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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 10 de febrero de 2021 Pág. 8644

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (931/2019).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo, del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 1231/2020.

Ourense, 3 de diciembre de 2020.

Luis Doval Pérez, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos, sobre guarda, custodia y alimentos hijo no matrimonial, promovidos por María Sol Montoya Montoya, representada por el procurador Ángel Soto, y asistida por el letrado Óscar Carballo Casal; contra Marco Paulo Martíns do Nascemento, en situación de rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Mónica Vázquez Blanco, en nombre y representación de María Sol Montoya Montoya frente a Marco Paulo Martíns do Nascemento, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas al menor I. M. M.:

1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia en exclusiva del hijo menor a su madre María Sol Montoya Montoya, correspondiendo la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

La madre estará facultada para autorizar en exclusiva, sin necesidad del otro progenitor, las cuestiones relativas a la escolarización y trámites administrativos que lo requieran.

2. Régimen de visitas. Se suspenden las visitas y comunicaciones del padre respecto del hijo menor.

3. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo menor la suma de 150 € mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad, y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios necesarios, debidamente acreditados y de los gastos extraordinarios no necesarios debidamente consensuados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.

Así lo ordeno, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marco Paulo Martíns do Nascimento, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 15 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia