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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2021 Pág. 8167

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (226/2020).

Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, da fe y testimonio que en los autos de familia, guardia y custodia, alimentos de hijo menor no matrimonio 226/2020 consta la sentencia y el auto aclaratorio de la misma cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue:

Sentencia

A Estrada, 12 de enero de 2021.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos nº 226/2020 de guarda, custodia y alimentos, seguidos a raíz de la demanda presentada por Noemí García Carbia, representada por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega y bajo la dirección de la letrada Sra. Touceda Ferreiro, frente a José Manuel Gómez Castro, declarado en situación de rebeldía procesal.

Interviene en nombre del Ministerio Fiscal Alejandro Tuero González.

Parte dispositiva

Debo estimar y estimo íntegramente la petición de medidas definitivas a la demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por Noemí García Carbia representada por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, frente a José Manuel Gómez Castro, declarado en situación de rebeldía procesal, acordándose.

1º. La guarda y custodia de la menor, Alma Gómez García, se atribuye a su madre, Noemí García Carbia, correspondiendo la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad a ambos progenitores.

2º. El establecimiento del siguiente régimen de comunicación y estancia de la menor con su padre, José Manuel Gómez Castro:

A) Los fines de semana alternos el padre podrá disfrutar de la compañía de la menor, recogiéndola en el domicilio materno los viernes a las 20.00 horas y reintegrándola en el mismo el domingo a las 20.00 horas.

B) Las vacaciones de Navidad se repartirán del siguiente modo, el padre podrá disfrutar de la compañía de la menor, desde el último día lectivo a las 20.00 horas, hasta el 31 de diciembre a las 17.00 horas, en los años impares, y, desde el 31 de diciembre a las 17.00 horas hasta el último día no lectivo a las 20.00 horas, en los años pares.

C) Las vacaciones se Semana Santa, el padre podrá disfrutar de la compañía de la menor, desde el último día lectivo a las 20.00 horas, hasta el martes a las 20.00 horas, en los años impares, y, desde el martes a las 20.00 horas hasta el último día no lectivo a las 20.00 horas, en los años pares.

D) Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas alternas los meses de julio y agosto del siguiente modo:

a) Desde el 30 de junio a las 20.00 horas hasta el 15 de julio a las 20.00 horas.

b) Desde el 15 de julio a las 20.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00 horas.

c) Desde el 31 de julio a las 20.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas.

d) Desde el 15 de agosto a las 20.00 horas hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas.

Corresponderá el primer período al padre en los años pares y a la madre en los impares. Durante este período quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana, que se retomará una vez finalizado el período vacacional, según turno de disfrute que viniese correspondiendo antes de la suspensión del mismo. Se establece como lugar de entrega y recogida, cuando no se pacte de mutuo acuerdo otro distinto, el sito en la avenida de Ponteareas nº 11, 2 izq. A Estrada.

3º. La fijación de una pensión de alimentos de 300 euros, cantidad que deberá abonar José Manuel Gómez Castro, a favor de su hija, y que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad pagadera por mensualidades anticipadas y actualizable cada 1 de enero conforme a la variación anual que experimente el índice general anual de precios al consumo o equivalente.

4º. Cada progenitor satisfará por mitad los gastos extraordinarios que exija el cuidado y educación de Alma, en particular los de asistencia sanitaria.

5º. Se establece como domicilio de la menor, a efectos de empadronamiento, el de la madre, sito en la avenida de Ponteareas nº 11, 2 izq. de A Estrada.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que podrán presentar por escrito ante este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso, habrá de acreditarse en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito y demás requisitos legalmente exigidos, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que sirva de notificación en legal forma al demandado José Manuel Gómez Castro, actualmente en ignorado y desconocido paradero, se extiende el presente en A Estrada, 18 de enero de 2021.

El letrado de la Administración de justicia

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente edicto.

A Estrada, 19 de enero de 2021

El letrado de la Administración de justicia