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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2021 Pág. 9153

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1901/2020-M).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 1901/2020

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual (DOI) 900/2018 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Juan Ignacio Rodríguez Cuervo

Abogado: Secundino Fernández Guisande

Recurridos: Fogasa, Ramiro Martínez, S.L., Dicarvi, S.A., Grupo Montiño Noroeste, S.L., A Landra do Carballo, S.L.

Abogados: letrado de Fogasa, Alberto Gallego Rivera, Alberto Gallego Rivera, Alberto Gallego Rivera, (…)

Procuradora: (…), Paula Llorden Fernández-Cervera, Paula Llorden Fernández-Cervera, Paula Llorden Fernández-Cervera, (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1901/2020 de esta sección, seguido a instancia de Juan Ignacio Rodriguez Cuervo contra Fogasa, Ramiro Martínez, S.L., Dicarvi, S.A., Grupo Montiño Noroeste, S.L. y A Landra do Carballo, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Secundino Fernández Guisande, en nombre y representación de Juan Ignacio Rodríguez Cuervo, contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a las empresas Dicarvi, S.A., Grupo Montiño Noroeste, S.L., Ramiro Martínez, S.L. y A Landra do Carballo, S.L.U., en los que ha sido citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato por causas objetivas, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a A Landra do Carballo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de enero de 2021

La letrada de la Administración de justicia