Yo, Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, anuncio:
Que en el presente procedimiento seguido a instancia de Óscar Samoelle Abalde contra Rubén Rodríguez Tojo, Andrea Vilas Duro, fue dictada sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia nº192/2020.
Vigo, 27 de octubre de 2020.
Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal que con el número 617/2019 se sieguen a instancia de Óscar Samoelle Abalde, representado por la procuradora María Auxiliadora Ruíz Sánchez y dirigido por el letrado Víctor Manuel Caride Comesaña, frente a Rubén Rodríguez Tojo y Andrea Vilas Duro, declarados en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de desahucio y de reclamación de la rentas adeudadas de un contrato de alquiler de vivienda.
Fallo:
Se estima totalmente la demanda interpuesta por Óscar Samoelle Abalde frente a Rubén Rodríguez Tojo y Andrea Vilas Duro, y hago, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:
1º. Condeno a Rubén Rodríguez Tojo y a Andrea Vilas Duro a abonar a Óscar Samoelle Abalde la cantidad de 2.001,60 euros, que devenga, a contar desde la fecha de la reclamación judicial, el interés legal del dinero.
2º. Condeno a Rubén Rodríguez Tojo y a Andrea Vilas Duro a abonar las costas procesales.
Notifique esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.
Así el acuerdo, mando y firmo».
Y encontrándose dichos demandados Rubén Rodríguez Tojo y Andrea Vilas Duro, en paradero desconocido, se expide este edicto a fin de que les sirva de notificación en forma.
Vigo, 27 de noviembre de 2020