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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50472

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de exposición pública del expediente de orden de ejecución para la gestión de la biomasa vegetal de parcelas de propietarios desconocidos o de propietarios a los que no se les ha podido practicar la notificación (expediente 1082/2020).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a la que se refiere el número anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».

A la vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien resultó infructuosa su notificación, por la presente se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:

Nombre del titular catastral

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Parroquia

Nombre del paraje

Dalmiro Alonso Alonso

71

420

36030A071004200000MK

Gargamala

Cavada

Delmiro González Pérez

71

447

36030A071004470000MM

Gargamala

Carballeda

Digna Saa Pérez

71

419

36030A071004190000MD

Gargamala

Cavada Soutiño

José Manuel Enríquez Pregal

80

995

36030A080009950000MH

Gargamala

Soutiño Barro

Manuel Castro Sordera

71

448

36030A071004480000MO

Gargamala

Carballeda

Amalia Soto Costa

25

2205

36030A025022050000ME

Meirol

Pena L

Aquilino Soto González

25

2222

36030A025022220000MP

Meirol

Pena L

Domingo Vázquez Salgado

25

2204

36030A025022040000MJ

Meirol

Ribeira

En investigación

25

2256

36030A025022560000MT

Meirol

Penalonga

Francisco Blanco Martínez

25

1529

36030A025015290000MA

Meirol

Castiñei

Hrdos. de Pregal Rodríguez

25

2257

36030A025022570000MF

Meirol

Pena Longa

José Rodríguez Barral

25

1530

36030A025015300000MH

Meirol

Penalong

Manuel Soto Francisco

25

2229

36030A025022290000MR

Meirol

Penalonga

María Domínguez Tellado

25

1531

36030A025015310000MW

Meirol

Pena Longa

Rosa Soto Vázquez

25

1532

36030A025015320000MA

Meirol

Pena L.

Avelino López Taboas

49

586

36030A049005860000MY

Mondariz

Salgueiral de Arriba

Bautista Taboas Antón

49

384

36030A049003840000ME

Mondariz

Alforado

Carolina Gregores S-S

49

395

36030A049003950000MY

Mondariz

Calzada

Dolores Fontan Fuentes

49

375

36030A049003750000MK

Mondariz

Pedras

En investigación

49

328

36030A049003280000MY

Mondariz

Cabada

En investigación

49

373

36030A049003730000MM

Mondariz

Pedras

En investigación

 

 

5259054NG4755N0001MR

Mondariz

CN Muíño de Luis

Hros. de Carmen Mariño Faro

49

369

36030A049003690000MF

Mondariz

Pedras

Isabel Bernárdez Bernárdez

49

370

36030A049003700000ML

Mondariz

Pedras

José Alfaya Iglesias

49

367

36030A049003670000ML

Mondariz

Cav. Boval

José Fortes Bernárdez

49

382

36030A049003820000MI

Mondariz

Alforado

Mª Dolores Fortes Ibáñez

49

387

36030A049003870000MU

Mondariz

Calzada

Purificación Rivas Leiro

42

236

36030A042002360000MA

Mondariz

Fraga Barcia

Rosa Bernárdez Lorenzo

49

374

36030A049003740000MO

Mondariz

Pedras

Serafín Taboas Bernárdez

49

383

36030A049003830000MJ

Mondariz

Alforado

Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez

57

598

36030A057005980000MQ

Riofrío

Bouzaban

Armindo Antela Veiga

56

830

36030A056008300000MI

Riofrío

Peniza

Carmen Barros Rivas

57

490

36030A057004900000MJ

Riofrío

Eido Dariba

Casiano Barros Martínez

71

2283

36030A071022830000MA

Riofrío

Piñeiros

En investigación

71

2284

36030A071022840000MB

Riofrío

Piñeiros

Francisco García Pino

56

812

36030A056008120000MG

Riofrío

Pardal

Laura Veiga Martínez

56

825

36030A056008250000MD

Riofrío

Penizas

Manuel Alfonso Melón

56

380

36030A056003800000MR

Riofrío

S. Miguel

Secundina Otero Barcia

54

1401

36030A054014010000MJ

Vilar

Vesadas

Isolina Estévez Rodríguez

65

267

36030A065002670000MR

Vilar

Orgo B.

En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidaa parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, se dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las citadas parcelas, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta notificación.

Transcurrido dicho plazo, y en caso de persistencia en el incumplimiento, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos, gestión de biomasa forestal y de las distancias de plantación para la prevención y defensa contra incendios forestales del ayuntamiento de Mondariz, de 13 de diciembre de 2018) para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter.2 de esta ley:

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin prejuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 euros (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Recursos: contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el vencimiento del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal; pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mondariz, 4 de diciembre de 2020

Xosé Emilio Barros Bello
Alcalde