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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13811

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Ribas de Sil para la delimitación de los núcleos rurales de San Pedro, Pousanova, Pousavella y Relosío.

El día 23.11.2020 el Ayuntamiento de Ribas de Sil remitió el proyecto de modificación puntual (MP) datado en septiembre de 2020, aprobado provisionalmente por el Pleno de 23.10.2020, a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ribas de Sil se rige por el Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 17.3.2009, que delimita en el área de San Pedro un núcleo rural –NR-2– que abarca terrenos de esta entidad de población, así como, parte de los terrenos correspondientes a las entidades de Pousanova, Pousavella y Relosío.

2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

• Emisión de informes municipales, jurídico (20.3.2014) y técnico (29.4.2014).

• Aprobación inicial de la delimitación (acuerdo plenario de fecha 5.5.2014).

• Exposición pública, con anuncios en El Progreso (14.5.2014), La Voz de Galicia (17.5.2014) y DOG (16.5.2014). No se presentaron alegaciones.

• Aprobación provisional de la delimitación (acuerdo plenario de fecha 1.9.2014).

• Emisión de informes sectoriales:

a) ADIF (2.1.2015), en el que se indican prescripciones normativas a incorporar.

b) DG de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria (28.1.2015), favorable.

c) Servicio de Montes de Lugo (24.2.2015). Manifiesta inafecciones forestales.

d) Diputación de Lugo (17.4.2015), favorable.

e) Comisión Hidrográfica Miño-Sil (CHMS) (21.9.2016), favorable.

f) DG Patrimonio Cultural (21.10.2016), favorable condicionado a correcciones.

g) SubdG Planificación Ferroviaria del Min. de Fomento (24.4.2017) favorable.

• Emisiones de informe-propuesta de secretaría municipal (26.10.2016 y 20.11.2017).

• Aprobación provisional (2ª y 3ª) de la modificación (27.10.2016 y 5.12.2017).

• Emisiones de informe técnico y jurídico municipal (1.3.2019 y 1.3.2019).

• Aprobación provisional (4ª) de la modificación (6.3.2019).

• Emisiones de informe técnico y jurídico municipal (19.10.2020 y 28.9.2020).

• Aprobación provisional (5ª) de la modificación (22.10.2020).

II. Aspectos generales. Alcance de la modificación.

II.1. La modificación tiene por objeto la delimitación y ordenación de varios asentamientos poblacionales existentes: tres de carácter tradicional –en San Pedro, Pousavella y Relosío– y dos de carácter más reciente –en Pousanova y San Pedro–.

II.2. Los ámbitos nucleares delimitados se encuentran en la parroquia de San Clodio de Ribas de Sil, próximos al núcleo cabecero municipal. Ocupan en su conjunto unas 14,15 ha, de las que 9,38 ha se tipifican como núcleo rural tradicional (NRT) –en San Pedro, Pousavella y Relosío–, y 4,77 ha como núcleo rural común (NRC) –en Pousanova y San Pedro–.

II.3. La modificación afecta, en conjunto, a una superficie de unas 21,65 ha, llevando aparejados cambios de clasificación: 3,668 ha de suelo rústico de especial protección se reclasifican como suelo de núcleo rural, y 7,538 ha –que forman parte del NR-2 delimitado por el PGOM– se reclasifícan como suelo rústico.

II.4. El NRC de San Pedro y NRT de San Pedro están afectados por la vía férrea 06-800 León-A Coruña y por la carretera provincial LU-P-5302; el NRT de San Pedro se encuentra atravesado por un cauce fluvial (río de San Pedro).

II.5. Además de la clasificación de los terrenos afectados y de la delimitación de los núcleos, el proyecto define el trazado de la red viaria dentro de estos –manteniendo en la mayor parte las alineaciones existentes y proponiendo la ampliación de algunos trechos viarios y la creación de uno nuevo– y delimita las zonas edificables, regulando las condiciones de usos y edificación. Identifica una dotación pública existente (capilla de San Pedro), y cataloga 4 ámbitos de edificación tradicional y 25 elementos arquitectónicos de valor cultural.

III. Análisis y observaciones.

III.1. Analizada la documentación aportada, se pudo comprobar que fueron solventadas las deficiencias señaladas en el requerimiento de esta DGOTU de 25.4.2019.

III.2. Sin embargo, y respecto a la documentación a aportar, es necesario señalar que el 25.5.2020 entró en vigor la Orden de 10.10.2019 de aprobación de las normas técnicas de Planeamiento urbanístico de Galicia. En la disposición transitoria segunda se señala que los documentos de planeamiento aprobados inicialmente a la entrada en vigor de estas normas que se remitan a la consellería competente en materia de urbanismo para informe o aprobación, aportarán los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado, o ajustado a las normas técnicas del planeamiento.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto delimitaciones de suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ribas de Sil para la delimitación de los núcleos rurales de San Pedro, Pousanova, Pousavella y Relosío, con subjección a la cumplimentación de lo señalado en el apartado III.2 de esta resolución.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo