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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 8 de marzo de 2021 Pág. 13613

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 4 de marzo de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos, en materia de asistencia sanitaria, durante la huelga convocada para el día 10 de marzo de 2021 en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las direcciones comarcales de Ferrol de las organizaciones Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará, según su tenor literal, a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrolterra, Eume y Ortegal, y que se desarrollará el día 10 de marzo de 2021 desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

No obstante y según la propia convocatoria, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 10 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez rematado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas de ese día. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero que comience antes de las 00.00 horas del día 11 de marzo, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el mismo día 11 en la hora en que concluya esta.

Por lo tanto, la determinación de los servicios esenciales contenidos en la presente orden se realiza atendiendo en primer término a estos aspectos, pues la huelga afectará también a la prestación asistencial que se dispensa en los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad en dicho ámbito territorial, abarcando asimismo todos los turnos de trabajo coincidentes con la jornada de huelga.

Pero además es necesario subrayar el contexto en el que se va a desarrollar la huelga, en un escenario de crisis sanitaria global que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

La aparición del nuevo coronavirus causante del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que requiere la adopción de medidas y acciones de seguimiento de la situación y el avance de los casos, lo que implica para las autoridades públicas la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están produciendo, en búsqueda de la mayor eficacia posible.

En este sentido, el brote del coronavirus denominado COVID-19 motivó que en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud lo declarase como emergencia de salud pública de importancia internacional, dando inicio a una serie de actividades que se pusieron en marcha en todo el Estado y en las comunidades autónomas, en cuanto agentes integrantes del Sistema Nacional de Salud, a fin de frenar el avance de la pandemia y preservar la vida y la salud de la población.

En concreto y entre otros aspectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia se constituyeron diversos comités y órganos de evaluación y actuación ante la crisis sanitaria, nombradamente una Comisión Interdepartamental para el Seguimiento del Coronavirus COVID-19, con funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones adoptadas, tanto preventivas como paliativas, en función de la evolución de la situación epidemiológica concreta en Galicia y en el Estado; con propuesta de sistemas de vigilancia, aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar la respuesta y de coordinación con la Administración general del Estado, así como la aprobación de los planes y protocolos de actuación y la coordinación de la información.

En el plano normativo, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Dichas medidas incluyen el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población a causa de la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Y la misma ley orgánica prevé también que, a fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las actuaciones oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o estuviesen en contacto con ellas y del entorno inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas preventivas pertinentes cuando existan riesgos inminentes y extraordinarios para la salud. Y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, prevé asimismo la adopción de diversas medidas de intervención pública, por parte de las autoridades sanitarias, ante las situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En términos sustancialmente idénticos se manifiesta la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en lo que atañe de manera específica al ámbito de la Comunidad Autónoma.

El artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consello de la Xunta de Galicia y a la persona titular de la Consellería de Sanidad, entre otras.

A su vez, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego, lo que sucedió en este caso.

En definitiva, desde que la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 suponía una emergencia de salud pública de impacto internacional, la Comunidad Autónoma de Galicia -junto al Ministerio de Sanidad y el resto de comunidades autónomas- viene realizando a través del Consello de la Xunta y la Consellería de Sanidad un seguimiento constante de la situación a fin de adoptar las medidas de prevención, contención y asistencia necesarias en el marco del ordenamiento jurídico que acaba de resumirse.

De acuerdo con esto y por lo que atañe concretamente al campo de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, a través de sucesivas órdenes, instrucciones y otros instrumentos jurídicos se está adoptando un conjunto de medidas de ordenación de su personal (en materia de jornada, horarios, movilidad, refuerzos de determinados servicios y unidades, etcétera), dirigidas a garantizar en todo momento la disponibilidad de profesionales en los centros sanitarios, esencial para atender la carga asistencial, tanto a través de actuaciones de protección de aquellos como para tratar de flexibilizar y agilizar los procedimientos previstos para atender las necesidades de personal derivadas de la actual situación de crisis sanitaria. Todo ello en la búsqueda, en último término, de la garantía del derecho a la vida y a la protección de la salud de la ciudadanía.

De tal suerte que los criterios rectores y los servicios mínimos que se establezcan para esta huelga deberán cohonestarse con la salvaguarda de las medidas de ordenación y refuerzo de personal emprendidas en el área sanitaria de Ferrol, con carácter extraordinario y transitorio, ante una situación de indisponibilidad de profesionales a causa de la crisis sanitaria. Se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que la Administración sanitaria ha adoptado (y continúan implantándose) a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento de la carga asistencial motivado por la evolución de la pandemia.

Por lo tanto, la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado y particularmente en el actual contexto de emergencia sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los usuarios/las que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones sanitarias afectadas por la huelga:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061 en el ámbito territorial de la huelga.

En el campo de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, la huelga afecta al servicio de transporte sanitario urgente organizado y gestionado a través de la RTSUG (Red de transporte sanitario urgente de Galicia). El servicio se presta mediante:

‒ Una ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o ambulancia tipo C concertada por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 y localizada en el municipio de Ferrol.

‒ Ocho ambulancias asistenciales de soporte vital básico o tipo B concertadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, que se localizan en los municipios de: Cariño (1), Cedeira (1), Ferrol (2), Narón (1), Ortigueira (1), Pontedeume (1) y As Pontes de García Rodríguez(1).

La RTSUG está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no cabe prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades. Las ambulancias se adaptarán a la dotación de personal recogida en el Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario.

A su vez, los servicios mínimos que se recogen resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte sanitario a través de las empresas y entidades afectadas por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud de la ciudadanía.

II. En el campo de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en todo el ámbito territorial de la huelga.

En la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la cobertura adecuada del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito territorial de la huelga, así como para evitar que se produzcan perjuicios a las personas donantes y, consecuentemente, a los/las posibles receptores/as. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y de la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

a) Personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro la vida de los/las pacientes.

En el caso de la diálisis y los tratamientos oncológicos, su demora o aplazamiento pueden acarrear un agravamiento importante de los/las enfermos/as. En este sentido, las descompensaciones del equilibrio hidroelectrolítico por ausencia de tratamiento renal sustitutivo y la suspensión del tratamiento antineoplásico tienen un papel fundamental en el aumento de morbilidad de los/las pacientes.

3. Cobertura del 100 % de la actividad inaplazable en las unidades de hospitalización por COVID y en las áreas de medicina preventiva, salud laboral y microbiología.

A causa de la crisis epidemiológica se han reforzado, precisamente, las unidades y servicios más directamente relacionados con el ingreso de enfermos y con la prevención, detección, manejo y tratamiento tanto de pacientes como de profesionales con patología sugestiva o confirmada de infección por el SARS-CoV-2, unidades cuya plena operatividad resulta ahora mismo imprescindible ante la evolución de la pandemia y en aras de preservar la salud e incluso la vida de las personas.

4. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa en el supuesto de que se modificase la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

5. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del/de la paciente lo determina, y su prolongación excesiva puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

6. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de enfermos oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo a los enfermos/as desplazados/as.

Dada la importante variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con esto se garantiza la necesaria atención sanitaria que debe prestarse a los/las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

7. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de determinación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica de la persona enferma.

8. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la importante variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensa ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Las demoras en la dispensa de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

9. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio, se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que atañe a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes, se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal facultativo del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente que se desarrolla en los puntos de atención continuada (PAC), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo tanto, se tiene que mantener la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC), se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria (personal médico, pediatra y odontólogo), por lo que hace falta definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

‒ En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría profesional.

‒ En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos por categoría.

‒ En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos por categoría.

‒ En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos por categoría.

c) Personal sanitario no facultativo de la atención hospitalaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin poder llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de profesionales implicados.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

‒ Servicios de urgencias.

‒ Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

‒ Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

‒ Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

‒ Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo a los/las desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las enfermos/as hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensa de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de la atención primaria:

Respecto a este colectivo y como ya se indicó en el caso del personal sanitario de la atención hospitalaria, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es al propio tiempo imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente en los dispositivos de urgencias extrahospitalarias, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo tanto, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, con independencia de la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que hace falta definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

‒ En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

‒ En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

‒ En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

‒ En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

3. Cobertura del 100 % de la actividad de enfermería de los equipos específicos de cribado y vacunación en actividades relacionadas con la pandemia del SARS-CoV-2.

En la actual situación de pandemia es preciso continuar durante todos los días de la semana con los cribados a la población con altas tasas de incidencia. De la misma forma, la vacunación en la población de más de 80 años no puede ser demorada, ya que se trata de uno de los grupos de población más vulnerables. Actualmente, tanto el cribado poblacional como la vacunación se están realizando durante todos los días de la semana, incluyendo domingos y festivos, y retrasar estas actividades supondría un riesgo añadido para las personas afectadas, comprometiendo al propio tiempo la salud pública.

e) Personal de gestión y servicios de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al propiamente sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los/las enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido a las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros sanitarios, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructura de los centros, ante una situación de huelga y las vicisitudes que de ella puedan derivarse, es necesario establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la actividad mínima que garantice el funcionamiento adecuado de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos/as y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos; y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual la desarrollan os festivos y domingos.

7. Limpieza:

7.1. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día, diálisis y unidades de hospitalización por COVID: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.2. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización (no COVID): el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales actualmente.

7.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

Debido a la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

Pero es que además, la excepcional situación surgida por causa de la pandemia originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), y su evolución actual, requiere de una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto respecto a los propios profesionales como a las personas usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.

Así, y en lo que atañe a esta área de actividad, por causa de la actual crisis sanitaria y en consonancia con los protocolos establecidos al efecto, es necesario extremar, en aras de evitar el contagio de la enfermedad infecciosa por COVID-19 en las dependencias sanitarias, la limpieza y desinfección de aquellos espacios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento de pacientes y de profesionales con patología indiciaria o confirmada de infección por el SARS-CoV-2, dependencias cuya plena operatividad y seguridad resultan imprescindibles en las actuales circunstancias.

Dentro de las medidas para la prevención de la enfermedad, los protocolos asistenciales de limpieza en los centros sanitarios contemplan actuaciones tales como:

– Una mayor frecuencia en los circuitos o itinerarios de limpieza ordinarios.

– La realización de tareas de limpieza periódica de superficies (pomos de puertas, mesas) y espacios de uso común.

– La realización de una limpieza rigurosa después de cada atención sanitaria efectuada en las dependencias específicamente dedicadas a la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer la enfermedad provocada por el coronavirus. En este caso, la limpieza debe hacerse en un breve período de tiempo después de la actividad sanitaria pues, de otro modo, la sala de atención o la correspondiente superficie no estaría en condiciones de ser usada por otras personas.

Por lo tanto y en el contexto de la actual y excepcional situación de crisis sanitaria, resulta necesaria la adopción del criterio expuesto, sin perjuicio de que los efectivos de servicios mínimos que resulten puedan ampliarse siempre que resulte estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud. Destacadamente, en los casos en los que sea precisa la realización de la limpieza a la mayor brevedad posible de salas de atención y otros espacios específicamente habilitados para la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer una patología derivada del coronavirus SARS-CoV-2, así como para abordar las tareas de limpieza adicionales a las ordinarias o habituales en los espacios y superficies, motivadas por el cumplimiento de los protocolos asistenciales de prevención de transmisión del coronavirus. Estas circunstancias, de producirse, deberán quedar expresamente recogidas en el expediente.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, con el máximo del 60 % de los efectivos del turno.

En esta área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los/las enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, sin perjuicio de mantener una actividad que garantice que no se rompan los stocks de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por ello, en este caso se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considera que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta a las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

10. Servicios administrativos:

‒ Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización y estructura física de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

‒ Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios esenciales, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

‒ Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes, con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este ámbito de trabajo es necesario garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de las personas ingresadas y de las atendidas en el servicio de urgencias. Para ello es preciso mantener efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

‒ Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén, con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso mantener una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material, que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

‒ Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes, con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respecto a las tareas administrativas de contabilidad.

f) Personal de gestión y servicios de la atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario de dichos dispositivos.

2. Unidades y servicios de atención primaria:

‒ En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

‒ En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varios pisos, uno más por planta.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varios pisos, se hace preciso un efectivo por planta a fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a dichas tareas de gestión, información y apoyo.

3. Cobertura del 100 % de la actividad de los equipos específicos de contacto para el cribado y vacunación en actividades relacionadas con la pandemia del SARS-CoV-2.

En la actual situación de pandemia es necesario continuar durante todos los días de la semana con la citación a la ciudadanía para los cribados a la población donde existan altas tasas de incidencia. De la misma manera, la citación para la vacunación de la población de más de 80 años no puede ser demorada, ya que se trata de uno de los grupos más vulnerables. Actualmente, tanto el cribado como la vacunación se están realizando durante todos los días de la semana, incluyendo domingos y festivos, y retrasar estas actividades supondría un riesgo añadido para las personas afectadas y la propia salud pública.

g) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de la mañana, 2 efectivos de presencia física en el ámbito de la Gerencia del Área Sanitaria de Ferrol; en los turnos de la tarde y la noche, 2 efectivos localizados por turno.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que trabajan de manera habitual en esos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias (que se cifran en dos en el caso del personal informático) no se garantiza la prestación del servicio esencial que garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones sanitarias.

i) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los apartados anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los criterios precedentes, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

IV. En el ámbito del transporte sanitario (no organizado directamente por el 061 a través de la RTSUG): una cobertura del 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte interhospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, conforme al anterior criterio rector, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el campo de la sanidad, y en particular las que tengan concertada la prestación pública sanitaria del Servicio Gallego de Salud en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, deberán fijar el personal preciso para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo precedente.

Artículo 3

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la Dirección de la correspondiente institución, y su fijación deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de los centros con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los preceptos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base asimismo en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos

Área Sanitaria de Ferrol.

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria: Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal

facultativo

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

22

14

14

Área Clínica/Hospitalización

26

14

13

SS.CC.

19

8

8

Personal

enfermero

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

13

4

4

Área Clínica/Hospitalización

74

60

46

SS.CC.

26

7

3

Personal sanitario FP

Técnico/a de cuidados auxiliares de enfermería

96

61

42

Técnico/a especialista

32

12

7

Celador/a

29

17

13

Personal administrativo

47

9

4

Mantenimiento

4

4

4

Personal de informática

2

2

2

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

22

22

1

Limpiador/a

2

2

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandería

Lavandero/a

7

-

-

Planchador/a

6

-

-

b) Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

40

11

-

Médico/a de familia PAC

-

12

11

Pediatra

14

5

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal de enfermaría

46

12

-

Personal de enfermería (PAC)

-

12

11

Otro personal sanitario

1

-

-

Personal no sanitario

36

12

-

Celador/a PAC

-

9

9

Limpieza de atención primaria

1

1

-

c) Empresas contratadas. Área Sanitaria de Ferrol.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza de centros de salud (promedio de efectivos de servicios mínimos)

50 %

50 %

50 %

Transporte sanitario

5

5

2

Vigilancia y seguridad de atención primaria

2

2

-

Vigilancia y seguridad de centros hospitalarios

4

5

4

Mantenimiento Hospital Naval

1

1

1

Mantenimiento informático

1

1

-

Dietética

1

1

1

Help-Desk a usuarios/as de sistemas de la información

1

1

-

Archivo

1

1

-

Transporte de dietas alimenticias

1

1

1

Transporte de muestras clínicas

4

-

-

Transporte de material y correspondencia

2

-

-

Comedor PAC

-

9

-

Transporte profesionales de PAC

-

9

9

Limpieza de centros hospitalarios

36

28

4

Cafeterías de hospitales

5

4

-

Agencia Gallega de Donación de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de hemodonación

1

1

-

Enfermero/a de hemodonación

1

1

-

Personal no sanitario de hemodonación

1

1

-

Personal contrata de transporte sanitario

1

1

-

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a asistencial de base simple-061

1

1

1

Enfermero/a de base simple-061

1

1

1