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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9952

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 748/2020).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 748/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Marín Lamas contra el Fondo de Garantía Salarial, Jardanay, S.L.; Delicatessen, S.L. e Vi&Va Delicatessen, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Fallo:

Se tiene por desistida a Mercedes Marín Lamas en la demanda promovida frente a la entidad Jardanay, S.L.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Mercedes Marín Lamas contra la entidad Viva Delicatessen, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto con efectos de 10 de septiembre de 2020, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha del despido (10.9.2020), condenando a la entidad Viva Delicatessen, S.L. al abono a Mercedes Marín Lamas de una indemnización por despido a razón de 1.535,83 €.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vi&Va Delicatessen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de enero de 2021

La letrada de la Administración de justicia