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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 2021 Pág. 14308

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 182/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 182/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Noemi Pedros Cabaleiro contra Ñampa Santiago, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que debo estimar la demanda presentada a instancia de Noemi Pedros Cabaleiro contra la entidad Ñampa Santiago, S.L. y Fogasa y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 481,33 euros brutos (440,90 euros netos) como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ñampa Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia