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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 2021 Pág. 4644

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2019/207-4).

Hechos:

Primero. El 4 de noviembre de 2019, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada refuerzo LMTS MUR809 entre la subestación de Mourente y el poste A2GYD9RV//D1.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en el refuerzo del tramo de línea subterránea de medita tensión de MUR809; rehacer el paso aéreo subterráneo de MUR809; relevo del cable subterráneo existente de MUR809 por cable RHZ1(S)-240 en el interior del recinto de la subestación de Mourente (221 metros) y por cable RHZ1(S)-240 en la longitud restante (2.708 metros). Las obras se realizan en el casco urbano del municipio de Pontevedra, con inicio en la subestación de Mourente y final en el poste existente A2GYD9RV//D1.

Segundo. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2019 publicada en los siguientes medios:

DOG: 16 de diciembre de 2019.

BOPPO: 8 de enero de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 27 de diciembre de 2019.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra desde 28 de noviembre 2019 al 15 de enero de 2020 conforme al certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Tercero. Mediante escrito de 24 de noviembre de 2019, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a la Diputación Provincial de Pontevedra, afectada por la declaración de utilidad pública conforme a la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. Además, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas por las obras. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Quinto. El 3 de enero de 2020, Antonio Torrón Casal, en representación de la Diputación Provincial de Pontevedra, presentó un escrito de alegaciones donde aclara que la parcela afecta fue cedida en uso a la Diputación Provincial de Pontevedra por la Orden ministerial de 17 de mayo de 1988 de la Dirección General de Puertos y Costas del Estado (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo).

Sexto. El 15 de enero de 2020, se trasladó las alegaciones presentadas por la Diputación Provincial de Pontevedra a la UFD Distribución Electricidad, S.A. que aportó una modificación en la relación de bienes y derechos afectados, pasando a figurar como titular de la parcela afectada el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (calle San José, 6, 36071 Pontevedra).

Séptimo. El 7 de febrero de 2020, el Servicio Provincial de Costas en Pontevedra recibió el escrito en el que se informa de la afectación de la parcela por la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública realizada por UFD Distribución Electricidad, S.A. Cabe indicar que hasta esta fecha no consta ninguna contestación.

Octavo. Durante el trámite de información pública no se recibieron más alegaciones.

Noveno. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del proyecto refuerzo LMTA MUR809 entre la subestación de Mourente y el poste A2GYD9RV//D1, para el cual UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT subterránea (actuación 1) a 20 kV con conductor tipo RHZ, de 221 metros de longitud, con origen en la celda de línea de media tensión de la salida de la subestación de Mourente correspondiente a MUR809 y final en el empalme a realizar en la arqueta ubicada en el exterior del recinto de la subestación. LMT subterránea (actuación 2) a 20 kV con conductor tipo RHZ, de 2.708 metros de longitud, con origen en el empalme a realizar en la arqueta ubicada en el exterior del recinto de la subestación de Mourente y final en el paso aéreo subterráneo en el poste A2GYD9RV//D1.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Mourente, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada refuerzo LMTA MUR809 entre la subestación de Mourente y el poste A2GYD9RV//D1, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de diciembre de 2020

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra