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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 1 de marzo de 2021 Pág. 12409

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se aprueba el Plan de inspección Ecommerce del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia para el año 2021.

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas, y que promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

De acuerdo con el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

El artículo 56 de la Ley 2/2012, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece que la Administración autonómica y las administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de defensa del consumidor, realizarán actuaciones de inspección y control para comprobar que las empresas o establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios cumplan con la legislación vigente con relación a los derechos e intereses de los consumidores, así como la realización, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de estudios, controles, ensayos, análisis y comprobaciones sobre los productos, bienes, servicios y establecimientos donde estos se comercialicen y presten.

El artículo el 31 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dispone que corresponde al director general de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior y exterior, artesanía y consumo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 118/2016, de 4 agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, el director general de Comercio y Consumo ostenta la dirección del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia.

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia tiene atribuida la competencia relativa a la correcta aplicación de las normas sobre protección de la salud, información y seguridad de los consumidores.

La estrategia de protección a las personas consumidoras para el período 2020-2025 tiene por objeto lograr un alto nivel de protección en nuestra Comunidad Autónoma; esta se enmarca en la Nueva agenda europea del consumidor 2020-2025. En este sentido, comparte los objetivos contemplados en la misma y se encuadra dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de protección de las personas consumidoras.

Contempla tres ámbitos de actuación, que son los siguientes:

– Transformación digital.

– Personas consumidoras vulnerables.

– Formación y educación sostenible, económica, integral e inclusiva.

Dentro del ámbito de la transformación digital se contempla la realización de planes anuales de inspección en el Ecommerce.

En la situación excepcional provocada por la pandemia de la COVID19, se incrementó la adquisición de productos y servicios a través del comercio electrónico, por lo que es necesario reforzar el control de las ventas y publicidad efectuadas por este medio. El confinamiento incrementó la compra de productos que tradicionalmente se adquirían de forma presencial –es el caso de productos alimenticios– y también llevó a muchos consumidores a optar por la compra de servicios de carácter cultural y deportivo.

Todos estos cambios en la forma de consumo merecen una atención prioritaria por las autoridades de consumo y ponen de manifiesto la necesidad de acometer cambios en el control y supervisión de este tipo de mercados.

La transición digital implica ventajas importantes, pero también puso de manifiesto la existencia de incumplimientos de la normativa de protección de las personas consumidoras, siendo necesaria la intervención de las autoridades de consumo como garante de los derechos de los consumidores y usuarios.

La experiencia realizada por la Inspección de Consumo en el año 2019 y en el año 2020 en el control del Ecommerce resultó efectiva, por lo que es preciso reforzar este tipo de controles.

El deber de información viene recogido en el artículo 11.c) de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, que determina el derecho a una información clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios, de forma especial sobre aquellos considerados como servicios básicos de interés general.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley de protección de las personas consumidoras de Galicia, al referirse a la protección de la seguridad y salud de estas, establece que los bienes y servicios puestos en el mercado no pueden suponer ningún riesgo para la seguridad y salud de las personas consumidoras.

También se dispone en la normativa de protección de las personas consumidoras la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, esta Dirección General de Comercio y Consumo

RESUELVE:

Primero. Aprobación del plan

Se aprueba el Plan de inspección Ecommerce de la Xunta de Galicia para el año 2021, con el contenido recogido en los siguientes apartados.

Segundo. Ámbito de actuación y vigencia

El presente Plan de inspección Ecommerce, que tiene ámbito autonómico, será realizado por los servicios de inspección de Consumo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y está dirigido a comprobar, a través del análisis de inspección de las páginas web, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo.

Las actuaciones se llevarán a cabo a lo largo del año 2021.

Tercero. Objeto

Las comprobaciones versarán sobre los siguientes aspectos:

a) Precio por unidades de medida y si son completos, impuestos incluidos.

b) Desistimiento: plazo publicitado para su ejercicio.

c) Gastos de devolución vinculados al ejercicio del derecho de desistimiento, en su caso.

d) Control de cláusulas que limiten de forma abusiva la responsabilidad del empresario.

e) Verificar si figuran los datos de identificación del responsable: nombre, CIF/NIF, teléfono, correo electrónico, dirección completa.

f) Condiciones de las garantías, en su caso.

g) Jurisdicción y sometimiento a los tribunales correspondientes al domicilio del consumidor.

Cuarto. Metodología

El plan se desarrollará en dos fases, de la siguiente manera:

– En una primera fase, prevista para el segundo trimestre, se realizará un control de la información y publicidad en las páginas webs a través de diligencias de la Inspección de Consumo.

– La segunda fase estará dirigida a comprobar la seguridad del producto y veracidad del etiquetado mediante la realización de tomas de muestras obtenidas a través de compras en línea empleando un método de pago especialmente destinado a este tipo de comercio.

Quinto. Número de actuaciones

El número de actuaciones previstas es de un total de doscientas, que se desarrollarán en los siguientes sectores:

– Mascarillas higiénicas.

– Equipos de protección individual.

– Productos y artículos para la práctica deportiva (fitness).

– Ropa y calzado de deportes.

– Ropa homewear.

– Artículos para el hogar, decoración y jardinería.

– Productos de electrónica, informática y ofimática.

– Servicios de mantenimiento y reparación a domicilio, de rehabilitación y decoración de viviendas.

– Prestación de contenidos digitales (streaming, download digitales).

– Control de la publicidad de productos alimenticios.

Sexto. Protocolos de actuación

Los protocolos de actuación que seguirá la Inspección de Consumo se desarrollarán con anterioridad al inicio del plan.

Séptimo. Seguimiento del plan

Para el correcto seguimiento de las actuaciones descritas en el Plan de inspección Ecommerce se realizará un informe con el siguiente contenido:

– Número de páginas web controladas.

– Número total de actuaciones.

– Número de actuaciones por sectores.

– Número de incumplimientos.

– Tipo de incumplimientos.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2021

Manuel Heredia Pérez
Director general de Comercio y Consumo