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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13792

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de febrero de 2021 de aprobación definitiva de la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Marín.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Marín cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras del 27.6.2012 (DOG de 9.7.2012 y BOP de 15.10.2012).

I.2. En fecha 28.12.2020 tuvo entrada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Marín (certificado de acuerdo plenario, informe urbanístico, corrección B y corrección F: documentación escrita y documentación gráfica).

I.3. El ayuntamiento Pleno de Marín, en la sesión de 10.12.2020, acordó aprobar provisionalmente la corrección de errores gramaticales y materiales detectados conforme a las estipulaciones y documentación de los epígrafes B y F del PGOM, en los términos del artículo 109.2 de la LPAC.

I.4. Las correcciones propuestas consisten en:

– La sustitución de las fichas «propuestas» por las «vigentes» respecto a corrección de la letra F, según la documentación anexada.

– La nueva redacción de los artículos de la normativa urbanística del PGOM según las correcciones en rojo en lo tocante a la letra B, según la documentación anexada.

Los artículos corregidos son los 8, 17, 32, 53, 133, 135, 158, 163, 216, 234, 271, 313 y 325, introduciendo nuevas definiciones y algún cambio en el artículo 8, y cambios en los artículos 23, 61 (por referencia al 5), 67, 69, 73, 126, 146,159, 224, 316, 321, 323 y 327 [...].

II. Análisis y consideraciones.

II.1. La solicitud de corrección de errores se fundamenta en la documentación redactada por Ignacio de Cabo Pascual en representación de AdC Arquitectos. Los servicios jurídicos municipales entienden que se refiere a dos supuestos de carácter jurídico diferentes:

«[...] 1) Algunas tienen naturaleza jurídica de errores gramaticales que pueden corregirse en los términos del artículo 109.2 de la LPAC.

2) Otras materialmente constituyen propuestas de modificación puntual del planeamiento motivadas por sentencias judiciales que deben ser tramitadas conforme a las disposiciones que rigen la tramitación y aprobación del planeamiento (artículo 83 de la LSG).

Las correcciones propuestas para este acuerdo plenario se corresponden con el primero de los supuestos indicados.

– Punto “B” de la documentación: erratas detectadas en el PGOM por los servicios municipales y que afectan a una serie de artículos de la normativa urbanística (NU) del PGOM, así como al informe emitido por Consellería de Infraestructuras y Vivienda en el proceso de evaluación ambiental y cambios legislativos.

Dentro de este apartado, se recogen también las referencias que se hicieron en diciembre de 2012 al Ayuntamiento en un documento de “fe de erratas” al observarse errores tras la publicación de la aprobación definitiva (AD) y no haberse procedido a su publicación al amparo del artículo 6 de la NU.

– Punto “F” de la documentación: erratas detectadas en el PGOM por alegación de fecha 11.9.2013 suscrita por los Sres. Reboreda y Arizaga. Asimismo, con motivo de la resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico (IAE) de la MP del PGOM de Marín, donde figuran las observaciones y sugerencias de la DG de Patrimonio Cultural y una alegación del Sr. Arizaga, se procedió a mantener una reunión con los servicios de la DG con el fin de aclarar el contenido de la documentación a aportar en la correspondiente MP.

Se propone la corrección de errores en cuanto a la localización de una serie de yacimientos que se recogían en el escrito de septiembre de 2013, así como las fichas de otros donde se observaron algunas incorrecciones o era precisa una actualización. Dado que no se trata de una revisión del catálogo, la cual procederá cuando corresponda, al igual que la incorporación de nuevos elementos que se detectaron con posterioridad al inicio de la elaboración del catálogo (2004) y no se aportaron o comunicaron a través del organismo oficial competente. No se tienen en cuenta el resto de consideraciones, comentarios, opiniones, errores de interpretación o materiales, etc. recogidos en el mencionado escrito o en la alegación presentada en su día al DAAAES por considerarlos improcedentes (por no ajustarse a la realidad, tratarse de comentarios fuera de contexto y/o legalidad, etc.) al igual que fueron consideradas en su día las alegaciones al PGOM y contestadas por el equipo redactor en el año 2009».

II.2. El Ayuntamiento de Marín aporta justificación a la corrección de errores B, en base al citado informe jurídico y a la certificación de la Secretaría General referida al acuerdo plenario de 10.12.2020, diferenciada de la MP «B» que se propone en base a erratas detectadas por los servicios técnicos municipales con una serie de aclaraciones (incorporaciones y/o supresiones) en el articulado de las NU, así como la incorporación de algunas definiciones o conceptos, recogiéndose la actualización de la legislación de aplicación.

Respecto de la nueva redacción de los artículos de la normativa urbanística del PGOM según las correcciones en rojo en lo tocante a la letra B, según la documentación anexada, afectaría a los artículos 5, 8, 23, 61, 67, 69, 73, 124, 126, 131, 146, 159, 224, 316, 321, 323 y 327, en los que consta una nueva redacción en color rojo, diferente a la original, así como actualización de la legislación de aplicación.

Respecto de la propuesta de corrección de errores, versa sobre los argumentos siguientes:

• Artículo 8 Corrección de error de superficies del apartado de Autoservicio (pág. 10).

• Artículo 17 Corrección de errores cambiando 270 y 271 por 272 y 273.

• Artículo 32 Corrección de error cambiando seis por siete.

• Artículo 53 Corrección de errores en los apartados b) y c).

• Artículo 133 Corrección de errores en el apartado c).

• Artículo 135 Corrección de errores en el segundo párrafo del apartado A) con aclaración de redacción del texto.

• Artículo 158 Corrección de error en el E48 cambiando 48 por 16.

• Artículo 163 Corrección de error pasando de 80 cm a 90 cm en base a la Orden VIV/561/2010.

• Artículo 216 Corrección de error cambiando 203 por 204.

• Artículo 234 Corrección de error cambiando “distanciarse” por “sobresalir” y completando una dirección.

• Artículo 271 Corrección de error cambiando 147 por 148.

• Artículo 313 Corrección de error cambiando 328 por 327 (aunque en el índice del contenido se indica que se procede también a la actualización de legislación y texto, la redacción de la corrección propuesta únicamente recoge la sustitución de 328 por 327).

• Artículo 325 Corrección de error poniendo una “y” entre 157 160.

II.3. Por otro lado, el Ayuntamiento de Marín también aporta justificación a la corrección de errores F en base al citado informe jurídico, así como en base a la certificación de la Secretaría General referida al acuerdo plenario de 10.12.2020.

La propuesta de corrección de los errores detectados en el PGOM para este caso, se fundamenta desde el punto de vista municipal, como sigue:

«[...] con motivo de alegaciones particulares, concretamente, el escrito con fecha 11.9.2013 que le fue facilitado y suscrito por los señores Reboreda y Arizaga, donde se apuntan algunos errores y/o disparidad de criterios. Asimismo, con motivo de la emisión de la resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico (I.A.E.) de la M.P. al PGOM de Marín, donde figuran las observaciones y sugerencias de la D.G. de Patrimonio Cultural y una alegación del Sr. Arizaga, se procedió a mantener una reunión con los servicios de la D.G. con el fin de aclarar el contenido de la documentación para aportar en la correspondiente MP.

Se propone la corrección de errores en cuanto a la localización de una serie de yacimientos que se recogían en el escrito con fecha de septiembre de 2013, así como las fichas de otros donde se observaron algunas incorrecciones o era precisa una actualización... [...]».

La propuesta viene plasmada sobre la documentación gráfica referida a la clasificación (planos C4-C6-C8-C10-C18-C19-C22-C23-C27) y a la gestión de los usos (planos APXOU-10-11-15), así como la documentación escrita compuesta por las fichas propuestas (Y5 a Y12-Y14-Y18-Y19-Y20, Y21 a Y27-Y29-Y32-Y33, Y38-Y39-Y40-Y42-Y46-Y47) y fichas vigentes (Y5 a Y12-Y14-Y18-Y19-Y20, Y21 a Y27-Y29-Y32-Y33, Y38-Y39-Y40-Y42-Y46-Y47).

II.4. Es necesario citar la normativa de aplicación al caso y la doctrina asentada respecto del criterio jurisprudencial de aplicación antes de analizar al detalle cada uno de los supuestos en los que en sede municipal consideran que concurre el supuesto de error material.

La corrección de errores está regulada en el artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedemento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), que refiere en su núm. 2: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración expuesta en sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala 3ª Sección 4ª de 18.6.2001, en la cual «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la LPA aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que manifiesta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

«1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte;

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere su anulación o revocación en cuanto creador de derechos subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador deberá mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7) Que se aplique con un profundo criterio restritictivo».

II.5. Consideraciones respecto de la propuesta del punto «B» de la documentación:

1. Respecto de la nueva redacción de los artículos de la normativa urbanística del PGOM según las correcciones en rojo en lo tocante a la letra B, según la documentación anexada, no responde al criterio legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por corrección de errores la actualización de legislación y cambios en el texto del articulado, al suponer un cambio sustancial normativo.

2. Respecto de las modificaciones denominadas «corrección de errores», procede observar:

• Artículo 8 Corrección de error de superficies del apartado de Autoservicio (página 10).

No responde al criterio legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por corrección de errores la propuesta, no justificándose la existencia de un error material de transcripción y al suponer un cambio sustancial normativo en cuanto creador de derechos subjetivos (2º de 400 a 2.000 m2 de superficie útil por 2º de 400 a 1.000 m2 de superficie útil; y siguientes tramos 3º de 2.000 a 5.000 m2 de superficie útil por 3º de 2.000 a 3.000 m2 de superficie útil y 4º de más de 5.000 m2 de superficie útil por 2º de mas de 3.000 m2 de superficie útil).

• Artículo 17 Corrección de errores cambiando 270 y 271 por 272 y 273.

Resulta procedente la corrección de errores propuesta derivada de un error material (mecanográfico), siendo coherente con el contenido regulado en los artículos 272 y 273, al referirse a los plazos máximos, ya que el artículo 270 regula la altura máxima en sectores o polígonos destinadas a otros usos y el artículo 271 se refiere a las determinaciones específicas para sectores del suelo urbanizable delimitado.

• Artículo 32 Corrección de error cambiando seis por siete.

Resulta procedente la corrección de errores propuesta derivada de un error material (mecanográfico), siendo coherente con la enumeración que se cita en el texto del artículo, resultando siete usos dominantes.

• Artículo 53 Corrección de errores en los apartados b) y c).

No responde al criterio legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por corrección de errores la propuesta al suponer un cambio sustancial normativo en cuanto creador de derechos subjetivos (suelo urbanizable delimitado por suelo urbanizable no delimitado).

• Artículo 133 Corrección de errores en el apartado c).

No responde al criterio legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por corrección de errores la propuesta al suponer un cambio sustancial normativo en cuanto creador de derechos subjetivos (artº. 90, usos 1d, 1e, 1f, 1 gr, y 1h por art. 90, usos 1c, 1d, 1e, 1f, 1g).

• Artículo 135 Corrección de errores en el segundo párrafo del apartado A) con aclaración de redacción del texto.

No responde al criterio legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por corrección de errores la introducción de una aclaración en la redacción del texto, al suponer un cambio sustancial normativo en cuanto creador de derechos subjetivos.

• Artículo 158 Corrección de error en el E48 cambiando 48 por 16.

Resulta procedente la corrección de errores propuesta derivada de un error material (mecanográfico), a la vista de un documento propio del PGOM, comoes el Catálogo, en el que figura la Ficha E48, en la que se aprecia, en la literalidad y de manera gráfica en planos y fotografías, indudablemente, la localización correcta «lugar: Rúa Francisco Bastarreche nº 16», por lo que procede corregir el error mecanográfico del artículo 158.

• Artículo 163 Corrección de error pasando de 80 cm a 90 cm en base a la Orden viv/561/2010.

No responde al criterio legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por corrección de errores la actualización del texto modificando una medida en base a la actualización de la legislación de referencia y al suponer un cambio sustancial normativo.

• Artículo 216 Corrección de error cambiando 203 por 204.

Resulta procedente la corrección de errores propuesta derivada de un error material (mecanográfico), siendo coherente con el contenido regulado en el artículo 204, al referirse el artículo 204 a las alturas de la edificación y el artículo 203 a la parcela edificable.

• Artículo 234 Corrección de error cambiando distanciarse por sobresalir.

No responde a una corrección de errores al suponer un cambio sustancial normativo.

• Artículo 271 Corrección de error cambiando 147 por 148.

Resulta procedente la corrección de errores derivada de un error material (mecanográfico), siendo coherente con el artículo 148, referido a la composición arquitectónica, en el que se trata de los criterios de integración y el artículo 147 al ámbito de aplicación.

• Artículo 313 Corrección de error cambiando 328 por 327.

Resulta procedente la corrección de errores derivada de un error material (mecanográfico), respecto del cambio 328 por 327, siendo coherente con el contenido del artículo 327, al referirse a las afectaciones, y el artículo 328 a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas.

• Artículo 325 Corrección de error poniendo una «y» entre 157 160.

Resulta procedente la corrección de errores derivada de un error material (mecanográfico).

II.6. Consideraciones respecto de la propuesta del PUNTO «F» de la documentación:

Respecto de la propuesta de corrección de errores en base a la documentación aportada:

• Planos C4-C6-C8-C10-C18-C19-C22-C23-C27 y APXOU-10-11-15.

• Ficha arqueológica Y5 a Y12-Y14-Y18-Y19-Y20 (Ga_MPTR_X_4_15_Arqueología).

• Ficha arqueológica Y21 a Y27-Y29-Y32-Y33 (Ga_MPTR_X_4_16_Arqueología).

• Ficha arqueológica Y38-Y39-Y40-Y42-Y46-Y47 (Ga_MPTR_X_4_17_Arqueología).

Las correcciones que se realizan se pueden diferenciar entre las que:

A. Modifican la ubicación y/o reportaje fotográfico del elemento arqueológico que resultan identificadores del bien. Esta corrección no está justificada en base a errores de ubicación o identificación gráfica acreditados para cada bien, por informes emanados del órgano sectorial competente para la tutela de los mismos.

B. Modifican la ficha del bien con afectación a su entorno de protección. En este caso no compadece en ninguno de los supuestos el criterio legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por corrección de errores, al proponer un cambio sustancial normativo creador de derechos subjetivos, al modificar el ámbito circunscrito al bien arqueológico.

II.7. La justificación de la existencia de cada uno de los errores materiales, en cada uno de los supuestos en que así se reconoce en el análisis anterior, resulta clara y evidente, tratándose, por lo tanto, de un error material de transcripción o mecanográfica.

Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa el error material (mecanográfico) de transcripción es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación del articulado que conforma las normas urbanísticas aprobadas en su día y publicadas en el BOP de 15.10.2012, lo que hace que sea procedente su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

II.8. Conforme a la justificación aportada por el Ayuntamiento de Marín en fecha 28.12.2020, se cumplen los requisitos para considerar como errores materiales, pues son constatables, que no precisan de interpretación ni valoración jurídica, en los siguientes supuestos:

• Artículo 17 Corrección de errores cambiando 270 y 271 por 272 y 273.

• Artículo 32 Corrección de error cambiando seis por siete.

• Artículo 158 Corrección de error en el E48 cambiando 48 por 16.

• Artículo 216 Corrección de error cambiando 203 por 204.

• Artículo 271 Corrección de error cambiando 147 por 148.

• Artículo 313 Corrección de error cambiando 328 por 327.

• Artículo 325 Corrección de error poniendo una «y» entre 157 160.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La competencia para resolver corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la LSG; y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

III. Resolución.

En consecuencia, y a la vista del anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. En relación con la propuesta del punto «B» de la documentación:

A. Aprobar definitivamente como corrección de errores del texto refundido del Plan general de ordenación municipal de Marín las correcciones en los artículos 17, 32, 158, 216, 271, 313 y 325 propuestas en la documentación remitida por el ayuntamiento como «corrección de errores» y señalados en el punto II.8 de esta orden.

B. No aprobar como corrección de errores el resto de los artículos propuestos como modificaciones denominadas «corrección de errores» y los incluidos en la nueva redacción de los artículos de la normativa urbanística del PGOM según las correcciones en rojo.

2. En relación con la propuesta del punto «F» de la documentación, no aprobar como corrección de errores las modificaciones previstas en el mismo. En todo caso, las correcciones que se realizan para modificar la ubicación y/o reportaje fotográfico del elemento arqueológico por estar erróneamente identificados, sin delimitar un nuevo contorno de protección, podrían tener la consideración de errores siempre que conste el informe favorable emitido por el órgano sectorial competente.

3. Deberá aportarse un texto refundido que recoja únicamente las correcciones de errores aprobadas definitivamente, debidamente diligenciado conforme a lo dispuesto en las normas técnicas de planeamiento.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda