Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 553/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Denis Barrio Barral contra Cityhouse Los Tilos, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:
«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Denis Barrio Barral contra Cityhouse Los Tilos, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 2.016,23 euros brutos -desglosados y por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia-, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad devengados desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.
En lo que atañe a la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a City House Los Tilos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios.
Santiago de Compostela, 26 de enero de 2021
La letrada de la Administración de justicia