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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 259 Lunes, 28 de diciembre de 2020 Pág. 50571

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 17 de diciembre de 2020 por la que se hace pública la ampliación del crédito previsto en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por la COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega (código de procedimiento SA463I).

En fecha de 29 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por la COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega.

La financiación de la convocatoria se encuentra distribuida en las correspondientes aplicaciones presupuestarias de acuerdo con el siguiente detalle:

Líneas de actuación:

Importe

Aplicación presupuestaria

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales, psicosociales o preventivos en materia de trastornos adictivos y trastornos mentales

155.940,66 €

50.01.413A.781.30

Línea II. Programas sociosanitarios de detección e intervención comunitaria de personas en riesgo de presentar un trastorno mental, incluidos los trastornos adictivos

165.805,54 €

50.01.413A.481.30

Línea III. Programas para favorecer la empleabilidad y la incorporación sociolaboral de personas con trastorno mental severo y adicciones

100.000,00 €

50.01.413A.481.30

En el artículo 3.2 de la citada orden se recoge que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

El 7 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden DSA/1045/2020, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de octubre de 2020, por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020, en la cual se asignan a esta comunidad autónoma 17.127.112,58 € para la anualidad 2020, correspondiendo a la Consellería de Sanidad el porcentaje para el desarrollo de programas dentro de su ámbito competencial superior al presupuesto originalmente previsto.

Por este motivo, y con el objeto de repartir la totalidad de los fondos recaudados para este fin entre las entidades de iniciativa social que concurran a la convocatoria de ayudas, resulta necesario dar publicidad a la ampliación del crédito disponible para las líneas previstas en la Orden de 19 de octubre por una cuantía igual al incremento de crédito realizado.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Ampliación de los créditos

Se amplía el crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por la COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega en noventa y cinco mil trescientos catorce euros con cuatro céntimos (95.314,04 €), consignado en las aplicaciones presupuestarias 50.01.413A.481.30 y 50.01.413A.781.30, con código de proyecto 201800005, en función de las siguientes líneas de actuación subvencionables y sus importes:

Líneas de actuación

Aplicación

Importe

Incremento

Importe tras
incremento

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales, psicosociales o preventivos en materia de trastornos adictivos y trastornos mentales

50.01.413A.781.30

155.940,66 €

47.657,02

203.597,68 €

Línea II. Programas sociosanitarios de detección e intervención comunitaria de personas en riesgo de presentar un trastorno mental, incluidos los trastornos adictivos

50.01.413A.481.30

165.805,54 €

23.828,51

189.634,05 €

Línea III. Programas para favorecer la empleabilidad y la incorporación sociolaboral de personas con trastorno mental severo y adicciones

50.01.413A.481.30

100.000,00 €

23.828,51

123.828,51 €

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 2. Período de ejecución y justificación de gastos

El incremento del crédito requiere necesariamente la ampliación de los plazos previstos en el primer párrafo del artículo 24 de la Orden de 19 de octubre de 2020, de modo que el plazo de justificación de gastos finalizará el 30 de junio de 2021 (inclusive), siendo los gastos subvencionables los realizados y efectivamente pagados desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad