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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Pág. 49577

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 4 de diciembre de 2020 por la que se habilita al personal técnico del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, adscrito a la Secretaría General de la Igualdad, para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por su parte, en el artículo 73 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en las que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

El 10 de enero de 2014 se publicó en el DOG el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, que se configura como una unidad adscrita a la Secretaría General de la Igualdad, con competencias en materia de atención integral a las víctimas de violencia de género y a las personas de ellas dependientes, especialmente a sus hijos e hijas menores.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1/2014, el Centro de Recuperación Integral tiene por finalidad desarrollar un modelo de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género, basado en un sistema coordinado de servicios, recursos y medidas de carácter social, laboral y económico, que permita evitar duplicidades y racionalizar la gestión. También actuará como centro de referencia y coordinador de la red gallega de acogimiento; como centro tramitador de las derivaciones de víctimas de violencia de género fuera de Galicia y receptor de las que lleguen a nuestra comunidad derivadas desde otras partes del Estado; como centro de formación en la lucha contra la violencia de género, tanto para profesionales, como para el voluntariado y la ciudadanía en general; como centro colaborador con el Punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia; y como centro impulsor de la creación de grupos de autoayuda, intervención y conocimiento entre mujeres que hayan sufrido, vivido y superado situaciones de violencia de género.

El Centro estará integrado por un equipo multidisciplinar y especializado que actuará bajo la dependencia de la persona directora del centro.

El personal técnico del equipo multidisciplinar que presta sus servicios en el Centro de Recuperación Integral emite habitualmente informes profesionales relacionados con delitos violentos y, en particular, con la violencia de género, con efectos en el ámbito administrativo, policial o judicial, que aconsejan garantizar que la identificación de los datos personales de los empleados y de las empleadas públicas que los firman se realice mediante un medio que evite la exposición directa al público de su nombre y apellidos, tanto por razón de su seguridad personal como para evitar condicionar la imparcialidad, objetividad y profesionalidad que debe caracterizar a los informes técnicos, periciales o profesionales del personal al servicio de las administraciones públicas.

De acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, se considera necesario dotar al personal técnico que presta servicios en el Centro de Recuperación Integral de dicho certificado digital de seudónimo, con la finalidad de garantizar su anonimato en la realización de sus funciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar al personal técnico que presta sus servicios en el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, adscrito a la Secretaría General de la Igualdad, para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

Artículo 2. Personal técnico del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género al que se habilita para el uso del certificado digital de seudónimo

La Consellería de Empleo e Igualdad habilita al siguiente personal técnico que presta sus servicios en el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género para el uso del certificado digital de seudónimo exclusivamente en el desempeño de aquellas funciones en las que resulte necesario preservar su identidad. En concreto:

1. Personal laboral que desempeñe las funciones de titulado/a superior psicólogo/a.

2. Personal laboral que desempeñe las funciones de asistente/a social.

3. Personal laboral que desempeña las funciones de terapeuta ocupacional.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

La emisión y uso del certificado digital de seudónimo se regirá por el establecido en la Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso el uso del certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones en las que resulte necesario preservar la identidad del personal por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar de esta medida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad