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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2021 Pág. 4049

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (843/2018).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento 843/2018 de este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Magdalena Maira Núñez frente a Omniocio, S.L.U., y en consecuencia:

1. Se condena a la parte demandada a comunicar a la demandante cada año la distribución de su jornada y descansos conforme a lo dispuesto en los artículos 12.4.a) del ET, así como artículos 54 y concordantes del Convenio colectivo del sector de ocio educativo y animación sociocultural; se condena, asimismo, a la parte demandada informar a la actora de las vacantes existentes a efectos de ampliar su jornada conforme a las previsiones de los artículos 12.5.e) del ET y 32 del convenio referido.

2. Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por la infracción de sus derechos laborales.

4. Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.389,67 euros por diferencias salariales, a incrementar con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Omniocio, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia