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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9954

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 202/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecucion de títulos judiciales 202/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Águeda Romero Rodríguez contra Adolfo Fragoso Gómez y Otros, S.C., Juan Manuel Fragoso Gómez, Adolfo Fragoso Gómez sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto nº 28/2021.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2021.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Adolfo Fragoso Gómez y Otros, S.C., Juan Manuel Fragoso Gómez, Adolfo Fragoso Gómez en situación de insolvencia parcial por importe de 73.614,57 euros de principal (al haber sido abonados 0,60 euros del total adeudado por tal concepto) y 7.361,51 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adolfo Fragoso Gómez y Otros, S.C., Juan Manuel Fragoso Gómez, Adolfo Fragoso Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2021

Letrada de la Administración de justicia