinal del lugar de Calvo.

Oeste: muro entre propiedades particulares.

2. Monte Acibal, clasificado el 20.11.1979 a favor de los vecinos de Calvo-Rebón, con los siguientes límites y superficie:

– Cabida: 47,5 ha.

– Linderos:

Norte: fincas particulares.

Sur: monte de Rebón de Arriba.

Este: carretera de Rebón-Moraña.

Oeste: Outeiro da Besta.

Cuarto. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión celebrada el 16.10.2019, acuerda aprobar la revisión del esbozo de todos los montes clasificados a la CMVMC de Pazo, Bouza y Pasada, según la propuesta del Servicio de Montes y la planimetría elaborada por el mismo servicio.

En esta revisión, el monte Carrasqueira, Castiñeira o Revolta queda con los mismos límites generales de la clasificación pero con una cabida de 6,26 ha, coincidente con parte de la parcela 36032A03700612.

Quinto. La descripción de la línea viene dada:

– Por el informe de validación gráfica con el CSV: ZP7FDRYRTF9YRWZR.

– Por los ocho puntos tomados en el campo, según el acta de deslinde de 19.5.2016 y la memoria descriptiva del ingeniero técnico forestal Amancio Serrapio Soárez, con las siguientes coordenadas:

Línea de deslinde montes Pazo, Bouza y Pasada-Calvo y Redondonio

Coordenadas ETRS 1989 (zona 29N)

Punto

UTM X

UTM Y

P1

532.729,9

4.710.732,5

P2

532.699,5

4.710.689,2

P3

532.679,0

4.710.665,1

P4

532.650,7

4.710.625,6

P5

532.618,3

4.710.586,2

P6

532.590,0

4.710.545,7

P7

532.560,5

4.710.504,9

P8

532.532,4

4.710.465,9

La línea de deslinde divide en dos la parcela catastral 36032A037006120000IL, a nombre de la Asociación de Vecinos del lugar de Calvo-Rebón.

Sexto. Según la resolución de clasificación del monte Carrasqueira y Castiñeira o Revolta, la CMVMC de Pazo, Bouza y Pasada linda con la comunidad de Calvo y Redondonio por los vientos este y sur, y los esbozos de las dos comunidades se solapan.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el 10.12.2020 el Servicio de Montes informa favorablemente este deslinde, según la línea presentada con el CSV: ZP7FDRYRTF9YRWZR, y las coordenadas de los ocho puntos tomados en el campo, referidas en el punto quinto de este informe, junto con la modificación de los respectivos esbozos, según este deslinde (acompaña a este informe el plano de deslinde).

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 53 el procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que el acuerdo entre las CMVMC de Pazo, Bouza y Pasada y la de Calvo y Redondonio es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada, el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde parcial realizado entre las CMVMC de Pazo, Bouza y Pasada y la de Calvo y Redondonio, en el ayuntamiento de Moraña, respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho quinto, y de acuerdo con los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 1 de marzo de 2021

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra