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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Pág. 48625

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 005 del grupo I, titulado/a superior veterinario/a, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

La disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece que el personal que tenga una antigüedad posterior al 30.6.1998 y anterior al 1.1.2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o hubiese sido contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia será objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y la disposición adicional decimoquinta de este convenio.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

La resolución se dicta por delegación, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, publicada en el DOG núm. 16, de 24 de enero.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre (DOG núm. 234, de 12 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 005 del grupo I, titulado/a superior veterinario/a, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir treinta y cinco (35) plazas, en la categoría 005 del grupo I, titulado/a superior veterinario/a, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2017, según lo que se detalla en el anexo IV de esta convocatoria y que se indican a continuación:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2017, aprobada por el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre (DOG núm. 234, de 12 de diciembre): treinta y cinco (35) plazas de consolidación, de las que una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (aprobado mediante la Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.1.2. De conformidad con el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, y con el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservará una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hayan participado.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que hubiesen quedado desiertas se acumularán al turno general.

I.1.3. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.2, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.4. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de licenciada/o en Veterinaria o graduada/o en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal laboral del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca a la escala objeto de esta convocatoria.

I.2.8. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen como personal laboral fijo a la categoría 005 del grupo I del personal laboral de la Xunta de Galicia.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el Portal web corporativo de la Dirección General de Función Publica de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el Portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», debiendo el solicitante disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave 365.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y, posteriormente, validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, el aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas lo deberán de indicar en su solicitud, en el apartado «Otros datos»-«Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, en el apartado «Otros datos»-«Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado «Otros datos»-«Discapacidad»-«Porcentaje».

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado «Otros datos»-«Tipo de adaptación».

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se hubiese producido el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente en el apartado «Autorizaciones», y deberán aportar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contienen un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, o bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar, con su solicitud, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentre:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial. Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se pulsará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-sin certificado digital. Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-con certificado digital. Podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Presentación electrónica. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

Para la devolución de la tasa abonada, las personas aspirantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el Portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el Portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que hubiesen sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas de la parte general.

El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

En esta primera parte será necesario obtener un mínimo de diez (10) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de ciento treinta (130) preguntas de la parte específica, de las que cien (100) preguntas serán de contenido teórico y treinta (30) serán sobre un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre un supuesto práctico.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

En esta segunda parte será necesario obtener un mínimo de veintiséis (26) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el Portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta (30) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

El ejercicio será coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración especial da Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de veterinarios, subgrupo A1, convocado en el año 2020 y publicado simultáneamente con la presente resolución.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el Portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra K, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda, de 20 de enero de 2017 (DOG núm. 20, de 30 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 3 de enero de 2017 (DOG núm. 9, de 13 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.3.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el Portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el Portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos:

II.2.1. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 005 del grupo I, titulado en Veterinaria, en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia, o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

II.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría, en cualquier Administración pública.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG) y la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,10 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

La puntuación máxima de los epígrafes de experiencia profesional II.2.1 a II.2.2 es de 28 puntos.

II.2.3. Permanencia en la categoría:

Por cada cinco años de prestación de servicios continuados e ininterrumpidos en la categoría 005 del grupo I de personal laboral de la Xunta de Galicia: 2 puntos.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 8 puntos.

II.2.4. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorarán:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A efectos de puntuación de este apartado, se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP, al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 4 puntos.

II.2.5. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.6. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.7. El tribunal baremará la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación, ante el propio tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas, y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el DOG la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no pueden ser nombradas personal laboral.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado mediante resolución de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas mediante la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o o quien lo/a sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente, y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y el visto bueno de la/del presidenta/e.

III.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten, en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal laboral fijo.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso, siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal laboral fijo mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8 de enero de 2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

A) Parte general.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I.

Y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

B) Parte específica.

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: derecho a la protección de la salud, principios generales y actuaciones sanitarias del sistema de salud. Intervención pública en relación con la salud individual y colectiva. Infracciones y sanciones. Competencia de las administraciones públicas. La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición: disposiciones generales. Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos. Control oficial y coordinación administrativa. Instrumentos de seguridad alimentaria. Laboratorios. Publicidad de alimentos. Potestad sancionadora. Infracciones y sanciones. Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria: la toma de muestras.

2. La Ley 8/2008, de salud de Galicia. Objeto, alcance y definiciones. Concepto de autoridad sanitaria. Intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes. Inspección sanitaria. Infracciones y sanciones. Ley 33/2011, general de salud pública: título preliminar y título I.

3. El Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. El Reglamento (UE) nº 931/2011, relativo a los requisitos en materia de rastreabilidad establecidos por el Reglamento (CE) nº 178/2002.

4. El Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Los sistemas de autocontrol basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico: directrices del Codex Alimentarius. Comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad y respeto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias.

5. El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

6. El Decreto 399/1996: programas de control sanitario de moluscos bivalvos vivos en Galicia, control sanitario de biotoxinas y microbiológico en los centros de expedición, depuración, transformación y, en general, de manipulación de moluscos bivalvos vivos. Orden de 15 de enero de 2002 por la que se regula la extracción y comercialización de vieira (Pecten maximus).

7. El Real decreto 640/2006 por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Real decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

8. El Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios: títulos I al V, el capítulo I del título VI y el anexo III.

9. El Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios: excepto los anexos. El Reglamento de ejecución 2015/1375 por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne: obligaciones de las autoridades competentes y de los operadores de empresas alimentarias.

10. El Real decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

11. El Reglamento 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios: excepto los anexos. Los métodos de muestreo y análisis para el control de contaminantes en los productos alimenticios establecidos en los reglamentos 401/2006, 1882/2006, 333/2007 y 2017/644: excepto los anexos.

12. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. El Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

13. El Reglamento (CE) nº 1333/2008, sobre aditivos alimentarios, sin incluir los anexos excepto el anexo I.

14. Materiales en contacto con alimentos: el Reglamento 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

15. El Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano: excepto los anexos. El Real decreto 1798/2010 por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano: sin incluir los anexos excepto los anexos III al VII. El Real decreto 1799/2010 por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano: excepto los anexos.

16. El Reglamento 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de los huevos: sin incluir los anexos excepto el anexo II.

17. La Ley 8/2003, de sanidad animal: disposiciones generales. Prevención de las enfermedades de los animales. Lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales. Laboratorios. Ordenación sanitaria del mercado de los animales. Inspecciones, infracciones y sanciones.

18. La normativa estatal por la que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (Rega). La normativa estatal por la que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado (Remo) y el Registro general de identificación individual de los animales (Riia).

19. La normativa estatal por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas. La normativa estatal por la que se establecen normas básicas de ordenación de ganado porcino extensivo.

20. La normativa estatal de ordenación de la avicultura de carne. La normativa estatal por la que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

21. La normativa estatal por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. La normativa estatal por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

22. La normativa estatal por la que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

23. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

24. La normativa estatal por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie porcina. La normativa estatal por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

25. La normativa estatal por la que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. La normativa estatal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

26. La normativa estatal sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos: disposiciones generales. Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. Resistencia a los antimicrobianos. Brotes de zoonosis. Zoonosis y agentes zoonóticos que deben ser objeto de vigilancia. El Reglamento (CE) nº 2160/2003 sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos: disposiciones introductorias. Objetivos comunitarios. Programas de control. Zoonosis y agentes zoonóticos con respecto a los cuales se fijarán objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia. Control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos mencionados.

27. El Reglamento (CE) nº 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles: disposiciones generales. Determinación de la calificación sanitaria respecto de la EEB. Prevención de las EET. Control y erradicación de las EET.

28. La normativa estatal por la que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino. La normativa estatal por la que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

29. La normativa estatal sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

30. La normativa estatal por la que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina. La normativa estatal por la que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.

31. El Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios: objeto, ámbito de aplicación y definiciones y suministro y uso.

32. El Plan nacional de investigación de residuos: medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Prohibición de utilización de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría del ganado. Excepciones.

33. El Reglamento (CE) nº 1069/2009, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano: disposiciones generales. Obligaciones generales de los explotadores.

34. El Reglamento (UE) nº 142/2011, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano: recogida, transporte y rastreabilidad. Materias primas para alimentación animal. El Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano: recogida, transporte e identificación, documento comercial y certificado sanitario, registro y autorización.

35. El Reglamento (CE) nº 183/2005 sobre requisitos en materia de higiene de los piensos. El Real decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el Registro General de Establecimientos en el Sector de la Alimentación Animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

36. El Reglamento (CE) nº 767/2009 sobre la comercialización y la utilización de los piensos: disposiciones preliminares, requisitos generales, comercialización de tipos específicos de piensos, etiquetado, presentación y envasado, y catálogo comunitario de materias primas para piensos y códigos comunitarios de buenas prácticas de etiquetado.

37. El Reglamento (UE) 2019/4, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos. El Reglamento (CE) nº 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal: ámbito de aplicación y definiciones; etiquetado y envasado.

38. La normativa estatal por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

39. La normativa estatal por la que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.

40. La normativa estatal por la que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

41. La Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. La normativa estatal relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

42. La normativa estatal relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. La normativa estatal relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

43. El Reglamento (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas: ámbito de aplicación, definiciones y condiciones generales aplicables al transporte de animales. Organizadores, transportistas, poseedores y centros de concentración. Deberes y obligaciones de las autoridades competentes. Aplicación del reglamento e intercambio de información. Especificaciones técnicas del reglamento: aptitud para el transporte. Medios de transporte. Prácticas de transporte. Intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje y de descanso. Disposiciones complementarias para los viajes largos de équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina. Aspectos generales del cuaderno de a bordo u hoja de ruta.

44. El Reglamento (CE) nº 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

45. Ley 4/2017 de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

46. La Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos y del adiestramiento de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

47. Información alimentaria facilitada al consumidor: el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: excepto los anexos IV y del XIII al XV. El Real decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Real decreto 1808/1991, por el que se regula la identificación del lote al que pertenece un producto alimenticio.

48. El Reglamento (UE) nº 1380/2013 sobre la política pesquera común: de la parte I Disposiciones generales. De la parte III el título I «Medidas de conservación» y título II «Medidas específicas». De la parte VII «Acuicultura». De la parte IX «Control y ejecución», excepto los anexos. Regulación de los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

49. El Reglamento (CE) nº 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común: disposiciones generales. Principios generales. Control de la comercialización. El Reglamento (UE) nº 404/2011 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009: el control de comercialización.

50. La Ley 11/2008, de pesca de Galicia: conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros. Comercialización, transformación y promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Régimen sancionador.

51. El Reglamento (UE) nº 1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura: disposiciones generales. Normas comunes de comercialización. Información del consumidor.

52. Normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco en Galicia y en España. El sistema de transmisión de datos en la fase de primera venta de la pesca fresca en Galicia. El control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos en Galicia. La regulación de la descarga, transporte y primera venta de los productos pesqueros y acuícolas de los cuales no sea obligada su primera venta en lonja en Galicia.

53. Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y prevención y control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos: disposiciones generales. Explotaciones de acuicultura y establecimientos de transformación autorizados. Requisitos zoosanitarios para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades. El Reglamento 1251/2008 por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE en lo referente a las condiciones y a los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras: excepto los anexos.

ANEXO II

(Nombre y apellidos del aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal laboral en la categoría 005 del grupo I, titulado/a superior veterinario/a, que no fue despedida/o ni separada/o, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de... de 20...

ANEXO III

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal laboral en la categoría 005 del grupo I, titulado/a superior veterinario/a, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad)..., ... de... de 20...

ANEXO IV

Proceso de consolidación de empleo

Código del puesto

Denominación

Grupo

Categoría

MRC992001015060020

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992001015060021

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992003015350020

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992003015350022

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992003015350023

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992002015190020

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992001015060003

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992001015060004

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992001015060022

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992005027001017

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992006027060011

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992006027060012

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992009027640016

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992009027640017

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992009027640018

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992008027300012

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992007127290025

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992007127290026

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992013036240013

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992013036240014

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992013036240015

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992013036240016

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992013036240019

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992013036240020

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992010032001010

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992003415350020

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992002115190030

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992005127001040

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992005127001041

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992009127640050

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992009127640051

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC992007127290027

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC991050127001046

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC991050127001047

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005

MRC991050127001048

Titulado/a superior

Veterinario/a

I 005