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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 49312

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 26 de noviembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Desteriz, a favor de los/las vecinos/as de Desteriz, en el ayuntamiento de Padrenda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 2 de septiembre de 2020, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Desteriz, a favor de los/las vecinos/as de Desteriz, en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 4 de julio de 2017 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Rodríguez Sousa, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Desteriz.

Segundo. Con fecha 6 de noviembre de 2019, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. El Servicio de Montes informó con fecha 24 de julio de 2020 que hubo dos errores en el acuerdo de inicio publicado en el DOG de 7 de abril de 2020: respecto de los colindantes, por el este y sur habría que sustituir la parcela 45 por la 41, y por el oeste habría que añadir la parcela 9001 (carretera OU-410).

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Desteriz.

Superficie: 3.220 m2.

Pertenencia: vecinos/as de Desteriz.

Ayuntamiento: Padrenda.

Descripción de los predios que constituyen el monte:

Zona 1: integrada, en base a datos de la oficina virtual del catastro, por cuatro parcelas:

000805800NG66F0001FH: clase urbana y uso industrial, con una superficie de 176 m2.

32057A013007220000QM: clase rústica y uso agrario, con una superficie de 170 m2.

32057A013007210000QF: clase rústica y uso agrario de 329 m2.

000806000NG66F0001TH: clase urbana y uso residencial, con una superficie de 216 m2.

La superficie total a clasificar en la zona 1 es de 891 m2.

En el siguiente cuadro se indican las parcelas que componen la zona 1 con sus linderos.

Parcelas a clasificar

Colindantes

Parcela

Polígono

Referencia catastral

Superficie (m2)

Zona 1

000805800NG66F0001FH

176

Norte

9008 (camino)

13

32057A013007220000QM

170

Este

587, 577

32057A013007210000QF

329

Sur

723, 9008, 586, 585, 700

000806000NG66F0001TH

216

Oeste

720, 704

891 m2

Zona 2: según datos de la oficina virtual de catastro comprendería:

La parcela 182 del polígono 35 (referencia catastral: 32057A035001820000QL), clase rústica y uso agrario con una superficie de 1.277 m2.

Parte de la parcela con referencia catastral 001805700NG66F: 52 m2, clase urbana, uso comercial e identificada con la referencia 001805700NG66F0001JH.

La superficie total a clasificar en la zona 2 es de 2.329 m2.

En el siguiente cuadro se indican las parcelas que conforman la zona 2 con sus linderos.

Parcelas a clasificar

Colindantes

Parcela

Polígono

Referencia catastral

Superficie (m2)

Zona 2

32057A035001820000QL

1.277

Norte

9001 (carretera OU-410) y 001301100NG66F (parcela catastral con varios inmuebles)

35

001805700NG66F0001JH

52

Este y sur

41, 193, 192, 191, 190, 189, 188 y 187

Oeste

9001 (carretera OU-410) y 001805700NG66F (parte)

2.329 m2

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común queda acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Desteriz, a favor de los/las vecinos/as de Desteriz, en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de noviembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense