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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 260 Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 50813

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 14 de diciembre de 2020 por la que se notifica acuerdo de inicio de procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación Arnelles varada en el puerto de Ribadeo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a Marino José Rodríguez Suárez, con DNI ***5247**, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Acuerdo de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia de la entidad pública Puertos de Galicia que inicia procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación de la que es propietario de nombre Arnelles y folio 7ª-BA-2-2411-91 varada en el puerto de Ribadeo, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, bien que la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El acuerdo se emite por encontrarse la embarcación varada sin actividad ni mantenimiento alguno en parcela de Puertos de Galicia en el puerto de Ribadeo y sin abonar tasas, desde que fue reflotada por personal de Puertos de Galicia dado el incumplimiento de órdenes de retirada emitidas por la Zona Norte de la entidad y el riesgo de hundimiento de la embarcación en junio de 2020, en base a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre (DOG nº 236, de 14 de diciembre), de puertos de Galicia.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento, es el presidente de Puertos de Galicia, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.3, apartados a) y l), de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.

La instrucción del procedimiento recae en Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia, siendo su régimen de recusación el consignado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre), de régimen jurídico del sector público.

Se otorga al propietario del buque un plazo máximo de 10 días para formular alegaciones.

Se advierte que, de acuerdo con la normativa más arriba citada, llegado el término de declarar al buque abandonado, este pasará a ser propiedad de Puertos de Galicia, lo que no impedirá que todos los costes de tramitación o que generen las actuaciones a realizar sobre el buque sean a costa del anterior propietario.

Cara a su examen, el expediente se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia