Advertido un error en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 27, de 10 de febrero de 2021, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 8342, donde dice:
«Artículo 2. Entidades beneficiarias. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan una media de paro registrado en el año 2021 superior a 350 personas, o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando, al menos, tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).».
Debe decir:
«Artículo 2. Entidades beneficiarias. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan una media de paro registrado en el año 2020 superior a 350 personas, o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).».