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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50403

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2020 por la que se convoca un puesto de personal directivo.

De conformidad con el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), aprobado por el Decreto 78/2001, de 6 de abril (DOG nº 77, de 20 de abril), y en virtud del Acuerdo del presidente de Agader, de 27 de noviembre de 2020, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria, los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria y las distintas resoluciones que se dicten a lo largo del proceso de selección serán publicadas en la página web http://www.agader.xunta.gal.

Cuarto. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella o de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2020

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Código: AGDR 03 00 00.

Denominación del puesto: subdirector/a de Relaciones con los Grupos de Desarrollo Rural.

Dependencia: Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre; Decreto 119/2012, de 3 de mayo).

Directivo de grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de selección para el puesto de subdirector/a de Relaciones con los Grupos de Desarrollo Rural de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de subdirector/a de Relaciones con los Grupos de Desarrollo Rural de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. Funciones del puesto convocado.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 20 de noviembre de 2012, al puesto convocado le corresponden el seguimiento y control de las acciones desarrolladas a través de los grupos de desarrollo rural, así como el apoyo y asesoramiento de todo tipo que estos necesiten para su funcionamiento. Asimismo, se encargará de las relaciones con otros departamentos e instituciones en lo que afecte a la financiación, al seguimiento y control de dichas acciones.

A través de sus áreas le corresponde:

– Dinamizar a los grupos de desarrollo rural y a otras instancias que desarrollen programas de desarrollo rural.

– Elaborar las directrices dirigidas a los grupos de desarrollo rural que faciliten el seguimiento y el control del cumplimiento de los requisitos legales, financieros y económicos de las acciones incluidas en los programas de desarrollo rural ejecutados por estos.

– Fomentar cualquier iniciativa de cooperación entre los grupos de desarrollo rural y los departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones o instituciones en materias que afecten al desarrollo rural.

– Proponer la redacción de los convenios, acuerdos o protocolos de colaboración que sea necesario suscribir con otros departamentos de la Xunta de Galicia para garantizar el seguimiento y control de las acciones desarrolladas por los grupos de desarrollo rural.

– Elaborar los informes técnicos de subvencionabilidad.

– Realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento por parte de los/las promotores/as de los requisitos legales necesarios.

– Recibir todas las consultas de tipo jurídico, técnico, económico, de funcionamiento que formulen los grupos de desarrollo rural y diseñar un protocolo de formulación y resolución de las consultas.

– Diseñar las acciones formativas para mejorar la eficacia, gestión y conocimientos del personal e integrantes de los grupos de desarrollo rural.

– Diseñar, planificar y desarrollar el programa de visitas a los grupos de desarrollo rural, tanto relacionadas con el seguimiento y control como con el apoyo a los grupos.

– Recibir y canalizar las sugerencias y aportaciones de los grupos de desarrollo rural para formular los distintos planes, estrategias y acciones que puede formular la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o cualquier otro organismo de la Xunta de Galicia en materia de desarrollo rural, así como fomentar dichas sugerencias y aportaciones.

– Canalizar las relaciones con la Asociación Gallega de Grupos de Desarrollo Rural a todos los niveles.

– Gestionar financiera, económica y administrativamente los programas de desarrollo rural desarrollados a través de los grupos de desarrollo rural.

– Diseñar las aplicaciones informáticas de seguimiento de las acciones incluidas en los programas de desarrollo rural, desarrolladas por los grupos de desarrollo rural, referentes a los datos, indicadores e información económica y administrativa.

– Elaborar los expedientes de gasto para proponer a la Dirección los pagos que correspondan para la financiación de las acciones desarrolladas a través de los grupos de desarrollo rural.

– Recopilar todo tipo de información para elaborar informes de gestión e impacto de los programas de desarrollo rural que se realicen a través de los grupos de desarrollo rural.

– Elaborar los informes y la documentación de seguimiento, control y financiación de las acciones ejecutadas a través de los grupos de desarrollo rural, que sean requeridos dentro del marco de colaboración con otras instituciones o a instancia de la Dirección de la Agencia.

3. Requisitos de los/las aspirantes.

Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba, en caso de personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado. También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de Ingeniería Técnica, diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes como en el de toma de posesión o formalización del contrato.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos. En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio de acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para obtener el título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de forma individualizada cada uno de los méritos que alegue y presentar la documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

Asimismo, con la solicitud tendrá que adjuntarse el curriculum vitae de la persona solicitante y el plan de actuación (recogido en el apartado 7 de estas bases) en soporte papel y en formato electrónico.

La formación se acreditará mediante la presentación de originales o fotocopia cotejada de los títulos o certificados que se aleguen.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de pago de cuotas al régimen de autónomos si alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, o certificado de servicios prestados, en su caso, y documento acreditativo del período de tiempo en el desempeño de los contratos o puestos referenciados a efectos del cómputo de la experiencia profesional.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados conforme a lo dispuesto anteriormente, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de las notificaciones, y serán responsabilidad de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dictará resolución en la cual se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural http://agader.xunta.gal/ y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: http://agader.xunta.gal/.

Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán, además, en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

6. Tribunal de selección.

El tribunal de selección será nombrado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y se constituirá una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros se puedan desplazar al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

7. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el baremo señalado a continuación, cuya puntuación máxima es de 50 puntos.

El procedimiento selectivo constará de dos fases:

7.1. Primera fase: baremación de méritos alegados (hasta un máximo de 30 puntos):

La puntuación máxima es, en esta primera fase, de 30 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no alcancen la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

7.1.1. Formación (puntuación máxima de 10 puntos).

– Por titulaciones académicas diferentes a las exigidas en la presente convocatoria: 2 puntos por cada titulación académica, hasta un máximo de 4 puntos.

– Por asistencia a cursos con una duración igual o superior a 20 horas lectivas: 0,003 puntos por cada hora, hasta un máximo de 6 puntos.

7.1.2. Experiencia (puntuación máxima de 20 puntos).

– Por experiencia laboral en el ámbito de la coordinación o dirección de equipos de trabajo, docencia, gestión económica o justificación de fondos públicos: 2 puntos por cada año acreditado. Las fracciones iguales o superiores a 6 meses se computarán como un año completo, hasta un máximo de 15 puntos.

– Por otra experiencia laboral: 1 punto por cada año acreditado. Las fracciones iguales o superiores a 6 meses se computarán como un año completo, hasta un máximo de 5 puntos.

7.1.3. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la que se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

7.1.4. Los/las candidatos/as que superen la primera fase del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase, para la defensa del plan de actuación.

7.2. Segunda fase: plan de actuación y exposición del mismo.

La puntuación máxima en esta segunda fase es de 20 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 10 puntos para superarla. Los/las aspirantes que non alcancen la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

– Plan de actuación (hasta un máximo de 15 puntos).

Las personas aspirantes deberán elaborar, presentar y defender un plan de actuación, que se desarrollará a medio plazo en la Subdirección de Relaciones con los Grupos de Desarrollo Rural en el ámbito de las competencias de la Agencia.

El plan no podrá superar los 30 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11, incluidos gráficos.

– Exposición del plan de actuación: (hasta un máximo de 5 puntos).

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tempo de respuestas compute a efectos de la duración prevista en este apartado.

La fecha y el lugar establecidos para la defensa de los planes de actuación serán publicados en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la señalada para su inicio. A petición del candidato, podrán facilitarse los medios técnicos o informáticos habituales para la proyección o exposición de la presentación.

7.2.1. El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como el grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como la relación existente entre los objetivos y los recursos que se consideran para alcanzarlos.

• Sustentabilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser mantenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos, directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

7.2.4. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución mediante la cual se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la segunda fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

8. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en la fase segunda del procedimiento selectivo. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la propuesta a favor del/de la aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación.

Si no se presentan solicitudes, si ninguna de las registradas cumple los requisitos exigidos o si se considera que ninguno/a de los/las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. El vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la aspirante seleccionado/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

10. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrá declararse desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.

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