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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 8 de marzo de 2021 Pág. 13609

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021 (código de procedimiento MT300A).

BDNS (Identif:): 551481.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener una población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, se considerará el número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019. En caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviese publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último de referencia.

2. Tener remitida al Consello de Contas la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 antes del remate del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

4. Acreditar la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, se acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas actuaciones y de todas las autorizaciones e informes sectoriales previos que precise por razón de materia y emplazamiento.

Segundo. Finalidad

Esta orden, con código de procedimiento MT300A, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia con una población inferior a 20.000 habitantes para las siguientes actuaciones:

1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales, que sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, consistentes en la humanización y mejoras urbanas de calles o de espacios públicos.

A estos efectos, se define:

a) Actuaciones de humanización: actuaciones que supongan aumentar la superficie del espacio público para su uso por los peatones en detrimento de su uso por vehículos a motor.

b) Actuaciones de mejoras: obras que doten de redes de servicios urbanos (abastecimiento, recogidas de aguas, alumbrado público, soterramiento de cables de telefonía y electricidad), reforma o formación de aceras en vías de titularidad pública, supresión de barreras arquitectónicas y, en general, obras que mejoren la utilización por las personas de los espacios públicos.

2. Cada ayuntamiento solo podrá solicitar ayuda para una actuación de las descritas anteriormente. Cuando el órgano instructor observe que un ayuntamiento participa en más de una actuación, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

3. Las actuaciones se deberán iniciar en el ejercicio 2021. Los plazos de su ejecución tendrán en cuenta las fechas límites de justificación que se especifican en el artículo 12 de esta convocatoria. A tal efecto, el período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2022, conforme a las condiciones que se especifican en el artículo 12 de esta orden de ayudas.

En ningún caso serán objeto de ayuda:

a) Las actuaciones que no sean compatibles con el planeamiento municipal o que no cuenten con las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas.

b) La adquisición de terrenos.

c) Los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias; o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos.

d) Adquisición o sustitución de equipos para tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos, que no formen parte de manera conjunta en proyectos relativos a las actuaciones a) y b) del apartado 1 del presente artículo.

e) La adquisición de vehículos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021 (código de procedimiento MT300A).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 08 04 521A 7620 (código del proyecto 2015 00235) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, destinándose a tal finalidad un total de dos millones trescientos tres mil seiscientos sesenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (2.303.664,34 €), distribuidos en las siguientes anualidades:

2021: 1.357.232,67 € (58,92 % respecto del presupuesto total de la orden).

2022: 946.431,67 € (41,08 % respecto del presupuesto total de la orden).

2. La ayuda económica será el 70 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de sesenta y siete mil setecientos sesenta euros (67.760,00 €) por ayuntamiento (IVA incluido), hasta agotar el crédito al que se refiere el punto anterior.

3. El pago se realizará en la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, sin que pueda exceder el porcentaje fijado para cada anualidad en el apartado primero sobre el crédito total.

4. Una vez agotada la cuantía máxima fijada en el apartado 1 de este artículo, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, se publicará el agotamiento de la cuantía máxima fijada y se acordará la inadmisión de las posteriores solicitudes; dicha publicación se hará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda