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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 2021 Pág. 4639

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2019/238-4).

Hechos:

Primero. El 21 de diciembre de 2019, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS ROS803 al CT proyectado Cristelos de Abaixo.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea de media tensión subterránea de 48 metros a 20 kV y en un centro de transformación de 100 kVA. Las obras se sitúan en el lugar de Cristelos, en la parroquia de Barrantes, en el municipio de Tomiño (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. El 4 de febrero de 2020, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la declaración de utilidad pública del expediente IN407A 2019/238-4 por problemas de permisos.

Cuarto. El 15 de mayo de 2020, UFD presenta una modificación en la relación de bienes y derechos afectados en la cual actualiza la afección de los terrenos afectados.

Quinto. Mediante escrito de 3 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora. Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 16 de junio de 2020 y el 19 de junio de 2020 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

Sexto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 3 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 6 de julio de 2020.

BOPPO: 22 de junio de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 26 de junio de 2020.

También se remitió para su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño el 8 de junio de 2020.

Séptimo. El 8 de julio de 2020, José González Troncoso alega que no es titular de la parcela con referencia catastral 36054A020004530000EH. De estas alegaciones, se da traslado a la empresa promotora que, el 22 de septiembre de 2020, aporta una nueva relación de bienes y derechos afectados. En esta modificación indica que la parcela número 1 es de titularidad de José González Troncoso y la parcela número 2 de Carmen Giráldez Fernández.

Octavo. El 23 de septiembre de 2020, esta jefatura territorial comunicó la modificación de la relación de bienes y derechos afectados a las personas que en ella figuraban. Se dio un nuevo plazo de 30 días para presentar las alegaciones que considerasen oportunas.

Noveno. El 27 de octubre de 2020, José González Troncoso aclara que tampoco es titular de la parcela con referencia catastral 36054A0200004520000EU. De esta nueva alegación, se da traslado a UFD que presenta una nueva modificación de la relación de bienes y derechos afectados.

Décimo. El 18 de noviembre de 2020, los servicios técnicos de esta jefatura emitieron un informe favorable sobre el proyecto de la LMTS ROS803 al CT proyectado Cristelos de Abaixo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas más destacables del proyecto LMTS ROS803 al CT proyectado Cristelos de Abaixo, para el cual UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ, de 48 metros de longitud, con origen en el PAS a instalar en el apoyo HV/1000/14 del tramo ROS8030132 de la LA-56, en la derivación al CT Cristelos y final en la celda en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación de 100 kVA.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Cristelos, en la parroquia de Barantes, en el municipio de Tomiño (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto su contenido y las respuestas del promotor, se expone que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afeccciones reales del proyecto sobre ellos.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS ROS803 al CT proyectado Cristelos de Abaixo, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de diciembre de 2020

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra