Antecedentes.
Primero. En fecha 14.11.2019 tuvo entrada el expediente con código PO-00011399Z(1.1) titulado Proyecto de ordenación forestal Montouto. Según el procedimiento estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor solicitó el inicio de la tramitación de impacto ambiental del referido proyecto.
En fecha 9.11.2020 el órgano ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental desfavorable.
Segundo. En fecha 4.2.2021 se firma por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal la resolución de denegación de la primera presentación del citado proyecto de ordenación, con código PO-00011399Z(1.1), según el artículo 81.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Tercero. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y en todo caso antes de los quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica una referencia al diario oficial correspondiente en el que se publicó la declaración de impacto ambiental y el extracto sobre la decisión de autorizar o denegar el proyecto.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Hacer pública la resolución de denegación citada en el antecedente primero de conformidad con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Expediente: PO-00011399Z(1.1) Primera presentación proyecto ordenación forestal Montouto.
Dicha resolución se podrá consultar en el siguiente enlace:
https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/ordenacion/instrumentos-de-ordenacion-ou-de-xestion-forestal
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2021
José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal