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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Pág. 48657

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo A1).

La disposición adicional del Decreto 124/2017, de 30 de noviembre (DOG núm. 234, de 12 de diciembre); Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre), y Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), por los que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2017-2018-2019, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores cuyo proceso selectivo no se convocó.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

La resolución se dicta por delegación, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, publicada en el DOG núm. 16, de 24 de enero.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo A1).

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir sesenta y tres (73) plazas del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo A1), correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2019, a que se acumulan las provenientes de las ofertas de 2017 y 2018, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2017, aprobada por el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre (DOG núm. 234, de 12 de diciembre): veinticinco (25) plazas de acceso libre, de las que dos (2) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

– Oferta de empleo público del ejercicio 2018, aprobada por el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG. núm. 239, de 17 de diciembre): treinta (30) plazas del proceso de estabilización, de las que cuatro (4) están reservada al turno de personas con discapacidad, y seis (6) plazas del proceso de consolidación del personal indefinido no fijo, de las que una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad (según se indica en el anexo IV).

– Oferta de empleo público del ejercicio 2019, aprobada por el Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG. núm. 67, de 5 de abril): doce (12) plazas de acceso libre, de las que dos (2) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

Se reservan dieciocho (18) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, y con el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservarán nueve (9) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaran, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que participaran.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que hubiesen quedado desiertas se acumularán al turno general.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como el dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: tener hechos los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión, o en condición de obtener el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), del título universitario oficial de licenciada/o en Veterinaria o graduada/o en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinaria/o.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio), o tener la condición de personal laboral fijo del grupo II de la Xunta de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos integrados en el subgrupo A2 de administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o dos años de antigüedad como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría desde la cual se accede.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG). Y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.1.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: tener hechos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión, o en condición de obtener el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), del título universitario oficial de licenciada/o en Veterinaria o graduada/o en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinaria/o.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de Función Publica de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a la disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», debiendo el solicitante de disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave 365.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», sí el texto del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, el aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas lo deberán de indicar en su solicitud, en el apartado de «Otros datos-Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar sí figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, en el apartado de «Otros datos-Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado de «Otros datos-Discapacidad-Porcentaje».

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado de «Otros datos-Tipo de adaptación».

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en la misma epígrafe de la solicitud a presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente en el apartado de «Autorizaciones», y deberá remitir los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contienen un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección electrónica https://sede.xunta.gal. O bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y nos demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá remitir con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago segundo los supuestos en que se encuentren:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se presionará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

Presentación electrónica: finalizado correctamente el proceso de pago se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

Para la devolución de la tasa abonada las personas aspirantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla a opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático CIXTEC en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes a posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas de la parte general.

El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

En esta primera parte será necesario obtener un mínimo de diez (10) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de ciento treinta (130) preguntas de la parte específica, de las que cien (100) preguntas serán de contenido teórico y treinta (30) serán sobre un supuesto práctico tipo test, sobre un o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre un supuesto práctico.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

En esta segunda parte será necesario obtener un mínimo de veintiséis (26) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará la orden establecida en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente las ciento treinta (130) preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo !!br0ken!!

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta (30) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

El ejercicio será coincidente con el primero ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en la categoría 005 del grupo I, titulado/a superior veterinario/a, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado en el año 2020 y publicado simultáneamente con la presente resolución.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que poseían el día da publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda la esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q, de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero de 2019 (DOG núm. 25, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento del establecido en la Resolución de la misma consellería de 9 de enero de 2019 (DOG núm. 14, de 21 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse la cada ejercicio proveídas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán la puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acorde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.1. Promoción interna.

II.2.1.1. Antigüedad.

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,20 puntos/mes.

A estos efectos se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el ratio, despreciando los decimales, por 0,20.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

La puntuación máxima por esta epígrafe será de 30 puntos.

II.2.1.2. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y las escuelas oficiales de formación similares del estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap).

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

II.2.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallega, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallega, curso de lenguaje jurídica gallega, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallega o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallega: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

II.2.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (arts. 121 y 122 LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (art. 124 LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.

– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.2.2. Acceso libre.

II.2.2.1. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 005 del grupo I en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.

A estos efectos se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG). Y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con el establecido en el art. 177 LEPG.

Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El ratio entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

II.2.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría, en cualquier Administración pública.

A estos efectos se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG). Y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con el establecido en el art. 177 LEPG.

Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El ratio entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,08 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

La puntuación máxima de las epígrafes de experiencia profesional, II.2.2.1. a la II.2.2.2. es de 35 puntos.

II.2.2.3. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y las escuelas oficiales de formación similares del estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap).

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 5 puntos.

II.2.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con el señalado en el procedimiento a que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada la cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuación obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la Consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por el previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme al establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o, o quien los sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento al dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y el visto bueno de la/del presidenta/e, o quien los sustituya.

III.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que cuide pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada segundo el dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga el establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta el previsto en la base II.3.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el primero ejercicio de la fase de oposición.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo la orden establecida en las diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público nos mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente a documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración a dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nominadas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia en la elección sobre aquellas que accedan por el turno de acceso libre.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

A) Parte general.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I, artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V, y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III e IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI, capítulos III e IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I.

Y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

B) Parte específica.

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: Derecho a la protección de la salud, principios generales y actuaciones sanitarias del sistema de salud. Intervención pública en relación con la salud individual y colectiva. Infracciones y sanciones. Competencia de las administraciones públicas. La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición: disposiciones generales. Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos. Control oficial y coordinación administrativa. Instrumentos de seguridad alimentaria. Laboratorios. Publicidad de alimentos. Potestad sancionadora. Infracciones y sanciones. Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria: la toma de muestras.

2. La Ley 8/2008, de salud de Galicia. Objeto, alcance y definiciones. Concepto de autoridad sanitaria. Intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes. Inspección sanitaria. Infracciones y sanciones. Ley 33/2011 general de salud pública: título preliminar y título I.

3. El Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. El Reglamento (UE) nº 931/2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) nº 178/2002.

4. El Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Los sistemas de autocontrol basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico: directrices del Codex Alimentarius. Comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad y respeto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias.

5. El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

6. El Decreto 399/1996: programas de control sanitario de moluscos bivalvos vivos en Galicia, control sanitario de biotoxinas y microbiológico en los centros de expedición, depuración, transformación y, en general, de manipulación de moluscos bivalvos vivos. Orden de 15 de enero de 2002 por la que se regula la extracción y comercialización de vieira (Pecten maximus).

7. El Real decreto 640/2006 por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Real decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y el suyos derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

8. El Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios: títulos I al V, el capítulo I del título VI y el anexo III.

9. El Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios: excepto los anexos. El Reglamento de ejecución 2015/1375 por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne: deberes de las autoridades competentes y de los operadores de empresas alimentarias.

10. El Real decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

11. El Reglamento 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios: excepto los anexos. Los métodos de muestreo y análisis para el control de contaminantes en los productos alimenticios establecidos en los reglamentos 401/2006, 1882/2006, 333/2007 y 2017/644: excepto los anexos.

12. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. El Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

13. El Reglamento (CE) nº 1333/2008, sobre aditivos alimentarios, sin incluir los anexos excepto el anexo I.

14. Materiales en contacto con alimentos: el Reglamento 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

15. El Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano: excepto los anexos El Real decreto 1798/2010 por el que se regula explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano: sin incluir los anexos excepto los anexos III al VII. El Real decreto 1799/2010, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano: excepto los anexos.

16. El Reglamento 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de los huevos: sin incluir los anexos excepto el anexo II.

17. La Ley 8/2003, de sanidad animal: Disposiciones generales. Prevención de las enfermedades de los animales. Lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales. Laboratorios. Ordenación sanitaria del comprado de los animales. Inspecciones, infracciones y sanciones.

18. La normativa estatal por la que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Riega). La normativa estatal por la que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado (Remo) y el Registro General de Identificación Individual de los Animales (RIIA).

19. La normativa estatal por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas. La normativa estatal por la que se establecen normas básicas de ordenación de ganado porcino extensivo.

20. La normativa estatal de ordenación de la avicultura de carne. La normativa estatal por la que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

21. La normativa estatal por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. La normativa estatal por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

22. La normativa estatal por la que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el Plan sanitario equino.

23. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

24. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie porcina. La normativa estatal por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

25. La normativa estatal por la que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. La normativa estatal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

26. La normativa estatal sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos: disposiciones generales. Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. Resistencia a los antimicrobianos. Brotes de zoonosis. Zoonosis y agentes zoonóticos que deben ser objeto de vigilancia. El Reglamento (CE) nº 2160/2003 sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos: Disposiciones introductorias. Objetivos comunitarios. Programas de control. Zoonosis y agentes zoonóticos con respeto a los cuales se fijarán objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia. Control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos mencionados.

27. El Reglamento (CE) nº 999/2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles: disposiciones generales. Determinación de la calificación sanitaria respeto de la EEB. Prevención de las EET. Control y erradicación de las EET.

28. La normativa estatal por la que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino. La normativa estatal por la que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

29. La normativa estatal sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

30. La normativa estatal por la que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitario de animales de las especies ovina y caprina. La normativa estatal por la que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar.

31. El Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios: objeto, ámbito de aplicación y definiciones y suministro y uso.

32. El Plan nacional de investigación de residuos: medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Prohibición de utilización de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría del ganado. Excepciones.

33. El Reglamento (CE) nº 1069/2009, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano: disposiciones generales. Deberes generales de los explotadores.

34. El Reglamento (UE) nº 142/2011, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano: recogida, transporte y trazabilidad. Materias primas para alimentación animal. El Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano: recogida, transporte e identificación, documento comercial y certificado sanitario, registro y autorización.

35. El Reglamento (CE) nº 183/2005, sobre requisitos en materia de higiene de los piensos. El Real decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización el registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

36. El Reglamento (CE) nº 767/2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos: disposiciones preliminares, requisitos generales, comercialización de tipos específicos de piensos, etiquetado, presentación y envasado, y catálogo comunitario de materias primas para piensos y códigos comunitarios de buenas prácticas de etiquetado.

37. El Reglamento (UE) 2019/4, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos. El Reglamento (CE) nº 1831/2003, sobre los aditivos en la alimentación animal: ámbito de aplicación y definiciones; etiquetado y envasado.

38. La normativa estatal por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

39. La normativa estatal por la que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.

40. La normativa estatal por la que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

41. La Ley 32/2007, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. La normativa estatal relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

42. La normativa estatal relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. La normativa estatal relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

43. El Reglamento (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas: ámbito de aplicación, definiciones y condiciones generales aplicables al transporte de animales. Organizadores, transportistas, poseedores y centros de concentración. Deberes y obligaciones de las autoridades competentes. Aplicación del reglamento e intercambio de información. Especificaciones técnicas del reglamento: aptitud para el transporte. Medios de transporte. Prácticas de transporte. Intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje y de descanso. Disposiciones complementarias para los viajes largos de équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina. Aspectos generales del cuaderno de a bordo o hoja de ruta.

44. El Reglamento (CE) nº 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

45. Ley 4/2017, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia: títulos preliminar, I, II e III.

46. La Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos y del entrenamiento de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

47. Información alimentaria facilitada al consumidor: el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: excepto los anexos IV y del XIII al XV. El Real decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Real decreto 1808/1991, por el que se regulan la identificación del lote al que pertenece un producto alimenticio.

48. El Reglamento (UE) nº 1380/2013, sobre la política pesquera común: de la parte I, disposiciones generales. De la parte III, el título I «Medidas de conservación» y el título II «Medidas específicas». De la parte VII, «Acuicultura». De la parte IX, «Control y ejecución», excepto los anexos. Regulación de los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

49. El Reglamento (CE) nº 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común: disposiciones generales. Principios generales. Control de la comercialización. El Reglamento (UE) nº 404/2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009: el control de comercialización.

50. La Ley 11/2008, de pesca de Galicia: conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros. Comercialización, transformación y promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Régimen sancionador.

51. El Reglamento (UE) nº 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura: disposiciones generales. Normas comunes de comercialización. Información del consumidor.

52. Normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco en Galicia y en España. El sistema de transmisión de datos en la fase de primera venta de la pesca fresca en Galicia. El control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos en Galicia. La regulación de la descarga, transporte y primera venta de los productos pesqueros y acuícolas de los cuales no sea obligada su primera venta en lonja en Galicia.

53. Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y prevención y control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos: disposiciones generales. Explotaciones de acuicultura y establecimientos de transformación autorizados. Requisitos zoosanitarios para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades. El Reglamento 1251/2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE en lo referente a las condiciones y a los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras: excepto los anexos.

ANEXO II

(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo A1), que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de... de 20...

ANEXO III

(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios (subgrupo A1), que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de , en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad)..., ... de... de 20...

ANEXO IV

Proceso de consolidación del personal indefinido no fijo

Código del puesto

Denominación

Grupo

MAC040000015770004

Puesto base

A1

MRC050010127001109

Puesto base

A1

MRC050010127001110

Puesto base

A1

MRC050010127001111

Puesto base

A1

MRC050010127001112

Puesto base

A1

MRC050010127001114

Puesto base

A1