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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2021 Pág. 10267

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 2 de febrero de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado, relativo al deslinde parcial del monte Carboeiro, Coto, Covas, Rapatoso e Outeiro, en el ayuntamiento de O Corgo (expediente 13-78/1DES-2018).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 11.1.2021 figura el siguiente acuerdo:

Monte Carboeiro, Coto, Covas, Rapatoso e Outeiro (exp. 13/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Santo Estevo de Folgosa, en el ayuntamiento de O Corgo, clasificado por el jurado el 30.10.1978.

– El 4.4.2018 tiene entrada una propuesta de deslinde parcial del monte vecinal con propiedades particulares, aprobada por la comunidad de Santo Estevo de Folgosa.

– El 3.6.2018 el Servicio de Montes emite un informe favorable de la propuesta presentada.

– El 20.6.2018 se envía al Ayuntamiento de O Corgo el anuncio a los efectos de su publicidad en su tablón.

– El 4.7.2018 se publica en el DOG el anuncio por el que se hace pública la propuesta de deslinde y se abre el período para alegaciones. Expediente de deslinde 1DES/2018.

– Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubieran presentado alegaciones, la comunidad se reafirma en la propuesta de deslinde, que es informada favorablemente por el Servicio de Montes con fecha de 12.11.2018

– El 14.7.2020 la comunidad de Santo Estevo de Folgosa presenta la propuesta de deslinde definitiva.

– El 10.11.2020 el Servicio de Montes emite un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Carboeiro, Coto, Covas, Rapatoso e Outeiro pasa a tener 97,6 hectáreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados, el jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde.

En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.

El plano que figura en el anexo, al final de este anuncio, corresponde al monte vecinal tras el deslinde aprobado.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 2 de febrero de 2021

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Man Común de Lugo

ANEXO

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