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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 10 de diciembre de 2020 Pág. 48432

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (F02 1268/2019).

Familia, guardia, custodia, alimentos hijo menor no matrimonial no consensuado 1268/2019

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Cinda Nely Bautista Ramírez

Procurador: Óscar Pérez Goris

Abogado: Francisco Javier Seijo Iglesias

Demandado: Freddy Cueto Loaiza

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia número 338/2020

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2020.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio verbal número 1268/2019 promovido por el procurador Sr. Pérez Goris, en nombre y representación de Cinda Nely Bautista Ramírez, mayor de edad, asistida del letrado Sr. Seijo Iglesias, frente a Freddy Cueto Loaiza, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal.

...

Fallo que, estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal deducida por el procurador Sr. Pérez Goris, en nombre y representación de Cinda Nely Bautista Ramírez, mayor de edad, asistida del letrado Sr. Seijo Iglesias, frente a Freddy Cueto Loaiza, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal, procede acordar:

1º. La atribución a la actora del ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor hasta la mayoría de edad de la hija común en cuestiones médicas, sanitarias, educativas, incluidas excursiones y campamentos, salidas de territorio estatal, renovación del pasaporte y DNI, cambios de domicilio y empadronamiento y demás cuestiones análogas.

2º. La atribución a la actora de la guarda y custodia sobre la menor.

3º. El reconocimiento al demandado del régimen de estancias y comunicación descrito en la demanda.

4º. La fijación a cargo del demandado a favor de la menor de una pensión de alimentos de 200 euros/mes, que se pagarán por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe mi representada, y que se actualizará anualmente a partir del mes de enero del año siguiente a la sentencia, de conformidad con las variaciones porcentuales que experimente el índice de precios de consumo que elabore el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5º. Los gastos extraordinarios, entendiéndose como tales los gastos médicos, sanitarios y educativos, material escolar, libros y matrícula, así como todas las actividades extraescolares, deportivas o lúdicas a las que acuda la menor, serán sufragados por ambas partes por mitad.

Cuando se prevea realizar un gasto de anómala cuantía, deberá anticiparse al progenitor no custodio la necesidad de realizar el gasto y su presupuesto (salvo supuestos de urgencia). Si no se obtuviese la conformidad explícita, deberá acudirse al juzgado para que se dictamine sobre el carácter del gasto y, en su caso, la obligación de los progenitores de sufragarlo en el porcentaje establecido.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458 ss. y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Freddy Cueto Loaiza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a través de su publicación en el boletín oficial.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2020

El/la letrado/a de la Administración de justicia