Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 261 Miércoles, 30 de diciembre de 2020 Pág. 51073

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (76/2020).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 76/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Otero Castro contra Junior's Servicios Integrales, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Colegio Junior’s, S.L., Fundación Junior's Caesga, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto nº 34/2020.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 25de noviembre de 2020.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas Junior's Servicios Integrales, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Colegio Junior’s, S.L., Fundación Junior's Caesga, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 51.957,87 euros en concepto de principal (33.235,36 en concepto de indemnización, 8.969,05 en concepto de salarios, 616,78 euros en concepto de intereses del art. 29.3 del ET sobre la cantidad anterior y 9.136,08 euros en concepto de salarios de tramitación) y de 5.195,78 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 de la LJS, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

c) Dejar sin efecto, la diligencia de ordenación de fecha 17.11.2020, toda vez que la insolvencia cuya anotación se solicitaba había sido acordada en el procedimiento de este juzgado, ejecución de titulos judiciales 173/2019 y no en estas actuaciones. A tales fines librese mandamiento cancelatorio al Registro Mercantil de Santiago.

d) Firme que sea la presente resolución procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Junior's Servicios Integrales, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Colegio Junior’s, S.L., Fundación Junior's Caesga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia