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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Pág. 48757

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, intentada la notificación a los titulares de los bienes que se relacionan a continuación, esta resultó imposible, por lo que se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de la citada Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 da la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Expediente

DNI

Ref. catastral

Localización

Hectáreas

Liquidación provisional

541/2020/1001

G15077225

001101300NJ40B

Visma (San Pedro)

0,1394

235,43 €

541/2020/1002

32785989H 32440723M

15900A01300003

Visma (San Pedro)

0,0385

65,02 €

541/2020/1003

34894350S 53301249Z

15900A01300028

Visma (San Pedro)

0,0509

85,96 €

541/2020/1005

32384899W

15900A01300084

Visma (San Pedro)

0,0776

131,06 €

541/2020/1006

32338497Z

15900A01300094

Visma (San Pedro)

0,4029

680,45 €

541/2020/1013

32113048B

15900A01400163

Visma (San Pedro)

0,0432

72,96 €

541/2020/1013

32113048B

15900A01400613

Visma (San Pedro)

0,0432

72,96 €

541/2020/1020

32161388M

15900A01400363

Visma (San Pedro)

0,3691

623,37 €

541/2020/1020

32161388M

15900A01400367

Visma (San Pedro)

0,3691

623,37 €

541/2020/1022

32124141H

15900A01400395

Visma (San Pedro)

0,0265

44,76 €

541/2020/1023

32350342Z 32284250R

15900A01400406

Visma (San Pedro)

0,0432

72,96 €

541/2020/1033

32362587T

4924306NJ4042N

Visma (San Pedro)

0,0721

121,77 €

541/2020/1037

32121407K

5227410NJ4052N

Visma (San Pedro)

0,3531

596,35 €

541/2020/1039

32113882V

6122601NJ4062S

Visma (San Pedro)

0,0805

135,96 €

541/2020/1040

32239625L

6122629NJ4062S

Visma (San Pedro)

0,0281

47,46 €

541/2020/1042

61233809N

6122635NJ4062S

Visma (San Pedro)

0,0329

55,56 €

541/2020/1044

32294821S

6122641NJ4062S

Visma (San Pedro)

0,0329

55,56 €

541/2020/1047

B15328933

5224437NJ4052S

Visma (San Pedro)

0,0278

46,95 €

1. En virtud de lo anterior, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince días naturales para el cumplimiento voluntario de la obligación de gestión de la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará al día siguiente de la publicación de este anuncio.

Al tratarse de parcelas incluidas en el ámbito de la parroquia priorizada de San Pedro de Visma, se entenderá voluntariamente cumplida la obligación de gestión de la biomasa cuando, con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior, la persona responsable suscriba el contrato de gestión de la biomasa con Seaga, recogido en el anexo III del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018), debiendo comunicarlo a este ayuntamiento dentro de dicho plazo.

2. Si, transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se hubiera gestionado voluntariamente la biomasa por parte de las personas responsables, el Ayuntamiento de A Coruña, a través del convenio de colaboración citado, procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, anteriormente citada. Para ello, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la gestión de la biomasa, referenciados para cada una de las parcelas en las tablas anteriores, con advertencia expresa de que se procederá a su exacción inmediata, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos.

Lo anterior, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas.

El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. Respecto al procedimiento sancionador que se iniciará en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, se informa de lo siguiente:

A. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007).

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción, o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter 2 de la Ley 3/2007.

B. Calificación de la infracción: infracción leve (art. 51.3.a) de la Ley 3/2007), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

C. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podría imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).

D. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Coruña, 25 de noviembre de 2020

La alcaldesa
P.D. (Delegación de 26 de junio de 2019, publicada en el BOP de 3 de julio de 2019)
Esther Fontán Prado
Concejala delegada de Medio Ambiente