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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 259 Lunes, 28 de diciembre de 2020 Pág. 50581

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1216/2020-M).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1216/2020 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U., María Gloria Fernández Pla, María Eulalia Villaverde Aceña, Itma, S.L., contra Fogasa, Limpiezas del Noroeste, S.A., Expertus Multiservicios, S.A., Soldene, S.A., Initial Facilities Services, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimamos los recursos de suplicación formulados por las demandantes María Gloria Fernández Pla y María Eulalia Villaverde Aceña y los formulados por la representación procesal de las entidades mercantiles codemandadas Itma, S.L. e Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en el procedimiento 1283/2013, seguido contra las expresadas mercantiles y otras, confirmando la expresada resolución.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la recurrente Itma, S.L. al abono de 601 euros, en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas del Noroeste, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia