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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2021 Pág. 11066

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR302A).

BDNS (Identif.): 549174.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2022, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad (procedimiento TR302A).

Segundo. Programas de formación subvencionables

Podrán subvencionarse los siguientes programas de formación:

a) Los programas de formación transversales integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

b) Los programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional, integrados por una oferta especifica de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. En estos programas el contenido específico de una acción formativa se corresponderá, como mínimo, con un módulo formativo completo.

Tercero. Financiación

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 5.550.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 2013 00493:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Importe total

11.05.323B.471.0

2.000.000,00 €

2.000.000,00 €

4.000.000,00 €

11.05.323B.481.0

1.000.000,00 €

550.000,00 €

1.550.000,00 €

Importe total

3.000.000,00 €

2.550.000,00 €

5.550.000,00 €

Cuarto. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades privadas que, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que les permita impartir la formación para la que solicitan subvención en las modalidades presencial, de teleformación o mixta.

Con independencia del tipo de modalidad de la especialidad formativa para la que se solicite subvención, las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos señalados en esta orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación informática SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.

Séptimo. Ejecución

Las beneficiarias podrán ejecutar los programas de formación desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2022.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad