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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2021 Pág. 6513

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (298/2018).

Isabel Rodríguez Vázquez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, certifica que en el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Vilagarcía de Arousa, 9 de marzo de 2020

Vistos por mí, Mario S. Martínez Álvarez, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos del juicio verbal de desahucio por precario número 298/2018, en el que es parte demandante la entidad Buildincenter, S.A.U., representada por la procuradora de los tribunales Sofía Doldán de Cáceres y asistida por la letrada María Jesús Herrero Gómez, y como parte demandada los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Manuel Antonio número 9, P.CIN, U13, de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sofía Doldán de Cáceres, en nombre y representación de la entidad Buildincenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la c/ Manuel Antonio núm. 9, P.CIN, U13, de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Manuel Antonio núm. 9, P.CIN, U13, de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), debiendo dejar la misma libre, vacua y a disposición de la demandante, apercibiéndoles de que si no la desalojan dentro del plazo legal, se procederá al lanzamiento.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Pontevedra. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449 de la LEC). Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Manuel Antonio núm. 9. P.CIN, U13, de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 23 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia