Procedimiento ordinario 868/2016
Sobre otras materias
Demandante: Jesús Barciela Costas, Clara del Rocío Salgueiriño Lorenzo
Procurador: César Ángel Escariz Vázquez
Abogada: Pilar Vázquez Iglesias
Demandados: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Great Time, S.L.
Procuradora: Cristina Alaejos Guinea
Francisco Rascado González, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Jesús Barciela Costas y Clara del Rocío Salgueiriño Lorenzo frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Great Time, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia.
En Vigo a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
Flora Lomo del Olmo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta y su partido, ha visto por sí los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 868/2016, en el que son parte actora Jesús Barciela Costas y Clara R. Salgueiriño Lorenzo representados por el procurador C. Ángel Escariz Vázquez, y parte demandada Great Time, S.L., en rebeldía procesal, y BBVA, S.A., representado por la procuradora Cristina Alaejos Guinea.
Fallo que, estimando la demanda promovida por el procurador César Ángel Escariz Vázquez, en nombre y representación de Jesús Barciela Costas y Clara del Rocío Salgueiriño Lorenzo, frente a las entidades Great Time, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), S.A., se declara la nulidad de los contratos de compraventa y de préstamo a que se refiere dicho escrito rector, y se condena solidariamente a las mismas a restituirles las cantidades abonadas desde su suscripción hasta la ejecución de la presente resolución, con los intereses que legalmente correspondan desde la fecha de esta sentencia, con imposición de las costas causadas.
Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC)».
Y encontrándose dicho demandado, Great Time, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Vigo, 10 de noviembre de 2020
El letrado de la Administración de justicia