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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 262 Jueves, 31 de diciembre de 2020 Pág. 51374

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO de aceptación de la delegación de competencias tributarias del Ayuntamiento de Coristanco (delegación inicial).

La Diputación Provincial de A Coruña, en la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«26. Aprobación de la aceptación de la delegación de competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria del Ayuntamiento de Coristanco.

1. Aceptar la delegación de las competencias acordada por el Ayuntamiento de Coristanco en relación con las siguientes materias:

1) Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del Impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro.

2) Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre actividades económicas o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, así como la facultad para, de acuerdo con el previsto en el artículo 92 de la Ley reguladora de las haciendas locales, solicitar de la Administración tributaria del Estado la delegación de las funciones de gestión censal e inspección, y establecer con dicha Administración las oportunas fórmulas de colaboración en materia de inspección en relación con este mismo impuesto.

3) Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro.

4) Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del Impuesto sobre lo Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

5) Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, tanto el supuesto general del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, basado en el 1,5 % de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

6) Recaudación voluntaria y ejecutiva de las siguientes tasas y precios públicos de carácter periódico anual y notificación colectiva mediante padrón:

a) Tasa por el suministro de agua potable.

b) Tasa por la recogida de la basura.

c) Tasa por el servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

7) Instrucción de los expedientes sancionadores por denuncias cursadas por el Ayuntamiento por infracción de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como su recaudación tanto en período voluntario como ejecutivo.

8) Recaudación en período ejecutivo de tributos, precios públicos y cualquier otro ingreso de derecho público de carácter no periódico o de periodicidad inferior al año.

9) La facultad para establecer acuerdos o convenios con la Administración tributaria del Estado en materias de colaboración e inspección en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles.

10) Liquidación, recaudación y revisión tanto en período voluntario como en período ejecutivo de los ingresos de derecho público resultantes de la instrucción de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero, realizado por la diputación a consecuencia de la delegación de esa función.

2. La delegación entrará en vigor una vez sea publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia, y su ejercicio se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y las bases para la prestación de servicios en materia de sanciones por infracción de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobadas al efecto por esta diputación provincial».

Lo que se hace público para general conocimiento.

A Coruña, 2 de diciembre de 2020

Valentín González Formoso
Presidente de la Diputación
Provincial de A Coruña

José Luis Almau Supervía
Secretario general de la Diputación
Provincial de A Coruña