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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2021 Pág. 10103

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Vimianzo, para la delimitación de los núcleos rurales de O Campo, Bamiro, O Ceán, Tines, Romarís, Treos, O Refoxo y Quintáns.

El Ayuntamiento de Vimianzo remite el expediente de referencia, en solicitud de su aprobación definitiva al amparo de lo previsto en el artículo 78.2, en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación recibida el 16.12.2020, que incluye expediente administrativo autenticado, proyecto con diligencia de la aprobación inicial de 31.1.2020 y proyecto con diligencia de aprobación provisional de 9.10.2020; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Vimianzo cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 1.7.1994 (texto refundido de 26.9.1994).

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 78.4 de la LSG con fecha 23.4.2018.

3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acordó no someter este proyecto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común, por Resolución de 31 de mayo de 2018.

4. La técnica municipal emitió informe previo a la aprobación inicial en fecha 4.3.2019.

5. La secretaria municipal emitió informe previo a la aprobación inicial en fecha 11.3.2019.

6. Tras la aprobación inicial por Resolución de la Alcaldía de 11 de marzo de 2019, el expediente fue sometido a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 15 de abril, El Correo Gallego de 16 de abril y La Voz de Galicia de 17 de abril de 2019) y se notificó individualmente a los titulares catastrales afectados. De acuerdo con la certificación de la Secretaría Municipal, se presentaron 23 alegaciones.

7. El arquitecto municipal emitió informe en fecha 6.6.2019.

8. El Ayuntamiento solicitó informes a Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Ordenación Forestal, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Instituto de Estudios del Territorio, Diputación Provincial de A Coruña, Delegación del Gobierno y Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

9. Constan informes favorables del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Patrimonio), de 23.8.2019; Agencia Gallega de Infraestructuras, de 30.8.2019; Dirección General de Emergencias e Interior, de 28.8.2019; Ministerio de Fomento, de 2.9.2019; Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, de 17.9.2019; Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica), de 23.9.2019; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Economía y Empresa), de 29.8.2019; Instituto de Estudios del Territorio, de 18.10.2019; Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento), de 8.10.2019; y Diputación Provincial de A Coruña, de 22.11.2019.

10. Augas de Galicia emitió informe el 27.11.2019, en el que se requería documentación. Solicitado nuevo informe el 23.6.2020, transcurrió el plazo de tres meses sin la recepción de este, de acuerdo con el informe del secretario municipal de fecha 30.9.2020.

11. El secretario municipal emitió informe en fecha 30.12.2019.

12. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe el 28.1.2020.

13. El Pleno del Ayuntamiento de 31.1.2020 aprobó inicialmente la modificación, por considerarse nula la aprobación inicial por resolución de la Alcaldía, conservándose los actos administrativos y el trámite de la información pública anterior. Este acuerdo fue publicado en El Correo Gallego de 7.2.2020, La Voz de Galicia de 11.2.2020 y en el DOG de 3.4.2020, y se notificó individualmente a los titulares catastrales afectados.

14. Constan informes de la Subdirección General de Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda) sobre suelos potencialmente contaminados, de 21.2.2020; Dirección General de Patrimonio Natural, de 17.2.2020, y Dirección General de Patrimonio Cultural, de 24.9.2020.

15. El arquitecto municipal emitió informe en fecha 29.9.2020 y el secretario municipal en fecha 30.9.2020.

16. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el proyecto en fecha 9.10.2020.

II. Objeto y descripción del proyecto:

1. La redelimitación de ocho núcleos rurales tiene por objeto actualizar el planeamiento existente, clarificar las situaciones conflictivas, incorporar las nuevas viviendas y parcelas vacantes que se sitúan en el entorno del núcleo formando parte actualmente de su estructura y racionalizar la delimitación en base al trazado real del parcelario y las huellas físicas del territorio.

2. La cartografía de las normas subsidiarias no se adecúa a la realidad física actual, de manera que no recoge la realidad de los caminos municipales, tiene frecuentes errores en la concreción del espacio público y no recoge la realidad construida, después de 26 años desde la aprobación definitiva de estas normas.

3. Los núcleos forman un conjunto de tres parroquias, en un valle agrario que constituye una unidad territorial y paisajística, procediendo adoptar una ordenación homogénea.

4. La modificación incorpora a las normas subsidiarias un conjunto de dotaciones de zonas verdes y equipos existentes: dos ámbitos como sistema local de espacios libres y seis ámbitos como sistema local de equipos (tres iglesias parroquiales con sus cementerios y tres centros cívicos). Al mismo tiempo, se prevén tres nuevos espacios de sistema local de espacios libres (las áreas de tres lavaderos existentes). Incorpora también un aparcamiento, como sistema local viario, y una estación de tratamiento de agua potable, como sistema local de infraestructuras urbanas.

5. La modificación contiene un catálogo de bienes patrimoniales, de carácter arqueológico, arquitectónico y etnográfico.

6. Se establecen para estos núcleos unas ordenanzas específicas: una ordenanza de suelo de núcleo rural tradicional con dos grados diferentes, y una ordenanza de suelo de núcleo rural común también con dos grados diferentes. Se fijan alineaciones en los viarios.

III. Análisis y consideraciones:

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): la adaptación de la delimitación de núcleos rurales a la LSG, con la determinación de las alineaciones de su red viaria, y el ajuste de estos a la realidad existente pueden conceptuarse como razones de interés público para fundamentar la modificación del planeamiento.

2. La ficha no recoge los ámbitos de núcleo rural común en Tines, lo que deberá subsanarse. En esta delimitación de núcleo rural común no se incorpora la totalidad de una edificación, de manera que parte de la misma aparece en suelo rústico.

3. En planos de ordenación se mantiene la fusión impropia entre los núcleos de Treos y O Refoxo que se había detectado en el informe correspondiente al trámite de consultas previsto en el artículo 78.4.b) de la LSG. En cambio, se elimina esta fusión en la ficha correspondiente donde se analiza la consolidación. Debe modificarse el plano de ordenación.

IV. Resolución:

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 6 de las normas subsidiarias de planeamiento de Vimianzo para la redelimitación de los núcleos rurales de O Campo, Bamiro, O Ceán, Tines, Romarís, Treos, O Refoxo y Quintáns, condicionada al cumplimiento de las observaciones señaladas en los apartados III.2 y III.3 de esta resolución.

2. Deberá elaborarse un documento refundido en los términos establecidos en los artículos 62 de la LSG y 147 de su reglamento.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. Se notifique al Ayuntamiento y se publique en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo