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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 49113

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (1138/20-IG).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 1138/2020-IG

Juzgado de origen/autos: OAL p. oficio autoridad laboral 678/2019 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Condado de Zeus, S.L.

Abogado: Francisco Javier Iglesias Calvo

Recurridos: Subdelegacion del Gobierno en Ourense, Ada Liz Diaz Quintana

Abogado/a: abogado del Estado

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1138/2020 de esta sala, seguido a instancia de la entidad Condado de Zeus, S.L. contra Subdelegación del Gobierno en Ourense y Ada Liz Díaz Quintana sobre otros dchos. laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa demandada, Condado de Zeus S.L, contra la Sentencia de fecha 9.12.2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en autos 678/2019, confirmamos la sentencia recurrida.

Condenamos a la entidad recurrente a abonar los honorarios de letrado de la actora e impugnante de la suplicación por importe de seiscientos un euros (601 €). De acuerdo con el artículo 235.1 LJS, la empresa demandada-recurrente ha de abonar los honorarios de letrado de la actora-impugnante del recurso. Dándosele a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ada Liz Diaz Quintana, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia