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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13957

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Verín

ANUNCIO de aprobación definitiva del Instrumento de ordenación provisional de Verín.

El Pleno del Ayuntamiento de Verín, en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho:

Primero. El Ayuntamiento de Verín disponía de Plan general de ordenación municipal aprobado por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de fecha 7 de diciembre de 2012 (DOG núm. 239, de fecha 17.12.2012, y BOP de Ourense núm. 110, de fecha 14.5.2013, en adelante PGOM 2012).

Segundo. Dicho instrumento de planeamiento general fue declarado nulo por la Sentencia 278/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo (recurso de casación número 1125/2016).

Tercero. Entre las diferentes consecuencias jurídicas derivadas de dicha resolución judicial recobra vigencia la normativa urbanística municipal precedente, en nuestro caso las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Verín, de fecha 28 de mayo de 1986 (BOP de Ourense núm. 233, de fecha 9 de octubre de 1986, en adelante NNSS 1986).

Cuarto. Como consecuencia de la situación urbanística derivada de la citada resolución judicial, el Ayuntamiento de Verín encargó un estudio-diagnosis de la situación urbanística a la empresa Otima, S.L., que fue remitido a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 9 de noviembre de 2017 a efectos de la emisión de los preceptivos informes urbanístico y ambiental de los órganos competentes de la Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (en adelante LMFAO).

El Ayuntamiento de Verín pretende dar respuesta a esta situación urbanística mediante la adopción de medidas provisionales de ordenación al amparo de lo dispuesto en la LMFAO.

Quinto. Con fecha 30 de mayo de 2018 tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento oficio de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remitiendo el informe urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 23 de mayo de 2018, y el informe ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de fecha 11 de diciembre de 2017.

Sexto. Con fecha 21 de enero de 2019 tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 11 de enero de 2019, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Instrumento de ordenación provisional del Ayuntamiento de Verín (DOG núm. 24, de fecha 4.2.2019).

Séptimo. Con fecha 13 de febrero de 2019 tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento el documento técnico de propuesta de Instrumento de ordenación provisional (en adelante IOP) para el Ayuntamiento de Verín, redactado por Otima, S.L., para someter, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Verín.

Octavo. Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Verín, de fecha 22 de abril de 2019, se aprobó inicialmente la propuesta de IOP.

Noveno. Mediante anuncio publicado en el DOG núm. 127, de fecha 5 de julio de 2019, se abrió el trámite de información pública durante 20 días hábiles a efectos de que cualquier interesado formulase las alegaciones que considerase oportunas.

Asimismo, se ha publicado el trámite de información pública en el periódico La Región, de fecha 5 de julio de 2019.

Décimo. Se solicitaron de las administracións públicas competentes los informes sectoriales y las consultas preceptivas, constando su emisión y recepción tal y como se refleja en el expediente administrativo.

Fueron notificadas individualmente las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a efectos de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas, dando y notificando la debida respuesta a quien ha presentado alegaciones.

Visto los informes técnicos y jurídicos de 22 de enero de 2021 y 4 de febrero de 2021, respectivamente, y el informe de la secretaria municipal, de 5 de febrero de 2021.

Después de ver el documento técnico denominado Instrumento de ordenación provisional, redactado por Otima, S.L. y presentado en este ayuntamiento en diciembre de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.seis de la Ley 2/2017 de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local,

ACUERDO:

Primero. Aprobar definitivamente el Instrumento de ordenación provisional según el documento técnico redactado por Otima S.L., y presentado en este ayuntamiento en diciembre de 2020, y que se tramita en el expediente administrativo 3921/2017.

Segundo. Una vez aprobada definitivamente la ordenación provisional, se publicará de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2 da Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se indica que las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del citado instrumento de ordenación provisional se incluyen en la memoria justificativa del documento técnico aprobado definitivamente, que se puede consultar íntegramente en la siguiente dirección electrónica de la página web del Ayuntamiento de Verín:

https://www.verin.gal/fixo/iop2020/iop2020.html#C:/iop2020

Según lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el documento que contenga la normativa y las ordenanzas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense.

En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del instrumento aprobado quedan condicionadas a la inscripción del instrumento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Contra este acuerdo, que aprueba una disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho.

Verín, 2 de marzo de 2021

Gerardo Seoane Fidalgo
Alcalde