Yo, María Isabel Parajó Martínez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, hago saber que en este juzgado y bajo el número 363/15 se siguen autos de división de herencia de los causantes Ramón Laíño Suárez y Emerenciana Suárez Suárez en los que se ha dictado sentencia el 30 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Acuerdo estimar parcialmente la oposición promovida por el procurador Francisco José Gómez Castro, en representación de María Dolores Laíño Suárez, frente a la propuesta de cuaderno particional efectuada por la contadora partidora y, en consecuencia, devolver el cuaderno a esta con el fin de proceda a su elaboración conforme a lo dispuesto en esta resolución.
Todo ello sin expreso pronunciamiento de condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que la misma no es firme por lo que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ».
Y para que sirva de notificación en forma a Luz Divina Laíño Suarez, actualmente en ignorado paradero, expido el presente edicto.
Noia, 4 de febrero de 2021
La letrada de la Administración de justicia