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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2021 Pág. 11069

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN conjunta de 17 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

Corresponde a la Agencia tributaria de Galicia, en virtud del artículo 9 del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por lo que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los recursos de la Hacienda pública de Galicia.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre las mismas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias con las limitaciones que la constitución y las leyes establezcan.

El citado artículo establece además que los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos garantizarán la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser previamente aprobados por esta en la forma que se determine reglamentariamente.

Así, el artículo 85.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que en los supuestos de actuación automatizada, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos.

Con la aprobación de la presente resolución se debe derogar la Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la obtención de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia y de la presentación del impuesto sobre el patrimonio.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Agencia Tributaria de Galicia:

a) Emisión de certificados de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio obtenidos por los ciudadanos telemáticamente o en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia.

b) Emisión de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia obtenidos por los ciudadanos telemáticamente o en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Emisión de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia obtenidos telemáticamente por los órganos gestores de ayudas, subvenciones y contratos.

d) Emisión de certificados de presentación del impuesto sobre el patrimonio obtenidos telemáticamente por los órganos gestores de ayudas, subvenciones y contratos.

Segundo. Se procede a la aprobación de los programas y aplicaciones informáticas para la generación de los certificados de presentación del impuesto sobre el patrimonio y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia que se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Galicia podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, los certificados señalados en el apartado anterior.

2. La aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia Tributaria de Galicia con el fin de verificar los requisitos establecidos en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. La aplicación informática generará un documentado electrónico con el contenido de certificado autenticado mediante código seguro de verificación.

Tercero. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado primero serán:

a) La Agencia Tributaria de Galicia, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «agencia tributaria de galicia» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá la Agencia Tributaria de Galicia.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: Q1500393B.

b) Organismo suscriptor: Agencia Tributaria de Galicia.

c) Nombre del sello: agencia tributaria de galicia.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «agencia tributaria de galicia» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Sexto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «agencia tributaria de galicia» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Séptimo. Queda derogada la Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la obtención de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia y de la presentación del impuesto sobre el patrimonio.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2021

Mª Victoria González Vázquez

Directora de la Agencia
Tributaria de Galicia

Mar Pereira Álvarez

Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia