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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2021 Pág. 6043

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1793/2018-RCUD 101/2019-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1793/2018

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 568/2016. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: José Ángel Pérez Pereira

Abogado: Alberto Muñoz Rodríguez

Recurridos: Fogasa, Novanam Limited, Pescanova, S.A., Skeleton Coast Trawling Pty Lda. (Pescamar Ltda.), Nueva Pescanova, S.L., Pesquerías Belnova, S.A.

Abogado: letrado del Fogasa, Ricardo Estrada Ibars

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1793/2018 RCUD 101/2019-S, seguido a instancia de José Ángel Pérez Pereira, sobre despido disciplinario, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«La sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Alberto Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de José Ángel Pérez Pereira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 1793/2018, interpuesto por José Ángel Pérez Pereira, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo de 22 de diciembre de 2017, en el procedimiento número 568/2016 seguido a instancia de José Ángel Pérez Pereira contra Pescanova, S.A., Nueva Pescanova, S.L., Skeleton Coast Trawling Pty Lda. (Pescamar Limitada), Pesquerías Belnova, S.A., Novanam Limited y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novanam Limited, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia