De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia; en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley; en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del catorce de enero de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
Artículo 1. Ceses
Que cese Noa Díaz Varela como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de la Administración local, propuesta por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).
Artículo 2. Nombramientos
Nombrar miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de la Administración local, propuesto por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) a Rubén Prol Mariño.
Artículo 3. Duración del mandato
El mandato del nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de representatividad que ostenta.
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, catorce de enero de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad