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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13807

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Ribas de Sil, para la delimitación del núcleo rural de A Veiga.

El 23.11.2020 el Ayuntamiento de Ribas de Sil remitió proyecto de modificación puntual (MP) datado en septiembre de 2020, a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento; y vista la propuesta subscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Ribas de Sil se rige por el Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 17.3.2009. El núcleo de A Veiga no figura delimitado.

1.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

• Emisión de informes municipales, jurídico (20.3.2014) y técnico (8.4.2014).

• Aprobación inicial del expediente (acuerdo plenario de 8.4.2014).

• Exposición pública con anuncios en El Progreso (14.5.2014), DOG (16.5.2014) y La Voz de Galicia (17.5.2014) por el plazo de un mes. No se presentaron alegaciones.

• Primera aprobación provisional de la modificación (acuerdo plenario de 1.9.2014).

• Solicitud de informes sectoriales, a Augas de Galicia (19.11.2014), Servicio de Patrimonio Cultural (19.11.2014), DG de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria (9.12.2014) y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (9.12.2014).

• Emisión de informes sectoriales:

• Agencia Gallega de Infraestructuras (16.12.2014). Indica inafección a sus carreteras.

• DG Telecomunicaciones del Ministerio de Industria (5.2.2015), favorable.

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil –CHMS– (13.3.2015), desfavorable.

• DG Patrimonio Cultural (16.4.2015). Indica inafección al patrimonio cultural.

• Elaboración de nueva versión de la modificación (mayo 2015), en atención al informe de la CHMS, y de informe de los cambios realizados respecto de la versión anterior.

• Nuevo informe sectorial de la CHMS (21.9.2015), favorable.

• Informe/dictamen técnico municipal (2.3.2016).

• Segunda aprobación provisional de la modificación (acuerdo plenario de 7.3.2016).

• Emisión de informes municipales, jurídico (1.3.2019) y técnico (1.3.2019).

• Tercera aprobación provisional de la modificación (acuerdo plenario de 6.3.2019).

• Emisión de informes municipales, jurídico (28.9.2020) y técnico (19.10.2020).

• Cuarta aprobación provisional de la modificación (acuerdo plenario de 22.10.2020).

II. Aspectos generales. Alcance de la modificación.

Se proponen la delimitación, como núcleo rural común, de un ámbito de unas 5,40 ha, adyacente por el este a la villa de San Clodio (cabecera del ayuntamiento).

En el PGOM, el ámbito se clasifica como suelo rústico, en la categoría de especial protección agropecuaria. Limita al norte con una bolsa de suelo urbanizable no delimitado industrial, al oeste con el suelo urbano de San Clodio y bolsa de suelo urbanizable delimitado residencial, y al sur y este con suelo rústico.

El proyecto define el trazado de la red viaria existente –definiendo nuevas alineaciones– y las zonas edificables, regulando las condiciones edificatorias. No se reservan zonas para dotaciones públicas, ni áreas para realización de actuaciones de carácter integral, ni se identifican elementos de valor cultural.

III. Observaciones.

En cuanto al requerimiento de la DGOTU de 4.6.2019 fueron solventadas las deficiencias señaladas en el mismo. Singularmente,

En relación con la tramitación del expediente, consta emisión de informes municipales previos a las aprobaciones provisionales de 6.3.2019 y de 22.10.2020.

En cuanto al proyecto, se consideran edificables las parcelas P14, P43, P44, P46, y la P50 no forma parte de la delimitación, ya que el núcleo fue recortado por el este, cumpliéndose el grado de consolidación. Se modifica la redacción del apartado 3.1.2.3 de la normativa.

Otras consideraciones: se aporta plano del PGOM que refleja los cambios derivados de la MP; se señalan en el plano 8 de zonificación-organización espacial las cuotas de todas las vías y se aporta ficha del núcleo rural delimitado según el artículo 138 del RLSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto delimitaciones de suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación del Plan general de ordenación municipal de Ribas de Sil para la delimitación del núcleo rural de A Veiga.

Para la inscripción del Registro de Planeamento se deberán aportar los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita en el Registro de Planeamento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo