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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2021 Pág. 368

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 526/2020).

Yo, Esther Solano Gutiérrez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 526/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mayerling María Polar Graterol contra la empresa Servicios de Hostelería Caramuxo, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 19 de octubre de 2020.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, los presentes autos número 526/2020 sobre despido, seguidos a instancia de Mayering María Polar Graterol, asistida por la letrada Sra. Couceiro Cachaldora, contra Servicios de Hostelería Caramuxo, S.L.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Mayering María Polar Graterol, asistida por la letrada Sra. Couceiro Cachaldora, contra Servicios de Hostelería Caramuxo, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 20 de mayo de 2020. En consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,73 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 628,79 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión de la trabajadora o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios de Hostelería Caramuxo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia