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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2021 Pág. 10938

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR302A).

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y, así, favorecer la creación de empleo estable y de calidad.

Esta ley tiene como objetivos la garantía del ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, en particular, de las personas más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la citada ley se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, que se concreta en el ámbito territorial de Galicia por medio de estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones.

Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas. En la oferta también podrán participar personas desempleadas, además das personas trabajadoras ocupadas, dentro de los límites que se señalan en las bases reguladoras.

El Parlamento de Galicia aprobó el 11 de mayo de 2016 el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que fija como eje 1 la empleabilidad y el crecimiento inteligente. En él se recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles.

El nuevo Plan estratégico de Galicia 2021-2030, actualmente en fase de desarrollo, será la hoja de ruta de las actuaciones del Gobierno gallego para la presente década, y ha previsto dar continuidad al Plan estratégico de Galicia 2015-2020.

Por su parte, en la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015, se incluye la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

A mayor abundamiento, las bases reguladoras y la convocatoria que nos ocupan adaptan sus contenidos al actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015, al Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y a la reciente Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Con cargo a esta convocatoria se financiarán programas de formación transversales, integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales en los diferentes sectores de la actividad económica para favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras. Igualmente, se financiarán programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional con el objeto de favorecer que las personas trabajadoras avancen y completen su cualificación profesional, promoviendo una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

Se permitirá la participación en las acciones formativas tanto de personas trabajadoras o socias de la empresas de economía social, que tengan actividad económica, como de personas trabajadoras autónomas.

La presente orden consolida los criterios incorporados en la anterior Orden de 2 de mayo de 2019, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procedía a la convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020, y por los que se adecuaba la redacción de la norma a la reciente Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Asimismo, la entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, la situación excepcional creada por la pandemia y las sucesivas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, requieren la adopción de medidas flexibles que se adapten a la actual situación laboral y faciliten el normal desarrollo de las acciones formativas en el marco de un escenario incierto.

En este sentido, como novedades de la orden, las entidades, en los términos que se establecen en la norma, podrán impartir las acciones formativas mediante aula virtual, que seguirá teniendo la consideración de presencial; se añaden como beneficiaras de la formación a las personas trabajadoras que fueran afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE); y, en lo relativo al control de asistencia del alumnado y personal docente, se introducen, además del control biométrico basado en la huella digital, alternativas que acrediten y garanticen el control de presencia del personal docente y del alumnado.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Resultará de aplicación la regulación contenida en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2022, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad (procedimiento TR302A).

Artículo 2. Finalidad y principios

1. Las subvenciones tienen como finalidad financiar los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con el establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Programas de formación

1. Podrán subvencionarse los siguientes programas de formación:

a) Los programas de formación transversales integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

b) Los programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional, integrados por una oferta específica de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. En estos programas, el contenido específico de una acción formativa se corresponderá, como mínimo, con un módulo formativo completo.

2. Cada uno de los programas requerirá una solicitud independiente y cada centro o entidad no podrá solicitar más de cuatro programas de formación transversal y un programa de formación para la cualificación y reconocimiento profesional.

3. Las acciones formativas que pueden incorporarse a estos programas de formación son las constituidas por cualquiera de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades del SEPE, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y por los módulos transversales a que se refiere esta orden.

Cada uno de los programas de formación deberá incluir en la solicitud un mínimo de dos grupos formativos, de la misma o de dos acciones formativas diferentes.

4. Los programas de formación podrán circunscribirse, si las entidades solicitantes así lo señalan en sus solicitudes, a ámbitos sectoriales específicos.

Artículo 4. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 5.550.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 2013 00493:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Importe total

11.05.323B.471.0

2.000.000,00 €

2.000.000,00 €

4.000.000,00 €

11.05.323B.481.0

1.000.000,00 €

550.000,00 €

1.550.000,00 €

Importe total

3.000.000,00 €

2.550.000,00 €

5.550.000,00 €

2. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enro, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación e incorporación de crédito.

Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades privadas que, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que les permita impartir la formación para la que solicitan subvención en las modalidades presencial, de teleformación o mixta.

Con independencia del tipo de modalidad de la especialidad formativa para la que se solicite subvención, las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos señalados en esta orden.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que tuviesen presentada, a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Para los programas de formación para la cualificación y reconocimiento profesional, así como para cualquier tipo de programa en el que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas en la modalidad correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo a ejecución de la parte presencial del programa deberán estar localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no se podrán modificar durante su desarrollo.

Los centros presenciales en los que tendrá lugar el desarrollo de la parte presencial de la formación a realizar en las modalidades de teleformación y/o mixta deberán estar, a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, acreditados para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad o, de no tratarse de una especialidad dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, haber solicitado su inscripción mediante declaración responsable.

Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, por lo menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones, en general, para asumir la gestión de las actividades formativas que solicita.

En su caso, en aquellos supuestos en que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, la declaración responsable deberá recoger la manifestación expresa de la entidad de que dichas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II

Contenido de los programas de formación

Artículo 6. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, que se podrá estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

La acción formativa está constituida por el contenido específico y por los módulos transversales. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita tal acción.

2. Las acciones formativas que pueden incorporarse a los programas de formación son las indicadas en los correspondientes programas formativos de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a su obtención, además de los módulos transversales a que se refiere esta orden.

3. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo a impartir en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta no será superior a 8 horas diarias y 25 semanales.

Esta restricción horaria por día y semana también será de aplicación la aquellos contenidos de la especialidad formativa que se impartan mediante aula virtual.

Artículo 7. Modalidades de impartición

1. La formación profesional para el empleo objeto de financiación por esta orden se impartirá a través de las modalidades presencial, teleformación o mixta.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, independientemente de la modalidad en la que se imparta la formación, los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias de subvenciones, y demás normativa que sea de aplicación, particularmente la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; y la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

2. Cuando la formación se desarrolle total o parcialmente mediante teleformación, las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas o inscritas, según si la especialidad a impartir está dirigida o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para el Empleo para impartir dicha especialidad en la modalidad de teleformación, y disponer de un centro homologado para impartir las sesiones presenciales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, de cada grupo formativo correspondiente a una determinada acción formativa se impartirá en un único centro presencial homologado a tal efecto.

La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial.

3. En cada acción formativa que se imparta en modalidad mixta, el número de horas de teleformación será, como máximo, el 75 % de las horas de la acción formativa. En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a teleformación.

4. Toda persona que fuera convalidada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad o módulo formativo, vinculado o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, se entenderá que cumple con los requisitos para impartirlo, en la modalidad para la que fue convalidada, en todo el territorio de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

Las personas responsables de la tutorización/formación que impartan la parte de teleformación deberán acreditar una formación mínima de 30 horas o una experiencia de 150 horas en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

5. Con independencia del tipo de modalidad de la especialidad formativa para la que se había obtenido subvención, las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, de acuerdo con los requisitos y plazos de comunicación establecidos en esta orden, como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de especialidades formativas pueda realizarse a través de aula virtual.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

La impartición de la formación mediante aula virtual deberá estructurarse y organizarse de modo que se garantice en todo el momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipaciones para la adquisición de destrezas prácticas.

6. Las acciones formativas presenciales o mixtas se organizarán en grupos con un mínimo de 8 y con un máximo de 25 participantes, excepto lo previsto en el artículo 8 de esta orden.

En la formación impartida en la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

En las acciones formativas mixtas, los límites señalados en los apartados anteriores se aplicarán en función de la respectiva modalidad de impartición.

No obstante, en aquellas acciones formativas en que participen como docentes profesionales de alto prestigio y en que por motivos de economía sea conveniente agrupar el alumnado en grupos más numerosos, podrá superarse el número máximo después de autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

En cada acción formativa el número de alumnas y alumnos iniciados no podrá ser superior al número de alumnado presupuestado.

7. En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación la infraestructura de la plataforma de teleformación deberá permitir el acceso concurrente de la totalidad del alumnado.

8. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir las evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida.

En todas las modalidades se programará un control por cada módulo formativo que supere las 15 horas de formación o fracción, entendiendo como tal cada unidad inferior o igual a 15 horas.

En la modalidad de teleformación y en la teleformación incluída en la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan. En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos, debiendo programarse un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas. El número de controles de aprendizaje programados de las horas de teleformación deberá ser coincidente con los presentados telemáticamente.

9. En todo caso, en la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser mixta o de teleformación, se indicará el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación, así como el porcentaje que representan cada una de ellas sobre el total.

10. Si una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención la entidad desea modificar la impartición presencial de alguna parte de los contenidos o de algún módulo da acción formativa para realizarlo a través de aula virtual, deberá solicitalo a la Dirección General de Formación y Colocación para su autorización previa.

La solicitud deberá incluir una memoria justificativa de la petición, con indicación expresa de los contenidos afectados, su duración y las fechas de realización, así como de los medios tecnológicos que se utilizarán para garantizar, de acuerdo con el dispuesto en la presente orden, el correcto desarrollo, seguimiento y control de la actividad.

Caso de que la acción formativa estuviera iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se realizara la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida la pérdida del derecho para beneficiarse de determinadas becas y ayudas por su condición de desempleados, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

Artículo 8. Formación asociada a certificados de profesionalidad

1. Las acciones formativas en que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad podrán organizarse en grupos con un mínimo de 10 participantes y un número máximo de participantes para los cuales fue acreditado el centro donde se imparta, que en ningún caso pueda exceder los 15.

2. Según el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores.

3. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, las personas que hayan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

El alumnado que curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año tendrá derecho a la certificación del módulo formativo correspondiente y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente, una vez superadas todas las unidades formativas que lo componen. La secuencia de superación de las unidades formativas será la que determine el propio certificado de profesionalidad.

4. La evaluación de la formación en las acciones formativas en que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad se realizará con las singularidades previstas en este artículo y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

5. Las personas que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación sistemática y continua del alumnado, que será realizada por módulos formativos y, en su caso, por unidades formativas, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

6. La evaluación se basará en una planificación previa que llevará consigo tanto una evaluación durante el proceso de aprendizaje como una evaluación al final de cada módulo, tomando como referentes las capacidades y criterios de evaluación establecidos en él.

7. Los métodos e instrumentos de evaluación, los sistemas de calificación y superación de módulos formativos y la documentación del proceso de evaluación serán los establecidos en el título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

8. Las personas formadoras reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, de las unidades formativas del certificado, en que se incluirá el desempeño del alumnado en los distintos instrumentos de evaluación aplicados con las correcciones y puntuaciones obtenidas en ellos.

9. Las personas formadoras elaborarán un acta de evaluación en que quedará constancia de los resultados obtenidos por el alumnado. El acta, que estará firmada por la persona que impartió la formación y por la persona responsable del centro o entidad en que la acción formativa se impartiera, incluirá la identificación de las alumnas y alumnos con el nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos o, en su caso, unidades formativas, en términos de apto o no apto.

10. El seguimiento y la evaluación del alumnado en el módulo de formación práctica en centros de trabajo serán realizados conjuntamente por el personal de tutoría designado por el centro de formación y por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

Artículo 9. Módulo formativo transversal

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposición legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en las acciones formativas de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX21), y de diez horas en aquellas otras con una duración superior a cincuenta horas (FCOXXX22).

2. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web:

https://ceei.xunta.gal/tema/c/Formacion-ocupacional-e-continua

3. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas de estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiera a la duración de la acción formativa en que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.

Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de manera que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a que se les financie en la parte proporcional al alumnado en que concurran estas circunstancias.

4. Para favorecer el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la impartición del módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica podrá impartirse en cualquier momento y ajustado las necesidades de las distintas acciones formativas.

Artículo 10. Módulos de formación práctica

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado en caso de que la entidad opte por su realización.

En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con dichas acciones formativas y relacionada con su contenido formativo, después de suscripción de un convenio o acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y en el cual deberá describirse el contenido de estas, su duración, lugar de realización, horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Los gastos que deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto de la acción formativa en que están incluidas.

2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Formación y Colocación, a través de la aplicación SIFO, y deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la acción formativa. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

4. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

5. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los/las participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

6. En el caso de personas trabajadoras ocupadas, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa de la persona trabajadora y no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral, salvo que se establezca en el ámbito de la negociación colectiva.

7. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos al presupuesto de la actividad formativa en que estén incluidas.

8. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

9. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y los nombre/s de la/las empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

10. Las empresas en que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

11. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Artículo 11. Módulos de formación práctica en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad

1. En todos los programas de formación, la entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellas personas participantes que en el momento de la impartición de la formación hayan superado la totalidad de los módulos teóricos del correspondiente certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el programa de formación.

Cuando en el programa de formación se oferte un certificado de profesionalidad completo, en una o en varias acciones formativas, se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica.

2. La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Las horas correspondientes a la realización de las prácticas de las personas participantes exentas no serán financiables.

3. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos previstos en el anterior artículo 10, al establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

4. El alumnado solo podrá realizar el módulo de prácticas una vez superado el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se deberá iniciar en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad, que por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación; en todo caso, deberá estar finalizado con fecha límite de 30 de noviembre de 2022.

5. El personal de tutoría de este módulo será el designado por el centro de formación entre el personal formador o el personal tutor-formador que impartiera los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

6. La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el personal de tutoría designado por la empresa el programa formativo de este módulo.

Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

7. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora del centro, por la persona tutora designada por la empresa y por el responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO III

Importe de la subvención

Artículo 12. Determinación del importe de la subvención

1. El importe de la subvención para la ejecución de programas de formación se determinará teniendo en cuenta:

a) El conjunto de las subvenciones solicitadas.

b) La evaluación técnica obtenida por el respectivo programa de formación según los criterios recogidos en esta convocatoria.

c) Los módulos económicos máximos previstos en este artículo.

2. Los módulos económicos aplicables son los que figuran para cada especialidad formativa en el fichero de especialidades formativas publicado en la web de la Consellería de Empleo e Igualdad, https://ceei.xunta.gal/especialidades-formativas, y no podrán superar los máximos establecidos en la Orden ESS/1897/2013 o, en su caso, en la Orden TMS/368/2019, según se trate, respectivamente, de especialidades formativas dirigidas o no a la obtención de certificados de profesionalidad.

El importe de las acciones formativas se concretará en el resultado del producto de horas por el número de personas alumnas y por el importe del módulo que corresponda a la especialidad.

Para efectos de adecuar el coste de la formación a la realidad del mercado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1.h) de la presente orden de bases reguladoras, se evaluará la eficiencia económica del importe económico de la actividad en función de la minoración del coste por hora/persona alumna con respecto al máximo financiable para la acción formativa.

3. Para aquellas actividades formativas que carezcan de módulos económicos aprobados y publicados en el referido fichero de especialidades formativas, los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas, serán los que a continuación se establecen, en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

Modalidad

Importe

Presencial

8 euros

Teleformación

5 euros

Mixta

Como máximo se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación en modalidad presencial o teleformación que tenga la acción formativa

Excepcionalmente, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen una financiación superior, la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, a petición de la entidad beneficiaria manifestada en la solicitud y que deberá acompañar una memoria explicativa en la que se argumenten y acrediten las razones que justifican el incremento del importe máximo del módulo económico, podrá autorizar un incremento de hasta en un 50 % en la modalidad presencial de formación.

4. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinará a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil y a la compensación que, directamente, abone la entidad de formación beneficiaria a la empresa en cuyo centro de trabajo tengan lugar las prácticas.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por las personas participantes exentas.

5. La valoración económica de los módulos transversales será la misma que corresponda a la modalidad de impartición aplicable, dentro de los máximos que procedan a la acción formativa en la que se incluyan.

Artículo 13. Costes subvencionables

1. Los costes subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como por el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Solo se considerarán gastos realizados los gastos reales que fueran efectivamente pagados con anterioridad al final del período de justificación.

2. Se considerarán costes subvencionables aquellos que de manera indudable estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente precisos para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Además, solo tendrán la condición de costes subvencionables los que sean contraídos a partir de la concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, podrán imputarse como costes subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

Los costes subvencionables se justificarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. Son susceptibles de financiación los siguientes costes:

a) Costes directos de la acción formativa:

1º. Costes del personal vinculado a la docencia: las retribuciones de las personas formadoras y de las personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, así como dinamización en el caso de actuaciones de teleformación.

2º. Los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos los intereses soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos y plataformas.

3º. Costes de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como costes en bienes consumibles empleados en la realización de las actividades formativas, incluido el material de protección y seguridad. De igual manera, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación empleados entre el personal formador y las personas participantes.

Se incluirán en este epígrafe los gastos de edición e impresión del material de enseñanza, así como los de su traducción.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4º. Los costes de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies empleadas en el desarrollo de la formación.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el período de duración de la acción formativa, teniendo en cuenta los espacios y/o medios empleados.

Los costes de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas; serán de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

5º. Costes de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos costes deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6º. Costes de transporte, mantenimiento y alojamiento para las personas trabajadoras ocupadas que participen en las actividades formativas con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los costes de locomoción y las ayudas de coste en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7º. Costes de evaluación de la calidad y control de la formación.

8º. Costes de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante.

9º. Costes derivados de la realización del informe por la persona auditora.

10º. Costes derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o perteneciente a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación con la finalidad de mejorar las condiciones en que este alumnado recibe la formación.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1º. Costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los precisos para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2º. Costes financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3º. Otros costes: electricidad, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.

No se podrán incluir los costes de reparación de instalaciones o equipaciones.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes solo podrán ser imputados por la entidad beneficiaria en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

En aplicación de la normativa estatal que regula la formación profesional para el empleo, la suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

4. No resultarán subvencionables los costes que incumplan lo dispuesto en esta orden y en la restante normativa que resulte de aplicación. En particular, no serán financiables los siguientes costes:

a) Los que no estén justificados debidamente.

b) Los que superen el valor de mercado.

c) Los gastos de las contrataciones cuando estas estuvieran prohibidas o no se realizaran con los requisitos exigibles, en especial siempre que exista vinculación entre perceptor y el pagador y los costes superen el valor de mercado.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los intereses, recargos y sanción administrativos y penitenciarios.

f) En cuantías de exceso, los costes que superen los límites previstos en la presente orden, conforme corresponda, de los gastos de la actividad formativa subvencionada.

5. En los costes de personal relativos a las personas formadoras y a las personas tutoras-formadoras, internas y externas, el límite máximo de imputación de costes de personal será con carácter general de 42 € por hora imputable y excepcionalmente, después de autorización de la Administración actuante, podrá llegar la 80 € por hora imputable se existe una justificación en relación con especialidad o especificidad de la acción formativa o la calidad del personal docente.

Este límite se aplicará tanto al personal contratado por cuenta ajena como a las personas docentes contratadas que trabajen por cuenta propia.

Artículo 14. Costes directos de personal vinculado con la docencia de la acción formativa

1. Se considerarán como costes directos de personal vinculado con la docencia de la acción formativa los referidos a las personas formadoras y a las personas tutoras-formadoras, internas y externas.

En cualquier caso, se entenderán como tareas vinculadas con la docencia dentro de esta epígrafe, con independencia de que las efectúen el personal formador, tutor-formador u otro tipo de personal, cuando menos, las siguientes: la planificación didáctica y de las evaluaciones, el diseño de guías, el seguimiento de la labor de las personas docentes, las pruebas de nivel al alumnado, el diseño y seguimiento del plan de acción tutorial, el diseño del plano de prácticas no laborales, el seguimiento y control de la formación y la elaboración y tratamiento de los cuestionarios a docentes y alumnado.

Se podrán incluir salarios, seguros sociales, ayudas de costes y gastos de locomoción en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes en las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Un porcentaje mínimo del coste subvencionado para cada acción formativa deberá emplearse exclusivamente en costes de personal vinculado a la docencia de manera que, de no alcanzarse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada.

El porcentaje mínimo de coste de personal vinculado a la docencia dependerá del número del alumnado y será la que resulte de la siguiente fórmula: 4.200/(8* número de personas alumnas).

En ningún caso el porcentaje mínimo del coste de personal vinculado a la docencia superará el 35 % del coste subvencionado a pesar de que, por aplicación de la fórmula resultase un porcentaje superior.

2. La remuneración mensual habitual percibida por el personal propio de la entidad beneficiaria a que se refiere este artículo no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. En todo caso, no serán admisibles aquellos costes salariales que supongan una mayor retribución en función de la ejecución de la subvención.

No serán subvencionables los complementos (o pluses) salariales que no estén expresamente previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.

En el supuesto de bajas por incapacidad temporal y maternidad, no se podrán imputar a las retribuciones del personal formador correspondiente al tiempo que permanezca de baja. Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.

3. Todos los costes de personal vinculado a la docencia deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente. En ningún caso estos costes podrán ser superiores al precio de mercado.

4. En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de preparación y tutorías y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 15. Actividades vinculadas a la docencia: subconceptos de imputación

1. En el subconcepto de impartición se imputarán los costes de las actividades docentes de impartición y de tutorización-formación en teleformación. En este subconcepto se incluirán, igualmente, los costes de la actividad de tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Únicamente se incluirán en este subconcepto los gastos debidamente comunicados relativos al personal docente incluido en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, las posteriores modificaciones insertadas en la aplicación informática SIFO, y al personal que tutorice las prácticas.

2. En el subconcepto de preparación y tutorías se incluirán los costes de preparación de clases, evaluación de alumnado y tutorías que sean necesarias para el refuerzo de los contenidos formativos o para el módulo de formación práctica, imputadas por el personal docente de la actividad formativa.

Las actividades de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo y evaluación de los contenidos formativos al alumnado solo podrán ser ejecutadas por el personal docente incluido en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa, o en sus modificaciones. Cada docente preparará las clases, realizará las tutorías y evaluará los contenidos formativos al alumnado en relación con aquellos módulos que haya autorizado impartir.

Las tutorías para el refuerzo de los contenidos formativos deberán realizarse en la misma jornada de la acción formativa, previamente a su inicio o a continuación de ella, siempre en el mismo horario de la acción formativa de mañana o tarde.

3. El número de horas imputadas por las actividades incluidas en el subconcepto de preparación y tutorías no podrá superar 20 % del total de horas programadas para la docencia de la acción subvencionada.

4. En la modalidad de teleformación y en la parte de teleformación de la modalidad mixta, las horas de dedicación de las personas responsables de la tutorización-formación serán imputadas en el subconcepto de impartición, y unicamente se habían incluído en el subconcepto de preparación y tutorías los costes de preparación y evaluación.

5. Los costes del personal que, no teniendo el carácter de formador o tutor-formador de la acción formativa, realice tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, y dinamización en el caso de actuaciones de teleformación, se incluirán como costes de personal vinculado a la docencia.

Se incluirán en este subconcepto los gastos relativos a este tipo de personal identificado en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones insertadas en la aplicación informática SIFO.

Artículo 16. Costes directos de amortización

1. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de las equipaciones o plataformas.

La imputación de costes relativos a plataformas de teleformación se admitirá únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta y estarán referidas exclusivamente a las horas de teleformación, ya que su utilización se configura como un requerimiento indispensable para la impartición de la formación en esta modalidad.

No se admitirá en ningún caso la imputación de costes de licencias de las referidas plataformas en las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial.

2. En el supuesto de que se imputen gastos de amortización de plataformas de teleformación se deberán presentar las claves de acceso a la correspondiente plataforma antes del inicio de la acción formativa.

3. La cifra máxima de los costes previstos en este artículo no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención.

4. Los gastos de amortización subvencionados deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de esta.

5. No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

6. La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tales efectos, será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

La Dirección General podrá exigir la justificación de las amortizaciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

Artículo 17. Costes directos de medios didácticos

1. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles efectivamente utilizados en la realización de las acciones formativas; en este epígrafe se incluirá el material de protección y seguridad.

Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y personas participantes. Se incluirán en este supuesto los gastos derivados de las visitas didácticas.

Se admitirán en este epígrafe los gastos de edición e impresión del material didáctico, así como los de su traducción.

No se admitirá la imputación de gastos derivados de las visitas no comunicadas o comunicadas fuera del plazo señalado en esta convocatoria.

2. La elegibilidad de los gastos de alquiler o amortización de licencias de plataformas de formación/plataformas en línea/plataformas virtuales etc., se ajustará a los mismos criterios establecidos para el alquiler o amortización de plataformas y, en consecuencia, se admitirán únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta y referidas exclusivamente a las horas de teleformación, ya que su utilización se configura como un requerimiento indispensable para la impartición de la formación en esta modalidad.

3. De acuerdo con el dispuesto anteriormente, no se admitirá en ningún caso la imputación de costes de licencias de las referidas plataformas en las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial.

4. Se incluyen en este epígrafe los textos y materiales de un solo uso, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

5. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que inicien la actividad en el caso de utilización individual.

Artículo 18. Costes directos de alquiler y arrendamiento financiero

1. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquiler o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

Estos gastos deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de esta.

2. La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa

3. La imputación de gastos relativos al alquiler de plataformas de teleformación se admitirá únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación o en la modalidad mixta y referidas exclusivamente a las horas de teleformación.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, no se admitirá en ningún caso la imputación de costes de plataformas de teleformación en las acciones formativas que se impartan bajo la modalidad presencial.

4. En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipaciones se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá acompañarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluida la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

5. En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting), será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

6. En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo la que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes fueran más bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

7. El coste imputable del alquiler de equipos didácticos deberá ser proporcional a utilización efectiva en la actividad formativa.

8. En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, no se admitirán costes relativos a equipos didácticos que no sean exigibles de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos que los regulan.

Este criterio de imputación se aplicará tanto a los costes de equipos como a los costes de instalaciones y espacios.

Artículo 19. Costes directos de seguros

1. Los gastos de seguro de accidentes de las personas participantes y del importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para el alumnado asistente en las acciones formativas puedan derivar de la realización de actividades relacionadas con la acción formativa, incluidas las prácticas.

2. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima, que deberá ser especificada en la póliza:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– En el caso de asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

3. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

4. Se considerarán válidas aquellas pólizas que se contraten para un conjunto de acciones formativas, o por la totalidad del programa, siempre que se alcancen las coberturas mínimas estipuladas.

En todo caso, deberá estar especificado el número de programa formativo.

Artículo 20. Costes directos de publicidad

1. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Se incluyen en este epígrafe los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados.

2. La financiación por parte de la consellería de la Xunta de Galicia y del ministerio competentes en materia de empleo deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

3. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

Artículo 21. Incremento de costes directos para adaptación de las acciones formativas

1. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de dichas persona/as alumna/as, en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 16 € por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto justificado en la correspondiente memoria explicativa.

2. La memoria explicativa de las necesidades que se vayan a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

3. En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente la estas labores de apoyo y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

4. Para el pago de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

Artículo 22. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación

1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, sin que en ningún caso puedan superarse en el total del programa formativo los porcentajes del coste justificado subvencionable indicados a continuación, ni las cuantías que se señalan como máximas:

– Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: hasta el 5 %.

– Subvenciones de 50.001 hasta 150.000 €: hasta el 5 %, con un máximo de 6.000 €.

– Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 9.000 €.

– Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 15.000 €.

– Subvenciones superiores a 500.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 25.000 €.

2. Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación previstas en estas bases reguladoras. Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de evaluación y control de la calidad de la formación y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 23. Los costes derivados de la realización del informe auditor

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, en el supuesto de que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa con informe firmado por una persona auditora registrada.

Artículo 24. Costes de personal de apoyo asociados a la actividad formativa

1. Los costes de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2. Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa, tales como los gastos de selección de alumnado.

3. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de apoyo y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 25. Costes financieros asociados a la actividad formativa

1. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. En este concepto se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

Artículo 26. Otros costes asociados a la actividad formativa

1. Se incluyen en este artículo: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, teléfono, comunicaciones, mantenimiento de las instalaciones y equipaciones formativas y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

2. Estos costes deberá imputarlos la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En este caso, se entiende como actividad subvencionada la totalidad del programa formativo. La actividad subvencionada abarcará todas las fases necesarias para el desarrollo y justificación del programa de formación.

Capítulo IV

Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a el solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, emende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria señalada en los artículos 29 y 30 de esta orden.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La documentación complementaria que deba presentarse junto con la solicitud o en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará al previsto del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o graduación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un máximo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 29. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

Forma parte de la solicitud a declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Si se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los cuales se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero .

f) Que los lugares de impartición de las acciones formativas serán aquellos que están inscritos o acreditados a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y del artículo 6.1 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, fundamentalmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipos y medios humanos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que en aquellos supuestos en los que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, dichas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.

i) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas e instalaciones en general para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.

j) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.15, las huellas dactilares de las personas trabajadoras ocupadas registradas por la propia entidad formadora se corresponden con las de las personas que dicen ser.

k) Que son ciertos los datos relativos a la inversión tecnológica de la entidad a que se refiere el artículo 34.1.e) de esta orden.

La presentación de las declaraciones responsables a que se refiere la presente orden que falseen u oculten circunstancias que impidieran o limitaran la concesión de la subvención o su pago, así como que alteraran la puntuación obtenida en la baremación, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 30. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación.

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad o de los estatutos sociales de la entidad debidamente legalizados.

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Acreditación de que la entidad solicitante está acreditada y/o inscrita por la Administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia en las especialidades formativas objeto de la formación.

d) Acreditación de la presentación y del pago de tasas, códigos 31.41.01 y/o 31.41.02, de la declaración responsable para la inscripción de entidad de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en el Registro de la Xunta de Galicia, prevista en el artículo 5.2 de esta orden, en su caso.

En la web de la Consellería de Empleo e Igualdad, https://ceei.xunta.gal/formacion-persoas-traballadoras-ocupadas, está publicado un modelo orientativo de declaración responsable para facilitar el cumplimiento del trámite.

e) Programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:

– Ámbito territorial de aplicación del programa y ámbito sectorial, en su caso.

– Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

– Acciones formativas que se desarrollarán, con indicación de la familia y área profesional que corresponda. En el caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.

– Número de alumnas y alumnos por acción formativa.

– Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios y categorías o grupos profesionales.

– Coste estimado de las acciones formativas.

– Anualidad prevista, total o parcial, en su caso, con indicación del número de horas imputadas a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas.

– Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas que, en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de estos, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad y, en el supuesto de especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, deberán atenerse a las exigencias contenidas en la correspondiente ficha del catálogo a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

– A los efectos de seguimiento y control de las actividades de la acción formativa, en aquellos cursos a impartir en las modalidades de teleformación o mixta, se deberán proporcionar las claves y credenciales de acceso a la correspondiente plataforma web con los perfiles de administrador/a, de tutor/a-formador/a y de alumno/a.

– Para los supuestos de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual referenciados en el artículo 41.15.b) de la presente orden, memoria técnica acreditativa de que la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar y acreditar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, mediante control biométrico, DNI electrónico, firma digital o método similar garantice la correcta identificación de las personas, además de los métodos para seguir el número de horas de conexión, realización de ejercicios prácticos y la superación de controles periódicos.

– Cuando las especialidades formativas que se solicitan estén vinculadas a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, presentar la siguiente documentación:

• Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de una acción formativa normalizada de formación profesional para el empleo.

• Compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.

f) Ficha de cada acción formativa según el modelo que figura como anexo IV de esta orden.

g) Acreditación documental de disponer de un sistema o modelo de gestión de calidad vigente en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo, para aquellos centros en los que solicite su evaluación de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1.f) de esta orden.

Artículo 31. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificación de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al día en el pago de deberes tributarios con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 33. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

3. Recibidas las solicitudes, se procederá a su estudio y revisión.

Una vez analizada la documentación presentada por las entidades solicitantes, los expedientes que cumplan los requisitos para la obtención de la subvención se remitirán por el órgano instructor, junto con un informe sobre el proceso de tramitación e instrucción de las solicitudes, a la Comisión de Valoración, con la finalidad de que pueda proceder a su estudio y calificación aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en esta orden.

De acuerdo con la valoración que realice atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 34, la Comisión de Evaluación emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la evaluación y la propuesta de entidades beneficiarias de la subvención, con indicación de la cuantía de la ayuda que les corresponde y los anexos con las puntuaciones obtenidas por las acciones formativas que cumplieran con los requisitos para ser evaluadas.

4. La Comisión de Evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

5. Si, por cualquier causa, cuando la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pueda asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

6. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 31 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. A la vista de los expedientes, previa baremación y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución.

Esta resolución irá acompañada de anexo en que figuran las anualidades, totales o parciales, en su caso, con indicación del presupuesto imputado a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas, según información presentada por la persona solicitante de acuerdo con el dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la presente orden.

Artículo 34. Criterios de evaluación

1. La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los siguientes criterios de evaluación:

a) Por la inclusión en el programa formativo de especialidades formativas vinculadas las familias profesionales con mayor relación con la industria 4.0 y las competencias digitales (anexo II): hasta 20 puntos.

Se considera el porcentaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas que se recogen en el anexo II.

b) Por la inclusión de especialidades formativas con mayor demanda por parte de las personas trabajadoras (anexo III): hasta 20 puntos.

Se considera el porcentaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas que se recogen en el anexo III.

c) Por la inclusión de especialidades formativas propuestas por las organizaciones sindicales y empresariales en función de las necesidades formativas que han detectado en el tejido productivo gallego por su función de prospección (anexo VI): hasta 20 puntos.

Se considera el porcentaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas que se recogen en el anexo VI.

d) Por la inclusión de acciones formativas prioritarias según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (anexo V): hasta 15 puntos.

Se considera el porcentaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas relacionadas con las competencias transversales de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas que se indican en el anexo V.

e) Inversión tecnológica de la entidad en el momento de presentación de la solicitud: hasta 5 puntos.

Se referirá a la cuantía de I + D que desarrolla la entidad para introducir de forma significativa las nuevas tecnologías para la impartición de la formación: porcentaje de inversiones (adquisiciones) para la innovación tecnológica (I+D interna, maquinaria, equipos, hardware, software, licencias de patentes) que la entidad de formación realizó en relación con su cifra total de negocios y se medirá como porcentaje de euros de inversión en tecnología sobre la cifra anual de negocio de la empresa.

Este criterio de baremación se acreditará por medio de una declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Por la capacidad acreditada de la entidad para desarrollar la formación que solicita se valorará la situación de la entidad de formación y/o de cada uno de sus centros, en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo con hasta 5 puntos.

La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

– La entidad y la totalidad de los centros para los cuales solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 5 puntos.

– La entidad y más del 50 % de los centros para los cuales solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 3 puntos.

– La entidad y entre el 30 y el 50 % de los centros para los cuales solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 2 puntos.

– La entidad acredita haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 1 punto.

g) Por el porcentaje que represente el número de horas de las personas formadoras de la propia plantilla de personal de la entidad solicitante, previstos para la realización de la actividad docente, respecto del total de horas de docencia previstas para el conjunto del programa de formación propuesto: hasta 3 puntos.

h) Por la eficiencia económica del programa de formación: hasta 4 puntos.

Se evaluará la eficiencia económica del programa en función de la minoración del coste por hora/persona alumna con respecto al máximo financiable para las acciones formativas incluidas en el programa.

Después de sumados los costes previstos en el programa, se calculará el porcentaje de minoración que representan, en su caso, sobre la suma del máximo coste financiable para las acciones formativas contenidas en el programa.

2. La aplicación de dichos criterios la realizará la Comisión de Evaluación y contará con el apoyo de los medios y recursos tecnológicos disponibles y de la aplicación informática SIFO, y emitirá el acta que contenga los anexos con las puntuaciones obtenidas.

3. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará como primer criterio de selección en el caso de empate.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse, en las modalidades presencial o mixta, su utilización por las personas docentes en la impartición de las acciones formativas. Para el supuesto de la modalidad de teleformación este compromiso estará referido al idioma en el que estén redactados los contenidos virtuales.

Para el caso de que persista el empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos anteriormente y en la orden establecida para ellos.

Finalmente, en el supuesto de continuar el empate se aplicará, como criterio de selección definitiva, la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones evaluables para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran tendrá los efectos recogidos en el último párrafo del artículo 5.4 de la presente orden.

Las circunstancias evaluables acreditadas mediante las declaraciones responsables a que se hace mención en este artículo serán objeto de especial seguimiento y control por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad y/o de la entidad a que se le encargue o encomiende mediante el instrumento jurídico correspondiente a la realización de las citadas actividades.

Artículo 35. Límites para la financiación de los programas de formación

1. La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas a cada tipo de programas de formación, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de evaluación técnica fijados en esta orden, y se adjudicará a aquellas que obtuvieran mayor puntuación de evaluación técnica con el límite de financiación fijada para cada tipo de programa de formación.

2. En los supuestos en que en el procedimiento de selección de los programa formativos se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria, se entenderá que podrán seleccionarse los programas formativos para ser impartidos en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, excepto que en su solicitud la entidad manifestara expresamente que no se acepta cambio de anualidad; en cuyo caso se entenderá que desiste de su solicitud de ayuda para programa formativo afectado, por lo que quedará excluida de la selección con independencia de la puntuación obtenida.

3. De producirse disponibilidad de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles minoraciones, renuncias (totales o parciales, según los casos) o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con la orden de prelación fijada por la Comisión de Evaluación hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 36. Resolución y modificación

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, por delegación de la persona titular de la consellería, y deberá ser notificada a las personas interesadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, y siempre dentro del ejercicio 2021. El citado plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Transcurrido el citado plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para acciones formativas que comiencen en una fecha anterior al plazo establecido de tres meses para resolver y notificar.

3. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad a ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que decida renunciar a la aceptación en su totalidad, las entidades estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de dos meses después de recibir la notificación de la resolución definitiva, plazo que podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Formación y Colocación.

Caso de que decida solicitar una renuncia parcial tras la aceptación, las entidades también estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo mínimo de dos meses tras la aceptación, y máximo de dos meses antes del final del plazo de ejecución de las acciones formativas del programa formativo. En estos casos, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de designar otra entidad beneficiaria según la puntuación obtenida.

La Dirección General de Formación y Colocación deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La comunicación de la renuncia deberá efectuarse exclusivamente a través el programa informático SIFO, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración. Únicamente en caso de que no fuera posible por problemas técnicos, la persona interesada podría realizar su presentación electrónica accediendo a su expediente en la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal (código de procedimiento TR302A).

La Dirección General de Formación y Colocación deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si finalizara el plazo límite de ejecución de una acción formativa sin que esta se hubiera iniciado ni conste una renuncia expresa, se entenderá como tácitamente renunciada.

Tanto en los supuestos de rechazo expreso como tácito, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria, como el reparto de presupuesto por anualidades.

Cualquier modificación posterior referida a la modificación de horas que afecte el reparto de presupuesto entre diferentes anualidades deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación y estará sujeta a la disponibilidad de crédito.

6. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

El órgano competente para resolver deberá dictar resolución en que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de la presentación de la solicitud de modificación.

7. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgada.

Posteriormente, las entidades podrán hacer, como máximo, dos reconfiguraciones del programa, toda vez que la primera, en su caso, deberá hacerse, como mínimo, un mes después de la notificación de la resolución y la última deberá hacerse, como más tarde, cuando falten dos meses para que finalice el plazo de ejecución de las acciones formativas del programa.

8. No se podrá realizar ninguna reconfiguración que, una vez realizado un nuevo cálculo de evaluación técnica, pueda disminuir la puntuación asignada al programa de formación, por debajo de la que resultó necesaria para obtener una subvención en el tipo de programa de formación de que se trate.

9. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del programa se ejecutará hasta el importe concedido.

Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, toda vez que cuando se solicite modificar parcialmente el número del alumnado previsto de alguna acción formativa, ya iniciada en el momento de la solicitud de reconfiguración, el número del alumnado previsto nunca podrá ser inferior al número del alumnado ya iniciado.

Artículo 37. Notificaciones y trámites administrativos posteriores a la tramitación de solicitudes

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas al amparo del presente artículo será realizada de acuerdo con el dispuesto en el último párrafo del artículo 36.4 de la presente orden.

Artículo 38. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuere expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuere expreso, de conformidad con el que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 39. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario la que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, y regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Capítulo V

Ejecución de los programas de formación

Artículo 40. Ejecución

1. Las beneficiarias podrán ejecutar los programas de formación desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2022.

2. La ejecución del programa de formación será realizada por la entidad beneficiaria toda vez que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del programa. En todo caso, durante la ejecución del programa de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo autorización de la Dirección General de Formación y Colocación.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros a ejecución de la actividad formativa subvencionada. A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 41. Obligaciones en relación con la ejecución de la actividad formativa

1. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención que se vaya a conceder.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico competente, a través de la aplicación informática SIFO.

3. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

4. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Empleo e Igualdad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

5. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación con diez días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar a realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

La Dirección General solo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se propongan más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

6. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible.

Esta obligación afecta especialmente al horario, el calendario y el lugar de impartición, que deben estar permanente actualizados en el sistema SIFO, para posibilitar la verificación y control efectivos de la ejecución de la actividad formativa.

7. Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta conduce o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial.

Así mismo, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad de teleformación o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.

De la comunicación a las personas asistentes de dicha información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

8. Velar por que todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

9. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en la página web, el programa completo de la acción formativa temporizada por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente y el horario da acción formativa.

En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

10. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas comprendidas en el programa de formación.

11. La entidad beneficiaria informará a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación y les facilitará apoyo para la cobertura telemática de la solicitud normalizada a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, remitiendo, en su caso, a la Dirección General de Formación y Colocación en los diez primeros días de cada mes a correspondiente documentación de la solicitud junto con la justificación de asistencia a la formación.

12. En aplicación del dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias, las entidades deberán disponer de hojas de reclamación a la disposición de todas las personas usuarias.

13. Velar por que el personal docente reciba una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada acción formativa y a su módulo económico.

14. Abonar mensualmente al personal docente su remuneración a través de transferencia bancaria. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

15. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

En función de la modalidad en que tenga lugar a realización de la acción formativa, presencial, mixta o teleformación, y de si la especialidad formativa está dirigida o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial o en la parte presencial de las modalidades de teleformación y/o mixta, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado participante, tanto el ocupado como el desempleado, y el personal docente podrán registrar su impresión digital en la propia entidad formadora con carácter previo a la fecha de inicio o de incorporación a la acción formativa.

La correspondencia entre las huellas dactilares y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar el dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta declaración responsable se deberá presentar a través de la aplicación SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran tendrá los efectos recogidos en el último párrafo del artículo 5.4 de la presente orden.

b) En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, el control de asistencia deberá efectuarse a través de los instrumentos previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

Las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación o asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante lo uso de control biométrico, DNI electrónico, firma digital o método similar que garantice la identificación correcta de los participantes, además de los métodos para seguir el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los controles periódicos.

En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique las personas participantes en el aula y sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de realización del aula por parte de los órganos de control a los efectos de permitir realizar aquellas actuaciones de seguimiento y control que procedan.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este subapartado b) deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. Así mismo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los justificantes y/o partes de asistencia o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, a los efectos del correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

c) En los certificados de profesionalidad, en lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales en empresas, el control de asistencia no requerirá el control biométrico, y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente (si es la acción formativa en horario de mañana o tarde) al inicio y al finalizar la actividad, y cuatro veces al día si es la acción formativa en jornada partida (al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al fin de la jornada de tarde).

16. No está permitida la realización de acciones formativas presenciales o mediante aula virtual y horario nocturno. A los efectos de esta orden, se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, podrá autorizarse la realización de acciones formativas que total o parcialmente se impartan dentro del horario nocturno establecido en el anterior párrafo.

17. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad mixta y de teleformación, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas, de las prácticas y de las pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente, cuando estas se realicen, las prácticas en empresas, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado.

La cobertura mínima de este seguro será la prevista en el artículo 19 de esta orden y no se admitirán pólizas con franquicias.

18. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivar de su realización para los bienes y las personas. No se admitirán pólizas con franquicias.

19. En el caso de las acciones formativas de especialidades asociadas a certificados de profesionalidad deberá remitir la siguiente documentación.

• Informe individualizado de cada alumna y alumno que califique los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• El acta la evaluación del alumnado, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 y en los capítulos I e II del título III de dicha orden.

20. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa los logotipos de la consellería de la Xunta de Galicia y del ministerio competentes en materia de empleo, así como cualquier otro que pudiera establecer la Dirección General de Formación y Colocación mediante una circular o instrucción al respecto.

21. Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar los documentos originales de tratarse de un documento electrónico o la imagen electrónica de los documentos originales, de tratarse de un documento en papel, que se indican en esta orden y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión de la acción formativa deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a la disposición de los centros.

Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de la infraestructura necesaria para una idónea comunicación de salida a internet.

Artículo 42. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud

1. Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco del procedimiento TR302A podrán aplicar, en su caso, por razones de salud y a los efectos de cumplir con ellas disposiciones que limiten la capacidad como consecuencia de la situación y evolución de la COVID-19 lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios.

2. En la modalidad de impartición presencial, así como en la parte presencial de la modalidad de teleformación, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante impresión digital siempre que se garantice la seguridad e higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora y minutos de entrada y salida.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede poner en funcionamiento alguno de dichos sistemas de control de asistencia con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, cuando menos, 3 empresas proveedoras; por negativa, acreditada documentalmente, a emplear cualquiera de los anteriores métodos por parte del 75 % del alumnado; o por imposibilidad de que la Administración competente verifique los datos biométricos), podrá solicitar la Dirección General de Formación y Colocación autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora y minutos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Formación y Colocación autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este número deberán ser mecanizados por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a que se refieran. Así mismo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para lo correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanización en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Artículo 43. Documentación de gestión de las actividades formativas

1. La beneficiaria requerirá de cada persona alumna, previamente al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI.

b) A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos por solicitud de la persona interesada, esta deberá incluir para su incorporación en la aplicación informática de SIFO la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

c) Acreditación de su condición de persona ocupada o desempleada.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

e) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

f) Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

2. La beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa, e incorporará a la aplicación SIFO la documentación señalada en el anterior número 1, así como el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, las fichas de inicio, los modelos de solicitud de inscripción recibidos, el acta o actas de selección, en su caso, y los controles de aprendizaje.

3. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los documentos que figuran en los puntos 6 y 8 del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Asimismo, deberán incorporar tales documentos a la aplicación informática SIFO.

Artículo 44. Remisión de información y documentación de gestión de las actividades formativas

1. Los datos de la gestión de la acción formativa deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a la disposición de los centros.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el documento original de tratarse de un documento electrónico o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel, en los plazos señalados.

2. La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Formación y Colocación a través de la aplicación informática y, como mínimo, cinco días hábiles antes del inicio de la acción formativa:

a) Con carácter general:

• La planificación temporal: las fechas de inicio y final y el horario de impartición (las acciones formativas, de las clases, para la parte presencial y de la docencia y de las tutorías para la parte de teleformación), especificando en la modalidad mixta la fecha de inicio de cada una de las partes.

Se deberá indicar, asimismo, la previsión de las visitas didácticas a lo largo de la acción formativa.

• El programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

• La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.

• La relación nominal del alumnado seleccionado, junto con:

– Copia del DNI.

– Acreditación de estar en posesión de la formación exigible, en su caso.

– Autorización firmada para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa en el marco de la normativa de protección de datos. La autorización deberá contener la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que presenta son auténticos.

En la relación deberá especificarse el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. Únicamente podrán iniciar la acción formativa las personas trabajadoras cuyas autorizaciones fueran remitidas a la Dirección General de Formación y Colocación.

• La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

• La relación nominal de docentes con especificación de sus DNI.

• La acreditación de la formación y/o experiencia profesional de las personas docentes.

• Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

• Los instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivos.

• La identificación del personal que va a realizar las tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación del alumnado, así como las de dinamización en el caso de las actuaciones de teleformación.

• La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

• El seguro de accidentes de las personas participantes.

• Las llaves de acceso a la correspondiente plataforma de teleformación y/o aula virtual, en su caso.

• La documentación en que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

• Compromiso de la calidad en la gestión, según lo dispuesto en el punto 13 del artículo 74 de esta norma.

• Anexo de comunicación de datos que deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

• La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.

• Las fechas de inicio y final de la acción formativa, así como el horario de impartición.

• La relación nominal del alumnado seleccionado que firmara la autorización para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa, en el marco de la normativa de protección de datos, y que contenga la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que presenta son auténticos. En la relación deberá especificarse el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. Únicamente podrán iniciar la acción formativa las personas trabajadoras cuyas autorizaciones fueran remitidas a la Dirección General de Formación y Colocación.

• La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

• La relación nominal de docentes con especificación de sus DNI.

• En su caso, la relación nominal, con especificación de sus DNI, del personal de seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación del alumnado, así como del de dinamización en el caso de actuaciones de teleformación.

• En su caso, la relación nominal, con especificación de sus DNI, del personal que asuma las tareas de administración y dirección.

b) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, deberá presentar, además:

– La planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– La programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre .

– La planificación de la evaluación, de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– La formación metodológica de los docentes que van a impartir la acción formativa y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Cada módulo podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras.

– El convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.

3. Durante el desarrollo de las acciones formativas la beneficiaria remitirá a la Dirección General de Formación y Colocación, a través de la aplicación informática, los siguientes documentos:

a) El día de inicio de la primera clase presencial de cada acción formativa:

– Anexo de certificación justificativa del comienzo de la acción formativa con la firma de las alumnas y alumnos iniciales y del docente y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto a los datos señalados en el punto 2.

b) En el caso del alumnado incorporado después del primero día de clase y dentro del primero cuarto de duración de la acción formativa, o durante los 5 primeros días lectivos, desde lo inicio de la acción formativa, para aquellos que participen en formación vinculada a un certificado de profesionalidad:

– Copia del DNI y autorización para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa y, en su caso, acreditación de la formación exigible.

c) Mensualmente:

– En su caso, y de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. De esas partes se deberán identificar, de manera veraz, las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

– Comunicación de incidencias, en su caso.

4. Al finalizar cada grupo, la entidad beneficiaria deberá completar la información relativa a la finalización y remitirá a la Dirección General de Formación y Colocación, a través de la aplicación informática SIFO, los siguientes documentos

a) En el caso de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la modalidad mixta: informe de los controles de teleformación, comunicando los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

– Programa de formación, acción formativa y grupo.

– Código que permita identificar la prueba y los resultados alcanzados por el/la participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa.

– Indicativo de si la persona participante realizó la prueba. En caso afirmativo, se consignará la fecha y hora en que se desarrolló el control, el tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.

b) Documento de las tutorías de las horas presenciales en que se indique el alumnado tutorizado, duración, horario, módulo formativo reforzado y firma de la persona alumna y de la persona tutora.

c) Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán remitir el informe de evaluación individualizado y el acta de evaluación, debidamente firmados por todo el personal docente del módulo formativo y por la persona responsable del centro de formación.

5. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado para efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

En los mismos términos, la asistencia de alumnado no comunicado a un grupo de una acción formativa supondrá que el grupo afectado se considerará como no realizado.

Artículo 45. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas objeto de financiación mediante esta orden se dirigirán, prioritariamente, a personas trabajadoras ocupadas.

La entidad beneficiaria, deberá dar a conocer las acciones formativas correspondientes entre las empresas y las personas trabajadoras del ámbito a que dirige su programa formativo, con el fin de que puedan ejercer su derecho a la formación, en los términos de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, y sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre al inicio de la formación.

2. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las que resulten afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato como consecuencia de la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o de un expediente de regulación de empleo (ERE), motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

En este sentido, será de aplicación el dispuesto en la Orden TIENES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que incluye una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo y en la que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en cualquiera programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo.

A estos efectos, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleados a los efectos del límite de participación de estas, previsto en el artículo 5.1.b), parágrafo según el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, a mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 28 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Así mismo, podrán solicitar participar en las acciones formativas de los programas de formación transversales y en los dirigidos a la cualificación y reconocimiento profesional previstos en el artículo 3 de la presente orden, las personas pertenecientes a los colectivos que se relacionan y siempre que las personas de los ámbitos a las que se dirija el programa formativo correspondiente no ocuparan todas las plazas ofertadas:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Las personas trabajadoras o socias de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social y otras personas socias de dichas entidades siempre que tengan actividad económica, así como las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial de autónomos, del mar y otros de Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional, con un límite máximo del 10 % del total de participaciones en cada programa.

e) Las personas desempleadas, en los términos previstos en los artículos 46 y 49 de esta orden.

f) El personal al servicio de las administraciones públicas, con un límite máximo del 10 % del total de participaciones en cada programa.

g) En general, personas trabajadoras ocupadas de empresas privadas, en centros de trabajo localizados en el ámbito territorial gallego.

4. La participación en las acciones formativas de los programas de formación se solicitará ante las entidades beneficiarias y será requisito necesario que el centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En los programas de formación podrán participar personas desempleadas conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49 de esta orden.

6. Podrán seguir asistiendo a la formación a las personas trabajadoras que accedan la situación de desempleo cuando se encuentren en el período formativo.

Igualmente, si durante el desarrollo de la acción formativa alguna alumna o alumno pasa la situación laboral de persona trabajadora ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

7. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa no podrá asistir en ningún caso a otra simultáneamente, dentro del mismo período de realización de la actividad formativa en la que esté participando.

Artículo 46. Participación de personas desempleadas

1. En todos los programas de formación podrán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Galicia, con un límite máximo del 30 % del total de personas participantes de cada programa.

El número total de horas de participación de las personas trabajadoras desempleadas no podrá superar el 30 % de las horas totales del programa de formación.

Non será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Se considerará que la persona participante está ocupada o desempleada en función de su situación laboral el día en que inicie la acción formativa.

Artículo 47. Convocatorias públicas para la selección de alumnado

Dentro de las actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previstas en el artículo 20 de esta orden, las entidades beneficiarias podrán realizar convocatorias públicas en aquellos medios y canales que consideren convenientes. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de formación para el empleo, y figurar en ellos tanto el logotipo de la Xunta de Galicia como lo del ministerio competente en materia de empleo.

Se especificará claramente, como mínimo, la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, la acción formativa de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.

b) El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o la cualquier otro que pueda establecer la Dirección General de Formación y Colocación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

Artículo 48. Selección de alumnado

1. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa y que pertenezcan a los colectivos la que se refiere esta orden.

Las solicitudes de participación las custodiarán las entidades beneficiarias de las subvenciones y estarán a la disposición de los órganos de control.

2. Independientemente del modo de selección de los participantes, la entidad está obligada a verificar que las personas alumnas cumplan los requisitos de participación exigibles en la especialidad formativa en cuestión.

Las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas que ejerzan su derecho de elección de centro, a través de la página web https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-formacion.html, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, o por otros medios que determine la Dirección General de Formación y Colocación a través da correspondiente instrucción o circular.

3. En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, tendrá prioridad de selección el alumnado que ya iniciara dicho certificado, y le corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad.

4. Según lo previsto en el artículo 6 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, en el caso de haber cursado un módulo formativo por unidades formativas, para que dicho módulo formativo tenga validez es preciso tener superadas todas las unidades formativas definidas para el módulo y siempre que el participante cursara, de forma consecutiva, por lo menos una unidad formativa por año.

5. Cuando inicien la formación personas que no cumplen los requisitos exigibles, se procederá a la inmediata anulación de estas en la acción formativa correspondiente.

6. Las personas que realizaran una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar la misma acción formativa. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dadas de baja.

Se exceptúan del anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.

Las personas candidatas a asistir a la formación deberán ser informadas de lo dispuesto en este apartado en el momento de realización del proceso de selección, y se deberá dejar constancia documental de que recibieron esta información.

7. La entidad beneficiaria de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y las personas trabajadoras a que va dirigida la formación, con el fin de que aquellas que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación. El anterior se entiende sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con el establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 49. Selección de personas trabajadoras desempleadas

1. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado trabajador desempleado, deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente, para que pueda convalidarla en lo que se refiere a este colectivo.

La validación del acta por las oficinas de empleo, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, será requisito previo imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

2. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado y quieren que personas trabajadoras desempleadas puedan ser seleccionadas para participar en acciones formativas, deberán seguir, ante las oficinas de empleo correspondientes, el procedimiento que se establezca para estos supuestos en la orden que regule el plan de formación para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de Galicia (procedimiento TR301K).

Artículo 50. Incorporaciones y suspensión

1. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa. A estos efectos, se podrá incluir como suplentes en la relación de personas participantes hasta un 20 % más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

2. De tratarse de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde lo inicio de la acción formativa, siempre que no se superara el primer cuarto de su duración.

Superados los primeros 5 días, solo podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación solo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

En aquellos casos en que se impartan módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad del que parte del alumnado esté exento de su realización, los cinco primeros días lectivos serán referidos a los cinco primeros días de los módulos formativos en que participe la totalidad del alumnado.

3. Si durante la impartición de una acción formativa el alumnado baja del 50 % del número programado sin que se puedan dar nuevas altas, la entidad beneficiaria podrá solicitar su suspensión a la Consellería de Empleo e Igualdad.

En el caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la Comisión de Evaluación y aprobada por la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados.

4. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

5. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos para impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnas y alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o si no se superó el 25 % de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 51. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden.

2. El alumnado que esté desempleado tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa no podrá asistir en ningún caso a otra simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en una acción formativa financiada dentro de esta programación para acceder a otra financiada con fondos públicos.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada acción formativa a través de un medio que permita acreditar tal comunicación.

4. Las alumnas y los alumnos participantes tendrán la obligación de:

– Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas.

– Firmar los controles de asistencia requeridos.

– Registrar su entrada y salida a la acción formativa en el sistema de control biométrico, o lo que proceda según la modalidad de impartición regulada en los artículos 41 y 42 de la presente orden.

– Facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según lo establecido en estas bases, dentro de los 10 primeros días lectivos.

– Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la actividad formativa, o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

En las acciones formativas de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en ella. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

5. Las alumnas y los alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Modalidad presencial: el alumnado será dado de baja de la acción formativa en caso de que las faltas de asistencia superen el 25 % de las horas lectivas.

– Modalidad mixta: el alumnado será dado de baja de la acción formativa en el supuesto de que las faltas de asistencia superen el 25 % de las horas lectivas presenciales o no realicen el 75 % de las evaluaciones correspondientes a las horas de teleformación.

– Modalidad de teleformación: el alumnado será dado de baja de la acción formativa en el supuesto de que no realicen el 75 % de las evaluaciones correspondientes.

6. Serán causa de exclusión por razones disciplinarias:

– Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la propia entidad formadora.

– No seguir con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificultar su normal desarrollo.

– Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia, o los que procedan según la modalidad de impartición.

– Negarse a entregar la documentación requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente, necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

El procedimiento para dilucidar si procede la exclusión será resuelto por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación y se iniciará mediante solicitud debidamente motivada por parte de la entidad formadora a la que se acompañará toda la documentación que se estime pertinente para justificar dicha petición.

La persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia en un plazo de 5 días hábiles por parte del Servicio de Formación y Colocación de la jefatura territorial en cuyo ámbito se localice la dirección de intermediación, que formulará su propuesta de resolución.

Durante la tramitación de este procedimiento, la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa, hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

Artículo 52. Expedición de diplomas

1. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y terminar con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de una acción formativa cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) Modalidad presencial:

Asistir y superar el 75 % de cada uno de los módulos que integran la acción formativa o asistir y superar el 75 % de la especialidad formativas incluida en la acción formativa, según se trate respectivamente de especialidades vinculadas o no a certificados de profesionalidad.

En el caso de especialidad vinculadas a certificados de profesionalidad, este porcentaje no afectará al alumnado que curse una o más unidades formativas sueltas integrantes de un módulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentos de la realización de las unidades formativas a las que no asistan por tenerlas ya cursadas de acuerdo con el establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberá superar con aprovechamiento el 75 % de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación.

En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá al 66 % si hay tres sesiones, o al 50 % si hay dos, a los efectos de permitir una única falta de asistencia.

En cualquier caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir por lo menos a una sesión presencial.

c) Modalidad de teleformación: superar con aprovechamiento el 75 % de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación.

A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas del módulo transversal.

2. La Dirección General de Formación y Colocación determinará el modelo del diploma a entregar en el que, en todo caso, deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) La denominación de la acción formativa.

c) Las horas de impartición con especificación de las horas presenciales o de teleformación, en su caso.

d) El lugar y las fechas de realización.

e) El programa de la acción formativa extractado por módulos.

f) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y del ministerio u organismo competentes en materia de empleo que cofinancie las acciones formativas.

g) El módulo de igualdad, en el caso de haberse realizado.

3. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas y módulos que superara.

4. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuará en soporte electrónico.

5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley, en su normativa de desarrollo y en el artículo 7 del Real decreto 694/2017, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones. Se tendrán en cuenta los artículos 27 y 28 del capítulo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

6. Cuando la formación se base en especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, se tendrá en cuenta el contenido y los requisitos establecidos en las fichas de los respectivos programas formativos, según figuren en el catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, recogido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 53. Subcontratación

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros.

A estos efectos, sujeto a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación, entendiéndose como tal, exclusivamente, la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de otros costes en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad formativa objeto de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de dicha actividad formativa, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Empleo e Igualdad y debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.

De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceros, mediando acuerdo o contrato de disponibilidad, y siempre que esto no implique subcontratación de la actividad formativa.

2. La contratación de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación siempre que se realice bajo las siguientes formas:

a) Contratación realizada directamente por la entidad beneficiaria de personal docente por cuenta ajena.

b) Contratación realizada directamente por la entidad beneficiaria de profesionales docentes o docentes que sean personas trabajadoras por cuenta propia.

Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3. Las aulas, talleres y demás superficies de las entidades de formación deberán ser las incluidas en la acreditación y/o inscripción de la entidad en el registro que las habilita para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia. En caso de que se trate de un contrato de arrendamiento con carácter permanente, no se considerará subcontratación.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior determinará que se considere improcedente y no se admita la imputación del coste que resulte afectado.

No obstante, se permitirá la utilización de aulas, talleres y demás superficies diferentes a las que figuren en la acreditación/inscripción de la entidad en el registro, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor que impidan su utilización, después de autorización expresa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación y siempre que las aulas, talleres y superficie empleadas en substitución cumplan con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

4. No se podrá contratar con terceros a gestión, ejecución o apoyo, programación y coordinación del programa formativo.

5. La actividad de evaluación y control no se considera actividad formativa a estos efectos, por lo que se puede encomendar su realización a terceros.

Artículo 54. Justificación del valor de mercado

1. Cuando el importe del coste subvencionado supere las cuantías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del compromiso para obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus características no exista no mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Este aspecto deberá ser suficientemente justificado por la persona o entidad beneficiaria. La suficiencia de la justificación presentada será valorada por la Administración actuante.

Para el cálculo del coste subvencionado indicado en el párrafo anterior se considerará como una única contratación la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el mismo proveedor para la ejecución de las actividades subvencionadas incluidas en el mismo programa formativo. Igualmente, se considerará como una única contratación la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por distintos proveedores, cuando resulte posible su contratación conjunta con un único proveedor.

No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento del dispuesto en el punto precedente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de economía y eficacia, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no escoja la oferta económicamente más ventajosa.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La Administración podrá comprobar el coste y valor de mercado de las actividades subvencionadas a través de precios de mercado, valores establecidos en tasaciones oficiales o referencias legales, dictámenes de peritos de la Administración o, en general, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La constatación de la existencia de un sobrecoste por parte de la Administración dará lugar a deducción de la parte proporcional del coste de la actividad subvencionada.

3. Las beneficiarias deben presentar las tres ofertas, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de la subvención de no estar vinculada con entidades o personas proveedoras.

Artículo 55. Contratación con empresas vinculadas

1. Se entenderán por personas y empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En ningún caso podrá contratarse la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Formación y Colocación.

3. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada contratada sean respetados los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y a la cuantía de los costes subvencionables. El contratista estará sujeto al deber de colaboración para permitir la idónea verificación del cumplimiento de tales límites.

4. La carga de prueba de que la contratación se realiza en condiciones normales de mercado corresponderá al beneficiario. Resultará de aplicación el previsto en el artículo 55, con independencia de la cuantía de la contratación, y la Dirección General de Formación y Colocación determinará la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada.

5. El incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener la autorización de la Dirección General de Formación y Colocación con carácter previo a la contratación con empresas vinculadas comportará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en relación con los costes derivados de la prestación o adquisición de los servicios o suministros contratados y no autorizados.

Artículo 56. Control y seguimiento de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, el personal técnico de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad competente según la localización de la entidad o centro de formación, o la empresa contratada a tales efectos, aplicarán un sistema de seguimiento y control que incluirá un número variable de visitas presenciales a aquellas acciones formativas que se desarrollen total o parcialmente en la modalidad presencial.

2. En el caso de acciones formativas a impartir en las modalidades de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el seguimiento, a los efectos de verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa, se efectuará mediante accesos aleatorios a la plataforma de teleformación a través del uso de claves y credenciales de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a-formador/a o alumno/a que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.

Si así se determina este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas por muestreo a realizar a las personas participantes en la actividad.

3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de permitir realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan.

La entidad deberá facilitar, en los términos establecidos en el artículo 44, las credenciales que permitan el acceso al aula.

4. La Dirección General de Formación y Colocación podrá determinar pautas y dictar instrucciones para homogeneizar las actividades de control y seguimiento.

Las actuaciones, además de la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas, podrán consistir en la realización de encuestas al alumnado y personal docente, información respecto al progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como actuaciones de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.

5. En las acciones formativas impartidas, total o parcialmente, mediante la modalidad de teleformación, así como en aquellas en las que se haga uso del aula virtual, las actuaciones de seguimiento y control deberán verificar el cumplimiento de los requisitos que para esta modalidad y para el aula virtual se determinan en la normativa aplicable y, fundamentalmente, en las siguientes normas:

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

– Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

6. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en las distintas actuaciones de seguimiento y control se comprobará que el centro dispone de:

a) Instalaciones y equipos adecuados, que se ajustan al establecido al respecto en los reales decretos por los que se regulan cada uno de los certificados de profesionalidad y se mantienen en buenas condiciones para su utilización.

b) Documentos que acrediten que las personas que imparten la formación, la tutorización-formación y el alumnado reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación y acceder a ella, respectivamente.

c) Planificación didáctica, cubierta según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

d) Programación didáctica de cada módulo formativo y, de ser el caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cubierta según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

e) Planificación de la evaluación, cubierta de acuerdo al anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

f) Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.

g) Documento que refleje los resultados obtenidos por el alumnado en cada instrumento de la evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

h) Acta de la evaluación con los resultados obtenidos por el alumnado en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

e) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según el modelo incluido en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

7. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puedan ser corregidas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se cancelará por resolución motivada del órgano competente para su concesión, previa propuesta de la jefatura territorial competente.

Artículo 57. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. En cumplimiento de lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se realizará una evaluación y control de la calidad de la formación que se ejecute en el marco de estas bases reguladoras.

2. Las entidades beneficiarias deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de programas de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización de la acción formativa, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

Las actuaciones se realizarán sobre una muestra representativa que cubrirá, por lo menos, el 5 % de los grupos a que se imparta la formación. Esta muestra cubrirá las acciones del programa de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

3. Entre las actuaciones que se vayan a desarrollar se podrán incluir las siguientes:

a) Actuaciones de control:

– Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como locales, profesorado, horario y adecuación al programa, entre otros.

– Constatación de la satisfacción de las personas participantes a través de control telefónico aleatorio.

– Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus deberes en relación con el programa de formación: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad de la Consellería de Empleo e Igualdad, verificación documental de los gastos del programa, entre otros aspectos.

– Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones que realizar frente al órgano concedente.

– En las actividades de teleformación y aula virtual, se podrán efectuar accesos en tiempo real a las plataformas de teleformación, seguimiento de tutorías y cualquier otra que permita un adecuado control del desarrollo de la actividad.

– Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren acomodadas para garantizar la eficacia, eficiencia y calidad de sus programas de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias.

c) Memoria de evaluación y control.

Se presentará un informe de resultados que contendrá la descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control y la relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que resultaran necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

4. Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán comunicarse a la Dirección General de Formación y Colocación en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición de la acción formativa y las actuaciones de mejora que se realizaran la raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

5. Se deberán incluir en el informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

6. De acuerdo con el previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas que deberá ser anónimo.

Una vez que las personas participantes cubran el cuestionario, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación.

Si así lo determina la Dirección General de Formación y Colocación, este cuestionario de evaluación de la calidad podrá ser tramitado para su cobertura, manteniendo su carácter anónimo, mediante medios electrónicos.

7. De conformidad con el establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades/centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que para tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación y Colocación, en que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Capítulo VI

Pago y justificación

Artículo 58. Pago, anticipos y liquidación de las subvenciones

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que estas deudas están aplazadas, fraccionadas o cuando se acordara su suspensión.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

Hasta el 25 % del total del importe concedido para lo programa de formación, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa, en los términos del número 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, puede ser solicitado por la entidad beneficiaria después de que reciba la notificación de la resolución y conste la aceptación de la subvención.

De igual manera, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria el pago de un según el anticipo de hasta el 35 % adicional, calculado sobre el conjunto del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

El número máximo de anticipos a solicitar por las entidades beneficiarias será de dos.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la acción formativa, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para el programa formativo.

En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el cálculo del importe de los referidos anticipos podrá calcularse sobre la base del importe concedido para el total del programa formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria. Asimismo, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución da primera acción formativa o grupo subvencionado.

Los anticipos deberán ser solicitados a través de la aplicación informática SIFO.

En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrá superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.

Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, contado desde la data de presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del citado Decreto 11/2009, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el punto 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para a cuál fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señala en esta orden, de manera que deberán justificarse con la fecha límite de 31 de marzo de 2022, en el caso de anticipos concedidos con cargo al 2021, y con la fecha límite de 30 de diciembre de 2022, para el caso de anticipos concedidos con cargo el 2022.

6. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizado el programa formativo subvencionado y justificados los gastos realmente efectuados por anualidad presupuestaria. Para el cálculo del importe abonable se tendrá en consideración la justificación presentada.

El plazo para realizar el pago a que se refiere este punto será de seis meses, computable desde la data de presentación de la solicitud en tal sentido, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 59. Plazo de justificación

1. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse, a través de la aplicación informática SIFO, dentro del plazo de un mes desde lo finalice de la última acción formativa del programa de formación y de conformidad con los siguientes plazos:

a) En los programas formativos que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de las acciones formativas será el 15 de diciembre de 2021.

b) En los programas formativos que finalicen después de 30 de noviembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de las acciones formativas será el 30 de diciembre de 2022. No obstante, deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 30 de noviembre de 2021 y la fecha límite para la presentación de esta justificación parcial de las acciones formativas será el 31 de marzo de 2022.

2. Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde 3 meses antes del inicio del programa. Se entenderá que el programa se inició en la fecha del inicio del primero grupo de la primera acción formativa.

Serán admisibles los gastos estrictamente necesarios para la realización de las acciones formativas, efectivamente realizados y pagados hasta la fecha de finalización de los plazos de justificación determinados en el punto número 1 de este artículo.

No obstante, los gastos de auditoría, agua, luz o análogos podrán ser admisibles aunque la fecha del justificante de gasto sea anterior o posterior en más de un mes al período de ejecución de la acción formativa, en el caso que se acredite documentalmente que los suministros o servicios facturados fueron recibidos dentro del período de ejecución de la acción formativa y utilizados para ella.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se presentara ante la Dirección General de Formación y Colocación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La dirección general podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrán exceder la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse con la fecha límite de 31 de marzo de 2022, para el caso de anticipos concedidos con cargo al 2021, y con la fecha límite de 30 de diciembre de 2022, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2022.

Artículo 60. Documentación justificativa

1. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación la justificación de los costes inherentes al programa formativo, a través de la siguiente documentación que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

a) Solicitud de liquidación final.

b) Relación de nóminas y facturas.

c) Las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa según las indicaciones sobre documentación justificativa recogidas en esta orden.

d) Certificación de los gastos.

e) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. La entidad beneficiaria deberá, asimismo, cubrir y remitir nos impresos normalizados y conforme las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización del programa, con especificación de cada acción formativa realizada de la cual se comunicara su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, es decir, cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada.

d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación. En cuyo caso se enviará con la justificación el informe final o memoria con los resultados, que se podrá enviarse en soporte informático.

e) En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 31 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, este deber podrá ser sustituido por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Documentación justificativa relativa a los controles de aprendizaje.

3. Los documentos justificativos se presentarán en original de tratarse de un documento electrónico o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la presente orden.

4. Cuando no se presentara la documentación justificativa a la que se refieren los puntos anteriores o la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se requerirá la entidad beneficiaria en los términos previstos en esta orden para que corrija las insuficiencias observadas.

Examinada la documentación presentada para la corrección de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se presentaran, se efectuará la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente.

5. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste al dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación y Colocación emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la subvención concedida.

6. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, por lo menos durante 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de las actuaciones de comprobación y control. Dicho plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación y teniendo en cuenta la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

Las entidades que, sin haber transcurrido dicho plazo, suspendan su actividad o se disuelvan, deberán remitir copia de la documentación justificativa al órgano competente.

Artículo 61. Instrucciones de justificación de costes y liquidación

1. Los datos de gestión de la acción formativa se deberán introducir en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar por anualidades presupuestarias los costes en que incurriera en la ejecución de las acciones formativas objeto del programa y que el gasto justificado será el efectivamente pagado. Para que un coste se considere imputable a una anualidad presupuestaria determinada debe estar prestado el servicio, emitida la factura y realizado el pago en esa misma anualidad, y se deberán tener en cuenta las cantidades anticipadas, conforme a lo establecido en esta orden.

3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Estos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La beneficiaria deberá presentar, igualmente, extractos del libro mayor en que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa y declaración responsable de las empresas con las cuales tenga vinculación.

4. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, con estas deberán presentarse los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

Las notas de cargo deberán estar emitidas para cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales de la entidad emisora y reunir, al menos, los siguientes requisitos formales:

– Número y, si es el caso, serie.

– Nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y dirección tanto del expedidor como del receptor.

– Lugar y fecha de su expedición.

– Concepto detallado de la prestación.

5. Los recibos deberán ser emitidos por personas físicas y se admitirán únicamente cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo. Deberán reunir, como mínimo, los requisitos formales indicados para las notas de cargo, así como la firma del receptor.

6. Cuando las actividades formativas fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El control de la Consellería de Empleo e Igualdad, como órgano concedente, se extenderá a la comprobación de que la entidad beneficiaria tuvo en cuenta las previsiones del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 62. Justificación de los costes directos vinculados a la docencia

1. La justificación del pago de las retribuciones del personal vinculado a la docencia y a la tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse, en todo caso, mediante nota bancaria y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

2. En el caso de personal contratado por cuenta ajena, se deberá presentar:

a) Nómina del personal.

b) Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

c) Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo CNT o equivalente, y los documentos bancarios que acrediten su pago.

d) Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Modelo 190 (retenciones e ingresos a costa del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

f) Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

g) Informe de datos de cotización (IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

h) En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %: contrato laboral del personal docente en que constará su objeto, especificando la acción formativa de la que se trate.

i) En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %: contrato laboral.

j) Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja su objeto especificando la acción formativa de que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad que se imputara a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por la persona formadora. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en esta se incluyen otros conceptos retributivos, se presentará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas (según el tipo de contrato y el TC2).

El coste bruto por hora imputable se calculará con la siguiente fórmula:

– Masa salarial/número de horas anuales según convenio = coste hora personal docente.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social por cuenta de la entidad.

– Coste imputable: número de horas impartidas * coste-hora de personal docente.

3. En el caso de personal contratado por contrato mercantil, se deberá presentar:

a) Contrato realizado en que figure su objeto (impartición de la acción formativa de que se trate) y su duración.

b) Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y modalidad, la retención efectuada por el/la profesional y el importe total correspondiente.

c) Justificante de pago.

4. En el caso de personal que conste como socio o socia de la entidad beneficiaria, se deberá presentar:

a) Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas y modalidad e importe que se percibirá.

b) Justificante de pago de la factura.

c) Alta de socio o socia en el IAE.

d) Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

e) En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y CNT) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

5. En el caso de persona autónoma titular de la entidad de formación, se deberá presentar:

a) Declaración responsable en la que conste para cada acción formativa: el importe imputado, los días de dedicación, así como las horas empleadas en cada uno de ellos y concretarse con suficiente detalle las tareas realizadas para el programa de formación. Igualmente, deberá constar el detalle del cálculo realizado para la fijación del coste/hora y el desglose por conceptos del coste imputado. Esta declaración responsable deberá respetar el contenido que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

c) Recibos de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos relativos al período de ejecución de las acciones formativas.

6. Los soportes justificativos de impartición deben contener, por lo menos, los siguientes datos:

– Denominación de la acción formativa.

– Descripción del servicio prestado.

– Número de grupos facturados.

– Fechas de inicio y finalización de cada grupo.

– Número de horas de la acción formativa facturadas.

– El número de personas participantes por grupo, que solo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/persona participante o es individualizada.

En relación con las acciones formativas dirigidas a grupos cuya impartición por grupo no sea homogénea, sean o no impartidas por centros multimedia, se podrá requerir un certificado original expedido por el proveedor con el detalle de horas totales de formación recibidas por cada persona participante.

Cuando se trate de facturación de formación impartida en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, los soportes justificativos deberán indicar el detalle de horas de cada tipo de formación.

7. Los costes deberán presentarse debidamente detallados por concepto y se imputarán por horas de actividad.

Artículo 63. Justificación de los costes directos de preparación y tutorías

1. Los criterios de justificación de este punto seguirán las mismas directrices establecidas para el personal vinculado a la docencia, y reflejarán de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. En caso de que se trate de personal interno de la entidad beneficiaria o contratada para la formación, deberán remitir, además, certificado firmado por el/la representante legal de la beneficiaria en que conste, por cada uno de los conceptos de cada persona trabajadora imputada, el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Con el citado certificado se presentará una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

Artículo 64. Justificación de los costes directos de amortización

1. Para la justificación de los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies, se deberá presentar:

a) Factura de adquisición de los elementos amortizables o su correspondiente nota contable.

b) Justificante de pago.

c) Estado del cálculo efectuado para determinar el coste imputable.

d) Presentación del modelo de cuadro de amortización que figura como anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

e) Claves de acceso a la correspondiente plataforma con perfil de administrador, tutor-formador o alumno, en su caso.

f) Declaración de la entidad conforme no se imputan gastos de amortización en el mismo período temporal que en otras posibles subvenciones.

2. Los costes de amortización de equipos didácticos, plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación se deben detallar por acción o por acción/grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los costes de amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación deberán presentarse debidamente detallados por acción formativa y concepto, se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas. Se deberá presentar plano con indicación de las superficies de los espacios objeto de amortización y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

Artículo 65. Justificación de los costes directos de medios didácticos

1. Para justificar los costes de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles, se deberá presentar:

a) Facturas en que se identifique la acción formativa y/o programa de formación, así como el número de unidades y el precio por unidad, acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

b) Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un solo uso que le fuera entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Dirección General podrá exigir que se aporte memoria justificativa en que se detallen las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

c) Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material didáctico, material de protección o seguridad que le hayan entregado; cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán presentar tantos justificantes de recepción como fueran firmados.

2. Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas.

En caso de que la acción formativa se impartiera bajo la modalidad de teleformación o mixta, el soporte justificativo deberá detallar cada uno de los conceptos incluidos en los servicios prestados a través de la plataforma de teleformación.

Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo de la acción formativa se presentarán debidamente detallados por acción formativa o por acción, grupo y concepto, y se imputarán por el número de personas participantes de este, en el caso de uso individual de las equipaciones o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

Artículo 66. Justificación de los costes directos de alquiler y arrendamiento financiero

1. Para justificar los costes de alquiler y arrendamiento financiero, se deberá presentar:

a) Facturas correspondientes y el contrato de arrendamiento o de arrendamiento financiero, que deberán venir desglosados por acción formativa y se imputarán, si se trata de equipos didácticos, por horas de utilización y, si se trata de aulas, talleres u otras superficies, por el período de duración de la acción y de manera proporcional a los espacios y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

En las facturas deberán constar las condiciones, período devengado, concepto, precio unitario y fechas a que se refiere.

b) En el caso de las plataformas de teleformación, el contrato debe especificar la titularidad de propiedad del contratado y las características de dicha plataforma.

2. La documentación acreditativa de los costes de equipos didácticos, plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberá estar detallada por acción formativa o grupo e indicar la descripción del servicio prestado o elemento alquilado, el número de unidades y el período de alquiler facturado, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los soportes justificativos de los costes de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar, además, el lugar en que se encuentra el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado, en su caso, en la correspondiente comunicación de la acción formativa. Se deberá presentar plano con indicación de las superficies de los espacios alquilados y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

3. Los costes de alquiler de equipos y plataformas de teleformación se imputarán por el número de personas participantes en el caso del uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por el período de utilización.

Los costes de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas.

4. Si la justificación del coste se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero (leasing), es necesario presentar una copia del contrato (incluido el cuadro de amortización) y de los recibos de pago, toda vez que:

– La duración del contrato debe ser, como mínimo, de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

– La cuota del alquiler debe detallar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero (leasing), como intereses, IVA y costes de seguros, los cuales no son elegibles; solo será elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien.

– Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing) nunca podrán tener carácter decreciente y solo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento de que se trate en el programa de formación.

– El importe máximo elegible no debe superar el valor comercial neto del bien alquilado y el coste del arrendamiento financiero (leasing) no puede ser superior al coste que supondría el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

Artículo 67. Justificación de los costes directos de seguro

1. Para justificar los costes de seguro se deberá presentar:

a) El contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la compañía de seguros, firmado por ambas partes y en que consten identificados la descripción del grupo, de la acción formativa y del programa de formación, el tipo seguro, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de alumnas y alumnos que estén asegurados, en su caso, y la prima satisfecha.

b) El recibo de la prima satisfecha y su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

2. No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato de seguro en lo que se refiere la duración de la acción formativa, número de póliza o cualquier otro dato que figure en los documentos.

Artículo 68. Justificación de los costes directos de publicidad

1. Los gastos de publicidad deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán de la siguiente forma:

– Facturas y su correspondiente justificante de pago.

– En el caso de anuncio publicitario en prensa deberá presentarse, además de la factura y su correspondiente justificante de pago, la página del periódico en la que resulte visible el día de publicación y el medio de comunicación.

– Cuando el gasto publicitario para la organización y difusión de la acción formativa consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y se acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, y se adjuntará un ejemplar de ellos.

– Cuando el gasto publicitario consista en el envío de cartas, se justificará mediante factura detallada expedida por el servicio de correos empleado, así como su correspondiente justificante de pago. También deberá presentarse una memoria por cada acción formativa del número de cartas remitidas y el precio unitario de cada uno de los envíos, acompañado de un ejemplar de cada tipo de carta remitida.

– Si el gasto publicitario se realiza por cualquier otro medio distinto del descrito en este artículo, se justificará mediante las facturas en que aparezca claramente identificado el medio utilizado, su objeto y su contenido.

2. Los soportes justificativos de los gastos de publicidad deberán incluir la descripción del servicio prestado y deberán contener el detalle suficiente que permita comprobar la vinculación del gasto imputado al programa de formación o a la/s acción/s formativa/s correspondiente/s.

Las facturas que no recojan toda la información exigida respecto al contenido podrán ir acompañadas de un certificado o anexo, emitido por el proveedor, donde se aclare o complete la información necesaria para la validación de los importes reflejados en ella.

3. Los distintos tipos de publicidad utilizados, excepto los expresamente regulados en el artículo 48 para la selección del alumnado, deberán ser comunicados a la Dirección General de Formación y Colocación y será preciso que en ellos conste expresamente la financiación de la consellería de la Xunta de Galicia y del ministerio competentes en materia de empleo.

Cuando se pretenda que el coste de las actividades publicitarias supere el 5 % del total subvencionado por plan formativo, deberá formularse solicitud que deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 69. Justificación de los costes directos para adaptación de las acciones formativas

1. Los criterios de justificación de este epígrafe para lo personal de apoyo seguirán las mismas directrices establecidas en los artículos 63 y 64 de esta orden, y en los justificantes de gasto se reflejarán de manera separada los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. En el que se refiere a la justificación de costes para adaptación curricular o para material didáctico, se seguirán los mismos criterios que los reflejados para los costes directos de material didáctico en el artículo 65 de esta orden.

Artículo 70. Justificación de los costes indirectos

1. Para la justificación de los costes indirectos deberán presentar documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Deberán presentarse, asimismo, los justificantes que se indican en los siguientes números para cada caso.

2. En el caso de los costes de personal de apoyo, el gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente interno.

Deberán remitir, además, certificado firmado por el representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada persona trabajadora imputada: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Con dicho certificado se adjuntará una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

3. Para los costes financieros deberá presentarse:

a) En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria, deberán presentarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a ella.

b) Contrato con la empresa asesora o notaría en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

c) Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, o contrato y cuotas de este.

4. Para otros costes, deberá presentarse la factura correspondiente y justificante de su pago efectivo.

5. Los soportes justificativos deberán contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación de dicho servicio y deberán detallar los costes por concepto.

Artículo 71. Justificación de los costes de evaluación y control

1. Los costes de evaluación y control cuando se refieran la personal propio, se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente interno.

Deberán remitir, además, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria en que conste, por cada persona trabajadora imputada, el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para lo programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Con dicho certificado se adjuntará una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

2. Cuando se refieran la personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal docente externo.

3. Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción detallada del servicio prestado.

Artículo 72. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se presentará una copia del mismo, junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobramento.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante copia de la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, el importe y la fecha en que tuvo lugar, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o el extracto bancario acreditativo del cargo.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante apunte bancario. En caso de que los justificantes de pago sean por el total de las personas trabajadoras, deberá presentarse desglose por cada una de ellas.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante certificación de la entidad financiera o documento del cargo en la cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

4. Pago en efectivo: la forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, conforme al Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012, que aprueba el reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de que el pago se acredite mediante factura simplificada (carta de recepción) consignada en el mismo documento que soporta el gasto, esta deberá contener la firma y el sello del proveedor y el sello de pagado. En ambos casos será precisa la aportación de la nota contable correspondiente.

La justificación del pago mediante efectivo solo podrá aceptarse para gastos por importe inferior a trescientos euros.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para el personal con independencia del concepto retributivo.

5. El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este criterio deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en que figure, si es el caso, el porcentaje de reducción (rateo) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 73. Rastreabilidad de los pagos

1. Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, y aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente.

2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él.

3. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano para rectificar cualquier equivocación.

4. Una vez presentada la documentación preceptiva según lo dispuesto en estas bases reguladoras, la unidad administrativa competente realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Capítulo VII

Obligaciones y reintegro

Artículo 74. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Constituyen obligaciones de la beneficiaria las señaladas en este artículo y en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de esta orden, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Presentar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del programa formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por ellas según los requisitos mínimos que se establezcan.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como de cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

5. Someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación, recogido en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de mayo.

6. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

7. Incorporar, junto con la cuenta justificativa de los gastos efectivamente realizados, un informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones, firmado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que preceptúa la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos a la formación para el empleo.

9. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto lo de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción.

10. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para que la entidad beneficiaria presente la citada justificación.

Las entidades que, sin que transcurriera el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada u original de la citada documentación a la Dirección General de Formación y Colocación.

11. Comunicarle a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

12. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 31 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

13. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, con sus contenidos, con sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

14. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuera exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se aplicara la suspensión del acto.

15. No incurrir en falsear los datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Artículo 75. Incompatibilidades

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 76. Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

Artículo 77. Prorrateos por disminución de alumnado

1. Para el cálculo del importe que se les abonará a las entidades se efectuarán dos prorrateos en función de las desviaciones del número de alumnas y alumnos que participen efectivamente en las acciones formativas.

La subvención concedida se minorará proporcionalmente y el importe que se abonará se calculará en función de las cantidades resultantes de los dos prorratas.

2. Procederá el primero prorrateo en caso de que inicie la acción formativa un número de alumnas y alumnos inferior a los presupuestados.

En este caso se prorrateará la cantidad a pagar en función del alumnado que la haya iniciado. No obstante, no se aplicará penalización presupuestaria si se produce una desviación del número de alumnas y alumnos, como máximo, del 15 % sobre el alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 15 %, se abonará por la cantidad real de alumnado iniciado.

A estos efectos, se entiende por alumnado iniciado el siguiente:

– En la modalidad presencial: se considera alumnado iniciado el número máximo de alumnos que haya en el primero cuarto de la acción formativa.

– En la modalidad mixta: la consideración de alumnado iniciado estará en función da modalidad con que se inicie la acción formativa:

– Cando se inicie por modalidad presencial se tendrá en cuenta el número máximo que haya en el primero cuarto de las horas presenciales.

– Cando se inicie por modalidad de teleformación se tendrá en cuenta el alumnado que habían realizado al menos el 25 % de los controles de aprendizaje de las horas programadas por teleformación.

– En la modalidad de teleformación, se considera alumnado iniciado aquel que haya realizado al menos el 25 % de los controles de aprendizaje de las horas programadas por teleformación.

3. Procederá el segundo prorrateo en caso de que se produzca abandono de participantes en la acción formativa.

De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que comenzaran las acciones formativas, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que los abandonos producidos dentro de esta desviación no se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable.

A estos efectos, se entenderá como alumnado que finalizó la formación:

– En la modalidad presencial: quien, al menos, había asistido al 75 % de la duración de la acción formativa (suma de horas del contenido específico y de los módulos transversales).

– En la modalidad teleformación: quien hubiera realizado el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje establecidos en el proyecto formativo con independencia de las horas de conexión.

– En la modalidad mixta: quien había realizado el 75 % de las horas lectivas presenciales y el 75 % de los controles periódicos de seguimiento programados por teleformación.

Artículo 78. Incumplimientos y reintegro

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la subvención o de la obligación de justificarla dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos presupuestados y una vez descontados los no iniciados y los abandonos en el caso de superar los porcentajes del 15 % a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 77.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificarla dará derecho al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que se dejara de cumplir, siempre que los gastos fueran debidamente justificados.

4. El incumplimiento de los deberes de comunicación previstas en esta orden y que deben realizarse a través de la aplicación informática SIFO tendrá como consecuencia el reintegro de la totalidad de la subvención concedida para cada uno de los grupos o acciones formativas afectadas. Procederá, asimismo, el citado reintegro en el caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la comunicación, excepto que sea por consecuencia de causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 79. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con el establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

3. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

4. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Formación y Colocación el documento justificativo de la devolución voluntaria realizada, en que consten la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 80. Infracciones y sanciones

1. Conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. En lo previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la base nacional de subvenciones.

4. El deber de reintegro al que se refiere esta orden se entenderá sin perjuicio del previsto en las citadas leyes y en el resto de normativa aplicable, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en ellas.

5. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y comportarán las sanciones que en cada caso correspondan de acuerdo con el previsto en las citadas leyes.

6. Las sanciones impuestas por las infracciones graves o muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se habían incluido en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales para nuevas concesiones

Podrán dictarse resoluciones adicionales con la finalidad de realizar nuevas concesiones de subvenciones, cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán en atención a la prelación que determina la puntuación obtenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, para la autorización, disposición, reconocimiento del deber y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.

Disposición adicional tercera. Normativa supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación el establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que lo desarrolla; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación; y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas. De igual manera, resultarán de aplicación, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en el que no contradigan o se opongan las citadas normas.

Disposición adicional cuarta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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ANEXO II

Especialidades formativas vinculadas a las familias profesionales
con mayor relación con la industria 4.0 y las competencias digitales

Formación no acreditable.

ADGD250PO

Sistema de I+D+i y gestión de la innovación

ADGD356PO

Economía conectada, industria 4.0 y empleabilidad

ADGG027PO

Gestión de sitios web

ADGG085PO

Gestor de proyectos

AGAR001PO

Biomasa forestal

COML001PO

Conducción de carretillas elevadoras

COML011PO

Gestión y control de compras y stock en almacén

COML018PO

Función logística y optimización de costes

COML019PO

Organización del almacén

COML023PO

Gestión logística

COMM001PO

Analítica web para medir resultados de marketing

COMM006PO

Gestión de comunidades virtuales

COMM018PO

Dirección estratégica y marketing en gestión de proyectos

COMM049PO

Técnicas de marketing en línea, buscadores, social media y móvil

COMM103PO

Marketing de automatización

COMM108PO

Plan marketing digital

COMT017PO

Fundamentos para la creación de tiendas virtuales y desarrollo de la actividad comercial en línea

COMT018PO

Globalización y marketing internacional

ELEE017PO

Domótica y monitorización del consumo en edificios

ELEE018PO

Autómatas programables

ELEM001PO

Robótica colaborativa avanzada

ELEM002PO

Robótica colaborativa

ELEQ002PO

Diseño y montaje de circuitos electrónicos

ELEQ004PO

SCADA: software de supervisión, control y adquisición de datos

ENAC016PO

Eficiencia energética en la industria

ENAC017PO

Desarrollo sostenible de proyectos

ENAC020PO

Gestión y eficiencia energética

ENAE002PO

Instalaciones de energía eólica

ENAE003PO

Diseño y mantenimiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica

ENAE004PO

Energías renovables en la gestión energética

ENAE006PO

Energía solar térmica I

ENAE007PO

Energía solar térmica II

ENAE009PO

Diseño y montaje de instalaciones fotovoltaicas y térmicas

ENAE010PO

Energías renovables: especialidad biomasa

FMEA001PO

Sistemas eléctricos aeronáuticos

FMEA003PO

Montadores estructuras aeronáuticas

FMEC001PO

Eficiencia energética en carpintería de aluminio y PVC

FMEC002PO

Carpintería de metal

FMEC003PO

Fabricación y montaje de construcciones metálicas

FMEC005PO

Inspección de soldadura

FMEC012PO

Soldadura, procesos de certificación

FMEC019PO

Diseño de calderería industrial

FMEH002PO

Mecanizado máquina herramienta

FMEM004PO

Máquinas herramienta de control numérico (CNC)

FMEM005PO

Ecodiseño

FMEM009PO

Fundamentos de robótica

FMEM013PO

Tecnología y diseño de matrices

FMEM020PO

PLC avanzado

FMEM021PO

ROS (robot operating system)

IFCD009PO

Gestión de contenidos digitales

IFCD012PO

Data Mining: principios y aplicaciones

IFCD013PO

Data Warehouse business intelligence

IFCD015PO

Aplicaciones de Oracle datamining y Big Data

IFCD046PO

SAP bussiness intelligence

IFCD077PO

Machine learning e inteligencia artificial

IFCD080PO

Realidad aumentada, virtual y mixta en entornos 4.0

IFCD081PO

Internet de las cosas (IOT)

IFCD087PO

Tecnologías habilitadoras de la industria 4.0

IFCD088PO

Visión artificial y su aplicación en la industria 4.0

IFCM002PO

Cloud computing

IFCM004PO

Especialista en seguridad en internet

IFCM041PO

Programación y configuración de conexiones en la nube

IFCT026PO

Cloud computing (Azure, Linux)

IFCT031PO

Creación, programación y diseño de páginas web

IFCT032PO

Data Mining business intelligence

IFCT050PO

Gestión de la seguridad informática en la empresa

IFCT060PO

Introducción a la tecnología de impresión en 3D

IFCT083PO

Programación de dispositivos móviles

IFCT119PO

Virtualización y Cloud computing, virtualización del escritorio con VMWARE y Microsoft

IFCT127PO

Arquitectura Big Data

IFCT133PO

Ciberseguridad

IFCT136PO

Community manager

IFCT137PO

Como posicionar páginas web con éxito

IFCT143PO

Gestión de los ciberriesgos

IFCT160PO

IOT (internet de las cosas) y sistemas ciberfísicos en la industria 4.0

IFCT161PO

Análisis de datos y programación con Microsoft power BI

IFCT162PO

Simulación y modelado en la industria 4.0

IMAI030PO

Domótica

IMAI031PO

Instalación y supervisión de un desarrollo domótico

IMAQ004PO

Mantenimiento industrial avanzado

IMAR001PO

Aire acondicionado y climatización

INAD019PO

Gestión de sistemas de seguridad alimentaria

INAD021PO

I+D+i en la industria alimentaria

INAD047PO

Sistemas de calidad en la industria alimentaria

INAD048PO

Sostenibilidad global de la cadena alimentaria

QUIA027PO

Métodos analíticos de laboratorio

QUIE012PO

Planificación, programación y control de la producción en la industria química

SEAG015PO

Desarrollo e implantación de sistemas de gestión ambiental en la empresa

SEAG026PO

Gestión de residuos industriales

TCPF003PO

Métodos y tiempo en procesos del textil-confección

TCPF005PO

Patronaje industrial

TCPF008PO

Tecnología de confección

TCPF009PO

Tecnología de las materias textiles

TCPN003PO

Revisor de calidad-materias primas y productos de confección

TMVG001PO

Análisis de gases, gasolina y diésel

TMVG003PO

Circuitos eléctricos automóvil

TMVG004PO

Diagnosis de vehículos

TMVG008PO

Averías eléctricas y electrónicas de vehículos

TMVG015PO

Mantenimiento de vehículos híbridos

TMVO004PO

Mantenimiento de aeronaves

Formación acreditable.

(Programación certificado completo o programación modular)

COML0209

Organización del transporte y la distribución

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMM0110

Mercadotecnia y compraventa internacional

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación, redes de voz y datos en el entorno de edificios

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAE0408

Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC0309

Diseño de la industria naval

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

FMEH0309

Tratamientos superficiales

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico

FMEM0211

Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento

IFCD0111

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCD0211

Sistemas de gestión de la información

IFCT0109

Seguridad informática

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos, presencia, y de videovigilancia

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos

QUIA0111

Análisis biotecnológico

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

QUIA0208

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVL0209

Mantenimiento de elementos non estructurales de carrocerías y vehículos

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0509

Pintura de vehículos

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

Competencias digitales

Formación no acreditable.

ADGG001PO

Access. Nivel avanzado

ADGG020PO

Excel avanzado

ADGG038PO

Internet avanzado

ADGG039PO

Internet y fundamentos de diseño de páginas web

ADGG053PO

Ofimática

ADGG055PO

Ofimática en la nube: Google drive

ADGG058PO

Open office 3.0: Writer y Calc

ADGG063PO

Power point. Presentaciones gráficas

ADGG082PO

Windows+ Word iniciación

ADGG084PO

Word. Nivel avanzado

IFCD010PO

Iniciación a la creación de páginas web

IFCM015PO

Competencias digitales básicas

IFCT135PO

Ciberseguridad para usuarios

IFCT139PO

Diseño de macros en Excel

Formación acreditable.

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operaciones de sistemas informáticos

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

UC0233_2

Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y de la documentación

ANEXO III

Especialidades formativas con mayor demanda por las personas trabajadoras

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCS0208

Atención sociosanitaria a las personas dependientes en instituciones sociales

EOCB010PO

Nivel básico de prevención en construcción

TMVI008PO

Certificado de aptitud profesional (CAP) para conductores-renovación

EOCE012PO

Montaje de andamios apoyados

ADGG020PO

Excel avanzado

SANT0208

Transporte sanitario

ADGG084PO

Word. Nivel avanzado

FCOM01

Manipulador de alimentos

IMAI001PO

Aislamientos para la rehabilitación

ADGD240PO

Salario y contratación

ADGD067PO

Dirección de equipos y coaching

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ANEXO V

Acciones formativas prioritarias según la Ley 30/2015

Formación no acreditable.

ADGD131PO

Gestión de RR.HH.: dirección por objetivos y planificación de tareas

ADGD140PO

Gestión por competencias

ADGD162PO

Inglés empresarial

ADGD175PO

Ley de protección de datos (LOPD)

ADGD187PO

Nómina de los empleados públicos

ADGD224PO

Proyectos europeos

ADGD255PO

Solución de financiación para pymes

ADGD267PO

Trámites en línea con la Administración

ADGD343PO

Los medios de protección jurídica de los contenidos digitales

ADGG029PO

Gestión documental y archivos

ADGG057PO

Ofimática: aplicaciones informáticas de gestión

ADGG070PO

Redacción y presentación de informes

ADGG077PO

Técnicas administrativas

ADGN007PO

Asesor de productos de inversión

ADGN008PO

Asesor financiero europeo

ADGN025PO

Contabilidad: cuenta pérdidas y ganancias, análisis de inversiones y financiación

ADGN027PO

Control financiero

ADGN033PO

Dirección financiera

ADGN131PO

Gestión de contratos con el sector público

IFCD004PO

Análisis y programación en Java

IFCD027PO

Gestor de redes

IFCD037PO

Microsoft Windows Server 2008

IFCD038PO

MS Project

IFCD070PO

Sistema operativo Linux

IFCM022PO

Sistemas de transmisión de datos

IFCM024PO

Diseño de redes LAN

IFCM026PO

Seguridad informática y firma digital

IFCT005PO

Administración de bases de datos en Oracle

IFCT024PO

Bases de datos avanzadas

IFCT053PO

Herramientas de gestión web (gestión de contenidos)

IFCT056PO

Instalación y mantenimiento de ordenadores

IFCT103PO

Servidores web

Formación acreditable.

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

ADGN0108

Financiación de empresas

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

IFCT0110

Operación de redes departamentales

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

Cursos de idiomas.

SSCE01

Inglés A1

SSCE02

Inglés A2

SSCE03

Inglés B1

SSCE04

Inglés B2

SSCE05

Inglés C1

SSCE06

Alemán A1

SSCE07

Alemán A2

SSCE08

Alemán B1

SSCE09

Alemán B2

SSCE10

Alemán C1

SSCE11

Portugués A1

SSCE12

Francés A1

SSCE13

Francés A2

ANEXO VI

Especialidades formativas propuestas por las organizaciones sindicales
y empresariales en función de las necesidades formativas que detectaron
en el tejido productivo gallego por su función de prospección

Competencias clave.

FCOVXX01

Comunicación en lengua gallega N2

FCOV22

Comunicación en lengua castellana N2

FCOV23

Competencia matemática N2

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

FCOVXX02

Comunicación en lengua gallega N3

FCOV02

Comunicación en lengua castellana N3

FCOV12

Competencia matemática N3

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

FCOV32

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N2

FCOV33

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N3

Formación acreditable.

ADGD006PO

Análisis de cuentas anuales en la empresa

ADGD008PO

Análisis de problemas y toma de decisiones

ADGD033PO

Coaching: desarrollo de personas

ADGD043PO

Contabilidad, administración y gestión

ADGD049PO

Control de métodos y tiempos en los sistemas productivos

ADGD067PO

Dirección de equipos y coaching

ADGD068PO

Dirección de personas y desarrollo del talento

ADGD075PO

Habilidades directivas y gestión de equipos

ADGD077PO

Dirección y gestión de equipos de proyectos

ADGD078PO

Liderazgo y dirección de organizaciones

ADGD081PO

Diseño, seguimiento y evaluación de proyectos

ADGD098PO

Estrategia y comunicación empresarial

ADGD119PO

Gestión de equipos

ADGD125PO

Gestión de proyectos de innovación

ADGD236PO

Negociación y resolución de conflictos

ADGD242PO

Selección de personal en línea

ADGD245PO

Solución de financiación para pymes

ADGD371PO

Desarrollo organizacional. Coaching de equipos

ADGD373PO

Mejora de la productividad en las actividades de gestión administrativa

ADGG020PO

Excel avanzado

ADGG053PO

Ofimática

ADGG075PO

Social media. Marketing en comercio.

ADGG077PO

Técnicas administrativas

ADGN049PO

Fiscalidad en la pyme

ADGN054PO

Gestión de costes

ADGN064PO

Gestión fiscal. IRPF

ADGN066PO

Impuesto sobre el valor añadido. IVA

ADGN068PO

Impuesto sobre sociedades, IS: gestión fiscal de la empresa

AFDA001PO

Actividad física para colectivos especiales en la tercera edad

AFDA006PO

Entrenamiento personalizado

AFDA020PO

Fitness colectivo con implementación de musculación

AFDP021PO

Técnicas básicas de primeros auxilios

AGAR003PO

Poda de altura

AGAR004PO

Repoblación forestal e impactos ambientales asociados

AGAR006PO

Silvicultura

AGAR009PO

PRL para el manejo de la motosierra y la desbrozadora

COMM006PO

Gestión de comunidades virtuales

COMM013PO

Decoración en tiendas y escaparates

COMM018PO

Dirección estratégica en marketing en gestión de proyectos

COMM031PO

Marketing en línea. Diseño y promoción de sitios web

COMM032PO

Gestión del marketing y la fuerza de las ventas en la dirección estratégica de la empresa

COMM045PO

Márquetin básico en medios sociales

COMM049PO

Técnicas de marketing en línea. Buscadores. Social media y móvil

COMM072PO

Promociones comerciales en el punto de venta y en línea

COMM088PO

Marketing mix básico en internet y gestión en línea de clientes

COMM092PO

Redes sociales y marketing 2.0

COMT039PO

Gestión comercial y de ventas en microempresas

COMT051PO

Habilidades comerciales

COMT052PO

Habilidades de comunicación con el cliente para vendedores

COMT057PO

Inglés para el sector del comercio

COMT066PO

Comercio en internet. Optimización de recursos

COMT112PO

Actividad comercial, calidad y fidelización de clientes

COMT113PO

Comercio exterior

ELEE006PO

Elementos eléctricos en las máquinas

ELEE007PO

Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificación

ELEQ001PO

Dispositivos y circuitos eléctricos

FMEC005PO

Inspección de soldadura

FMEC011PO

Soldadura

FMEC013PO

Soldadura MAG

FMEC014PO

Soldadura MIG

FMEC015PO

Soldadura TIG

FMEH002PO

Mecanizado máquina herramienta

HOTA005PO

Recepción y atención al cliente

HOTR043PO

Inglés. Restauración

HOTR053PO

Ofertas gastronómicas: diseño y comercialización

HOTR064PO

Servicio en restaurantes y bares

IFCD039PO

Creación, programación y diseño de páginas web dinámicas

IFCD043PO

Programación de aplicaciones orientadas a los objetos

IFCD044PO

Programación web con PHP (software libre)

IFCD052PO

Programación en Java

IFCM015PO

Competencias digitales básicas

IFCM018PO

Programación de aplicaciones Android

IFCT136PO

Community manager

IMAI009PO

Mantenimiento industrial

IMAQ005PO

Mantenimiento mecánico de máquinas

IMPE003PO

Manicura

IMPE004PO

Maquillaje

IMPQ001PO

Estilismo: corte de cabello

INAF001PO

Elaboración de bollería y pastelería artesanal

INAF018PO

Elaboración de panes para la alimentación especial

INAF019PO

Elaboración de panes tradicionales con nuevas tecnologías

INAI001PO

Carnicería y despiece

INAI004PO

Elaboración de piezas cárnicas

INAI008PO

Sacrificio y faenado de animales y asistencia a la inspección

INAJ001PO

Control de cierres en conservas de pescado

INAJ003PO

Preparación y venta de pescado

INAJ004PO

Gestión de residuos en la industria de procesado de pescados, crustáceos y moluscos

SANP034PO

Salud, nutrición y dietética

SSCB014PO

Técnicas de animación de grupos

SSCE028PO

Creación y dinamización de comunidades virtuales en entornos educativos

SSCE071PO

Experto en e-learning

TMVG004PO

Diagnosis de vehículos

TMVI008PO

Certificados de aptitud profesional (CAP) para conductores-renovación

TMVI009PO

Cualificación inicial de conductores para el transporte de viajeros (CAP)

TMVI010PO

Cualificación inicial de conductores para el transporte de mercancías (CAP)

TMVL001PO

Chapa y pintura: tratamiento y reparación

Formación acreditable.

(Programación certificado completo o programación modular).

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

COMT0411

Gestión comercial de ventas

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEM0210

Gestión y supervisión de montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido e TIG

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCT0509

Administración de servicios de internet

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

IMPQ0208

Peluquería

INAF0108

Panadería y bollería

INAF0109

Pastelería y confitería

INAI0108

Carnicería de elaboración de productos cárnicos

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y la acuicultura

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo

SEAG0211

Gestión ambiental

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCE0110

Docencia de la formación para el empleo

SSCG0109

Inserción laboral para personas con discapacidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVI0108

Conducción de autobuses

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos, turismos y furgonetas

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos